ACUERDO DE CONTRATISTA INDEPENDIENTE
EL PRESENTE ACUERDO se celebra y entra en vigor el 31 de enero de 2008 (la fecha de entrada en vigor).
POR Y ENTRE:
UOMO Media Inc. una compañía debidamente constituida bajo las leyes del Estado de Nevada (la “Compañía”)
Y:
Jueane Thiessen (la “Consultora”)
POR LO TANTO, EN CONSIDERACIÓN de los pactos y acuerdos mutuos aquí contenidos y por otras buenas y valiosas consideraciones (cuya recepción y suficiencia es reconocida por cada parte), las partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1: SERVICIOS Y PAGO
1.1. La Empresa contrata al Consultor como contratista independiente para prestar los servicios descritos en el Anexo A adjunto (los Servicios) desde el 1 de febrero de 2008 (Fecha de Inicio de los Servicios) hasta el 30 de junio de 2008 (Fecha de Finalización de los Servicios), y el Consultor se compromete a prestar dichos Servicios.
1.2. La Sociedad pagará a los Consultores los honorarios indicados en el Anexo A (los Honorarios), como pago íntegro y reembolso por la prestación de los Servicios y por los gastos necesarios incurridos en relación con los mismos, en la forma y plazos establecidos en el Anexo A adjunto al presente, y los Consultores aceptarán dichos honorarios y gastos como pago íntegro y reembolso antes mencionados.
ARTÍCULO 2: DURACIÓN Y TERMINACIÓN
2.1. La vigencia de este Contrato comenzará en la Fecha de Entrada en Vigor establecida en la primera página, y terminará al final de la Fecha de Finalización de los Servicios, a menos que se resuelva antes de esa fecha de conformidad con este Artículo 2 (la Vigencia).
2.2. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Acuerdo, cualquiera de las partes podrá rescindirlo, en cualquier momento y por cualquier motivo, mediante notificación por escrito a la otra parte con treinta (30) días de antelación, y si este Contrato es rescindido, la Compañía no tendrá ninguna otra obligación con los Consultores, excepto la de pagar a los Consultores los honorarios y gastos que éstos tengan derecho a recibir por los Servicios prestados hasta la fecha de rescisión de este Contrato.
2.3. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Contrato, si:
(a) los Consultores incumplen alguna de las disposiciones de este Contrato; o
(b) cualquier declaración o garantía hecha por los Consultores en este Contrato es falsa o incorrecta;
(c) los Consultores incumplen algún pacto de este Contrato; o
(d) a menos que cuente con el consentimiento expreso y por escrito del Consejero Delegado o del Consejo de Administración de la Empresa, el Consultor no realice los Servicios requeridos en su totalidad durante cualquier período consecutivo de 10 días naturales,
entonces, y además, de cualquier otro recurso o solución disponible para la Empresa, ésta podrá, a su sola discreción y opción, rescindir el presente Contrato inmediatamente mediante notificación por escrito de la rescisión al Consultor, y si se ejerce dicha opción, la Compañía no tendrá ninguna otra obligación con el Consultor, excepto la de pagar al Consultor los honorarios y gastos que el Consultor pueda tener derecho a recibir por los Servicios prestados hasta la fecha de rescisión del presente Contrato.
2.4. No obstante cualquier otra disposición de este Contrato, las disposiciones de los artículos 5, 6, 7 y 8 de este Contrato y todas las obligaciones de cada una de las partes que se hayan devengado antes de la fecha efectiva de terminación de este Contrato y que sean de naturaleza continua, sobrevivirán a la terminación o expiración de este Contrato.
ARTÍCULO 3: CONTRATISTA INDEPENDIENTE
3.1. El Consultor será un contratista independiente y no el sirviente, empleado o agente de la Compañía, reconociéndose, sin embargo, que en la medida en que las disposiciones de este Contrato resulten en la creación de una relación de agencia para permitir que el Consultor realice algunos de los Servicios en nombre de la Compañía, entonces el Consultor será, en ese contexto, el agente de la Compañía, según sea el caso.
3.2. El Consejero Delegado o el Consejo de Administración de la Sociedad podrá, de vez en cuando, dar las instrucciones a los Consultores que considere necesarias en relación con la naturaleza de los Servicios que los Consultores deben prestar, instrucciones que los Consultores seguirán, pero los Consultores no estarán sujetos al control del Consejero Delegado o del Consejo de Administración de la Sociedad con respecto a la forma en que se lleven a cabo dichas instrucciones.
Acuerdo de Contratista Independiente
Página 2 de 11
3.3. El Consultor pagará con prontitud, y será el único responsable de pagar, a medida que los mismos se hagan exigibles como resultado o consecuencia de los dineros pagados o pagaderos por la Empresa al Consultor en virtud de este Contrato, todas las cantidades pagaderas en virtud de los estatutos fiscales aplicables, los estatutos de compensación de los trabajadores o de seguridad en el lugar de trabajo y de seguros, los estatutos de los planes de pensiones, y cualquier otro impuesto, deducciones legales, contribuciones y gravámenes sobre la renta exigidos por el Estado de Nevada, la Provincia de Ontario, el Gobierno de Canadá, el Gobierno de los Estados Unidos, y cualquier otra autoridad, agencia u organismo gubernamental o regulador.
3.4. Los Consultores se comprometen a indemnizar y eximir de responsabilidad a la Sociedad y a todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad por todas y cada una de las reclamaciones, evaluaciones, sanciones, intereses y honorarios y desembolsos legales, así como por los impuestos en que se incurra como resultado de tener que defender a la Sociedad o a cualquier miembro del Consejo de Administración de la Sociedad como consecuencia del incumplimiento por parte de los Consultores del artículo 3.3 del presente Contrato, o como resultado de cualquier decisión o investigación realizada por cualquier agencia u organismo gubernamental en relación con la relación entre las partes.
3.5. El Consultor, como contratista independiente, no tiene derecho a participar en ningún beneficio o plan de pensiones proporcionado por la Compañía a cualquiera de sus empleados. El Consultor no recibirá ninguno de los siguientes pagos o similares por parte de la Empresa: pago de vacaciones; pago de días festivos; pago por enfermedad; pago de horas extras; beneficios; asignación de automóvil o coche de la empresa; o (a menos que sea autorizado por escrito por el Director General o el Consejo de Administración de la Empresa) reembolso de gastos.
3.6. Sujeto al cumplimiento de las disposiciones del presente Contrato, los Consultores podrán, en cualquier momento o momentos durante la Vigencia, llevar a cabo la actividad de prestación de servicios al público en general, ya sea por sí solos o en asociación o sociedad con otro u otros, siempre y cuando dicha prestación de servicios no: cree un conflicto de intereses con los intereses de la Empresa; obstaculice la prestación de los Servicios por parte de los Consultores a la Empresa; o impida que los Consultores presten los Servicios de manera oportuna y competente.
3.7. Los Consultores no comprometerán ni pretenden comprometer de ninguna manera a la Sociedad en el pago de ningún dinero a ninguna persona, salvo con la previa autorización por escrito de la Sociedad.
3.8. Los Consultores mantendrán, proporcionarán y retendrán, a sus expensas en su totalidad, las oficinas, instalaciones y equipos que sean necesarios para la prestación de los Servicios, pero estarán obligados, a petición de la Compañía, a prestar los Servicios en los locales de la Compañía y/o utilizando los equipos de la Compañía. Salvo autorización expresa de la Compañía, los Consultores no podrán retirar ningún equipo de la Compañía de sus instalaciones.
3.9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.4 de este Contrato, los Consultores serán responsables de suministrar y pagar su propio personal de apoyo de oficina, si lo hubiera, en cuyo caso los Consultores deberán cumplir con los requisitos de los artículos 4.2 y 4.3 de este Contrato.
Contrato de Contratista Independiente
Página 3 de 11
3.10. Los Consultores deberán, a su costa, obtener y mantener en vigor durante la vigencia del presente Contrato todas las certificaciones y licencias necesarias para calificar a los Consultores en relación con la prestación de los Servicios de manera legal.
ARTICULO 4: ASIGNACIÓN Y PERSONAL DE LOS CONSULTORES
4.1. El Consultor no cederá o transferirá, sin el previo consentimiento por escrito de la Compañía, este Contrato, en todo o en parte.
4.2. Todo el personal contratado por los Consultores, en calidad de empleados, consultores, agentes, subcontratistas u otros (colectivamente el “Personal”) será responsabilidad de los Consultores. El Consultor se compromete a informar por escrito a todo el Personal en el momento en que sea contratado por el Consultor que dicho Personal no es empleado de la Empresa y que la Empresa no tiene ninguna obligación presente o futura de emplear a dicho Personal ni de proporcionarle ninguna compensación o beneficio laboral. El Consultor será el único responsable de los actos de dicho Personal y éste realizará sus actividades por cuenta y riesgo del Consultor y bajo su supervisión. Los Consultores garantizan y acuerdan que el Personal estará sujeto a todas las obligaciones aplicables a los Consultores en virtud del presente Contrato.
4.3. Ningún contrato celebrado entre los Consultores y cualquier Personal eximirá a los Consultores de ninguna de las obligaciones de los Consultores en virtud del presente Contrato ni impondrá a la Empresa ninguna obligación o responsabilidad ante cualquier Personal.
4.4. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Contrato, la Empresa se reserva el derecho de restringir o prohibir la contratación de cualquier Personal contratado por el Consultor para ayudar en la prestación de los Servicios, si la Empresa considera razonablemente que dicha persona está perjudicando o perjudicará la ejecución o finalización de los Servicios de manera competente u oportuna.
ARTÍCULO 5: PROPIEDAD Y DEVOLUCIÓN DE BIENES
5.1. Todos los bienes, incluyendo, pero sin limitarse a ellos, los archivos, manuales, equipos, valores y dinero de todos y cada uno de los clientes de la Empresa relacionados con la prestación de los Servicios que estén, de vez en cuando, en posesión o control del Consultor serán, en todo momento, propiedad exclusiva de la Empresa. Los Consultores entregarán inmediatamente todos los bienes mencionados a la Empresa en el momento en que se produzca lo primero de:
(a) la terminación de este Contrato;
(b) la finalización por parte de los Consultores de la prestación de los Servicios; y
(c) a petición, en cualquier momento, de la Empresa.
Acuerdo de Contratista Independiente
Página 4 de 11
5.2. El Consultor se compromete a que, a la terminación de este Contrato, entregará de inmediato a la Empresa todos los libros, manuales, informes, documentos, registros, efectos, dinero, valores, ya sean impresos o almacenados electrónicamente, u otros bienes que pertenezcan a la Empresa o por los que la Empresa sea responsable ante terceros y que estén en posesión, cargo, control o custodia del Consultor.
ARTICULO 6: CONFIDENCIALIDAD
6.1. El Consultor reconoce y acepta que la Compañía tiene cierta información confidencial que se define para incluir, pero no se limita a, el conocimiento de los secretos comerciales ya sea patentado o no, los programas informáticos, los datos de investigación y desarrollo, los planes de prueba y evaluación, los planes de negocio, las oportunidades, las previsiones, los productos, las estrategias, las propuestas, los proveedores, las ventas, los manuales, los programas de trabajo, la información financiera y de marketing, las listas o nombres de los clientes, y la información relativa a los clientes, los contratos y las cuentas de la Compañía ya sea impresa, almacenada electrónicamente, o proporcionada verbalmente (la Información Confidencial). Sin perjuicio de lo anterior, la Información Confidencial no incluirá:
(a) la información que haya pasado a ser de acceso público general, salvo como resultado de una divulgación en incumplimiento de este Acuerdo;
(b) la información que el Consultor reciba legalmente de forma no confidencial de una fuente distinta de la Empresa o de cualquiera de sus respectivas subsidiarias, sociedad matriz, filiales, directores, funcionarios, empleados, agentes, asesores u otros representantes y dicha fuente no tenga prohibido transmitir o divulgar los datos o la información en virtud de cualquier obligación contractual, legal o fiduciaria; o
(c) la información que los Consultores deban revelar en virtud de los requisitos de la ley, siempre que los Consultores notifiquen por escrito y sin demora a la Empresa dicha revelación obligatoria, de modo que ésta pueda solicitar una orden de protección u otra solución adecuada o renunciar al cumplimiento de los requisitos del presente Contrato. En caso de que no se obtenga dicha orden de protección u otro remedio, o de que la Empresa no renuncie al cumplimiento de los requisitos del presente Contrato, el Consultor se compromete a proporcionar únicamente la parte de la información que el asesor jurídico de los Consultores le comunique por escrito que el Consultor está legalmente obligado a revelar y realizará esfuerzos razonables para obtener una garantía fiable de que se concederá un tratamiento confidencial a dicha información.
6.2. El Consultor reconoce y acepta que la Información Confidencial desarrollada o adquirida por la Compañía se encuentra entre los activos más valiosos de la Compañía y su valor puede ser destruido por su difusión o uso no autorizado.
6.3. El Consultor se compromete a tratar como confidencial y no publicará, sin el previo consentimiento por escrito del Director General o de la mayoría del Consejo de Administración de la Compañía (excluyendo al Consultor en el caso de que éste sea miembro del Consejo de Administración),
Acuerdo de Contratista Independiente
Página 5 de 11
liberar o divulgar o permitir que se publique, libere o divulgue, ya sea antes o después de la terminación de este Acuerdo, cualquier Información Confidencial que no sea para los fines y beneficios de la Compañía.
6.4. Los Consultores se comprometen a que, durante la vigencia del contrato y durante los doce (12) meses siguientes, no utilizarán, directa o indirectamente, ninguna Información Confidencial en beneficio propio de los Consultores o en beneficio de cualquier persona que compita o intente competir con la Empresa.
ARTICULO 7: CONFLICTO Y NO COMPETENCIA
7.1. Los Consultores no prestarán, durante el Período de Vigencia, ningún servicio a ninguna persona cuando la prestación de dicho servicio pueda dar lugar o dé lugar, según la opinión razonable de los Consultores o el conocimiento real de los Consultores, a un conflicto de intereses entre las obligaciones de los Consultores, en virtud del presente Contrato, y las obligaciones de los Consultores con dicha otra persona.
7.2. Si cualquier persona solicita a los Consultores, al margen del presente Contrato, que presten un servicio cuya realización, en opinión razonable o real de los Consultores, podría dar lugar a un incumplimiento por parte de los Consultores del artículo 7.1, los Consultores deberán notificar inmediatamente al Director General de la Empresa o al Consejo de Administración las circunstancias concretas, y el Consejo de Administración notificará posteriormente y sin demora a los Consultores si, a la luz de dichas circunstancias y del artículo 7.1, pueden o no prestar dicho servicio.
7.3. Los Consultores aceptan que, sin el previo consentimiento por escrito de la Sociedad, en ningún momento dentro de los doce (12) meses siguientes a la terminación del presente Contrato, en nombre propio de los Consultores, o en nombre de cualquier persona que compita o intente competir con la Sociedad solicitará directa o indirectamente, intentará solicitar, o tratará de ganar la costumbre de, hacer prospección, o interferir con cualquier persona que
(a) sea cliente de la Empresa en la fecha de terminación de este Contrato;
(b) haya sido cliente de la Empresa en cualquier momento dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de rescisión del presente Acuerdo; o
(c) haya sido perseguida como posible cliente por la Empresa o en su nombre en cualquier momento dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de rescisión del presente Acuerdo, y respecto de la cual la Empresa no haya decidido cesar toda persecución.
7.4. Los Consultores aceptan y confirman que las restricciones del artículo 7.3 son razonables y renuncian a todas las defensas contra la aplicación estricta de las mismas por parte de la Sociedad.
7.5. El Consultor acepta y confirma que los artículos 7.3 (a), 7.3 (b) y 7.3 (c) son cada uno de ellos pactos separados y distintos, separables unos de otros, y si se determina que cualquiera de dichos pactos es inaplicable en su totalidad o en parte, dicha inaplicabilidad se referirá únicamente al pacto o pactos determinados, y todos los demás pactos continuarán en pleno vigor y efecto.
Acuerdo de Contratista Independiente
Página 6 de 11
ARTÍCULO 8: RECURSOS DE LA EMPRESA Y ARBITRAJE
8.1. El Consultor está de acuerdo en que el cumplimiento de este Acuerdo es absolutamente necesario para que la Compañía proteja su negocio en general y su posición en el mercado, y que el incumplimiento de la obligación de secreto y confidencialidad de la información de la Compañía y de los demás pactos y acuerdos contenidos en este Acuerdo dará lugar a daños irreparables y continuos para la Compañía para los que no habrá remedio adecuado en la ley. En consecuencia, y en caso de incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones, pactos o acuerdos, la Sociedad tendrá derecho a las medidas cautelares y de otro tipo que sean apropiadas o a las que tenga derecho por todos y cada uno de los casos de dicho incumplimiento por parte de la Consultora.
8.2. La Sociedad podrá ejercer estos recursos en el momento y en el orden que elija, y dichos recursos serán acumulativos. En el caso de que la Sociedad recurra a un abogado para intentar hacer cumplir el presente Contrato, la Sociedad tendrá derecho a recuperar, además de todas las demás compensaciones disponibles, sus gastos y honorarios legales relacionados, así como todos los impuestos aplicables pagados y los desembolsos realizados por el Consultor.
8.3. Cada una de las partes se compromete a hacer uso de las instalaciones del Tribunal de Demandas de Menor Cuantía en relación con cualquier reclamación, disputa u otro asunto en cuestión que surja de o esté relacionado con este Acuerdo o con un incumplimiento o presunto incumplimiento del mismo, a menos que la parte que presente la reclamación, disputa u otro asunto crea razonablemente que representa una cantidad superior a 10.000 dólares en la moneda legal de Canadá, en cuyo caso se remitirá a un arbitraje que se llevará a cabo por un solo árbitro bajo y de acuerdo con los términos de la versión más actual de la Ley de Arbitraje de la Provincia de Ontario, S.O. 1991, c. 17, aplicando la ley de Ontario y las leyes de Canadá aplicables a dicho arbitraje, siendo la decisión de los árbitros definitiva, concluyente y vinculante para las partes. Las partes acuerdan que los procedimientos de resolución de conflictos descritos en este artículo 8.3 serán los únicos y exclusivos procedimientos para la resolución de cualquier conflicto que surja o esté relacionado con este Acuerdo.
ARTICULO 9: NOTIFICACIONES
9.1. Toda notificación se considerará entregada: (a) el día de la entrega en persona; (b) un día después de su depósito en un servicio de mensajería nocturno, a portes pagados; (c) en la fecha de envío por fax; (d) en la fecha de envío por correo electrónico, si se confirma por correo certificado (con acuse de recibo); o (e) cuatro días después de su envío por correo certificado (con acuse de recibo).
Acuerdo de Contratista Independiente
Página 7 de 11
9.2. Cualquier notificación permitida o requerida en virtud del Acuerdo deberá realizarse por escrito y enviarse a la siguiente dirección, número de fax o correo electrónico, o a cualquier otra dirección o número de fax razonable en la que pueda efectuarse la entrega personal de la que una de las partes pueda dar aviso ocasionalmente:
(a) A la Compañía:
First Source Data, Inc.
161 Bay St. – 27th Floor
Toronto, Ontario
M5J 2S1 Canada
Atención: Consejo de Administración
(b) Al Consultor:
Jueane Thiessen
1112-155 Dalhousie Street
Toronto, Ontario
Canadá M5B 2P7
9.3. Cualquiera de las partes podrá, de vez en cuando, avisar a la otra parte mediante una notificación por escrito de cualquier cambio de dirección de la parte que da dicha notificación y, a partir de la entrega de dicha notificación, la dirección especificada en la misma se considerará de forma concluyente, a efectos del apartado 9.1, como la dirección de la parte que da dicha notificación.
ARTICULO 10: PROPIEDAD DEL TRABAJO
10.1. Por la presente, el Consultor cede a la Empresa todos los derechos, títulos e intereses sobre todos los descubrimientos y mejoras, patentables o de otro tipo, secretos comerciales e ideas, escritos y material susceptible de ser protegido por derechos de autor, que puedan ser concebidos por el Consultor o desarrollados o adquiridos por el Consultor durante la vigencia de este Contrato, que puedan pertenecer directa o indirectamente al negocio de la Empresa o de cualquiera de sus subsidiarias, sociedad matriz o filiales (el Producto del Trabajo). Los Consultores se comprometen a revelar íntegramente todos estos desarrollos a la Empresa cuando ésta lo solicite, revelación que se hará por escrito inmediatamente después de dicha solicitud. Los Consultores, a petición de la Sociedad, ejecutarán, reconocerán y entregarán a la Sociedad todos los instrumentos y realizarán todos los demás actos que sean necesarios o convenientes para permitir a la Sociedad o a cualquiera de sus filiales presentar y tramitar solicitudes, así como adquirir, mantener y hacer valer todas las patentes, marcas comerciales y derechos de autor en todos los países en relación con cualquier componente del Producto de Trabajo.
10.2. El Consultor se compromete a ceder, de forma continuada durante la vigencia del Contrato, exclusivamente a la Empresa a perpetuidad, todo derecho, título e interés de cualquier tipo en y para el
Acuerdo de Contratista Independiente
Página 8 de 11
Producto de Trabajo, incluyendo todos y cada uno de los derechos de autor sobre el mismo (y el derecho exclusivo a registrar los derechos de autor). En consecuencia, todos los derechos sobre el Producto del Trabajo, incluyendo cualquier material derivado o basado en el mismo, e independientemente de que dicho Producto del Trabajo sea realmente utilizado por la Empresa, serán, desde su creación, propiedad exclusiva de la Empresa, y el Consultor no tendrá ni reclamará ningún derecho de ningún tipo sobre dicho Producto del Trabajo. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Consultor no hará ningún uso del Producto del Trabajo de ninguna manera sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía, el cual puede ser retenido a la sola discreción de la Compañía.
ARTÍCULO 11: GENERALIDADES
11.1. Acuerdo completo. El presente Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes con respecto a todos los asuntos del mismo, y no existen otros acuerdos en relación con este asunto, excepto los que se establecen específicamente o se mencionan en el presente Acuerdo. El presente Acuerdo sustituye a todos y cada uno de los acuerdos y entendimientos anteriores relacionados con el asunto. Ambas partes reconocen que ninguna de ellas ha sido inducida a celebrar el presente Acuerdo por ninguna representación o escrito que no esté incorporado en el mismo.
11.2. 11.2. Ley aplicable. El presente Acuerdo se regirá en todos los aspectos exclusivamente por las leyes de la Provincia de Ontario y las leyes de Canadá aplicables en la misma y se tratará en todos los aspectos como un contrato de la Provincia de Ontario.
11.3. 11.3. Modificaciones. El presente Acuerdo sólo podrá ser modificado si dicha modificación es confirmada por escrito por ambas partes.
11.4. 11.4. Partes. El presente Acuerdo puede ser ejecutado en cualquier número de contrapartes con el mismo efecto que si todas las partes hubieran firmado el mismo documento. Todas las contrapartes se interpretarán conjuntamente y constituirán un mismo documento original. Cada una de las partes podrá entregar una página de firma homóloga por transmisión de facsímil.
11.5. 11.5. Divisibilidad. Si alguna parte de este Acuerdo es declarada inválida o inaplicable, en su totalidad o en parte, no se considerará que afecta o perjudica la validez o aplicabilidad de cualquier otro pacto o disposición del mismo, y dicha parte inaplicable se separará del resto del Acuerdo.
11.6. 11.6. Renuncias. La renuncia a cualquier defecto, infracción o incumplimiento en virtud de este Acuerdo no será efectiva a menos que se haga por escrito y esté firmada por la parte a la que deba obligar la renuncia. No se deducirá ni se implicará ninguna renuncia por la no actuación o el retraso en la actuación de una de las partes con respecto a cualquier incumplimiento, infracción o inobservancia o por cualquier cosa hecha u omitida por la otra parte. La renuncia de una de las partes a cualquier incumplimiento, infracción o inobservancia en virtud de este Acuerdo no supondrá una renuncia a los derechos de dicha parte en virtud de este Acuerdo con respecto a cualquier incumplimiento, infracción o inobservancia continua o posterior.
Acuerdo de Contratista Independiente
Página 9 de 11
11.7. Encabezamientos. Los epígrafes utilizados en este Contrato son sólo para facilitar la referencia y no forman parte ni afectan a la interpretación de este Contrato.
11.8.
Programas. Todos los anexos de este Contrato son parte integrante del mismo, como si estuvieran expuestos en el cuerpo de este Contrato.
11.9.
Conflicto. En caso de conflicto o incoherencia entre la redacción de cualquier parte de este Acuerdo y cualquier Anexo, el Anexo prevalecerá.
11.10. 11.10. Otras garantías. Las partes se comprometen a hacer todo lo que sea necesario o deseable para dar pleno efecto a los términos de este Contrato.
11.11. Número y género. A menos que el contexto requiera lo contrario, las palabras que significan el singular incluyen el plural y viceversa, y las palabras que significan el género incluyen todos los géneros.
11.12. Persona. En el presente Acuerdo, el término persona debe interpretarse en sentido amplio e incluye a un individuo, una corporación, una sociedad, un fideicomiso, una organización no constituida en sociedad, el gobierno de un país o cualquier subdivisión política del mismo, o cualquier agencia o departamento de tal gobierno, y los albaceas, administradores u otros representantes legales de un individuo en tal calidad;
11.13. Estatuto. Toda referencia a una ley en el presente Acuerdo, independientemente de que dicha ley haya sido definida o citada, incluye todos los reglamentos dictados en virtud de la misma, todas las modificaciones introducidas en ella y que estén en vigor, así como cualquier ley aprobada en sustitución o que la sustituya.
* * * *
EN FE DE LO CUAL las partes han ejecutado debidamente este Acuerdo en la ciudad de Toronto firmando a continuación en la fecha de la primera página.
UOMO Media Inc.
Jueane Thiessen
/s/ Camara Alford
/s/ Jueane Thiessen
(Firma autorizada)
Nombre: Camara Alford
Título: CEO & Presidente
Contrato de Contratista Independiente
Página 10 de 11
Esquema A
Servicios
El Consultor es contratado como Director Financiero de la Compañía. Las funciones incluyen:
a) gestionar y dirigir las operaciones financieras y contables de la Sociedad de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración y desempeñar las demás funciones que el Consejo de Administración le asigne ocasionalmente;
b) mantener, a cargo del Consultor, todas las licencias necesarias para llevar a cabo los Servicios;
c) llevar a cabo las funciones habitualmente asociadas con el papel de un Director Financiero, incluyendo adquisiciones, desinversiones, banca, contabilidad y gestión financiera de la empresa sujeta a las políticas o dirección del Consejo de Administración de la Compañía;
d) informar plenamente al Consejo de Administración, cuando éste lo solicite de vez en cuando, de los asuntos y las cosas que el Consultor haya hecho o vaya a hacer en relación con la prestación de los Servicios y, si así lo solicita el Consejo de Administración, presentar dicha información por escrito en el momento oportuno; y
Honorarios
Los honorarios a pagar a los Consultores por la prestación de los Servicios serán de 7.500 dólares.00 en la moneda legal de los Estados Unidos de América por mes (o una cantidad prorrateada por cualquier mes parcial durante el cual se presten los Servicios), pagaderos dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del mes dentro del cual se hayan completado los Servicios, siempre que los Consultores presten plenamente los Servicios y cumplan con todos los requisitos de este Contrato.
En el caso de que el Consultor no proporcione el número mínimo de horas requeridas en cualquier semana natural, entonces la Empresa, a su entera discreción, podrá rescindir el presente Contrato de acuerdo con las disposiciones del artículo 2.3 o reducir los Honorarios mensuales a pagar al Consultor de forma proporcional.
Acuerdo de Contratista Independiente
Página 11 de 11