- Preguntas frecuentes para estudiantes y cineastas independientes
- Pregunta: ¿Qué licencias debo obtener para utilizar una canción en mi película?
- P: ¿Puedo utilizar estas canciones en mi álbum de banda sonora?
- P: ¿Cuánto cuestan los derechos de licencia?
- P: ¿Qué información debo incluir en mi solicitud de derechos musicales?
- Pregunta: ¿Cuáles son las consecuencias de proyectar la película sin asegurar los derechos de la música?
- P: ¿Cómo puedo encontrar un compositor que escriba música original para mi película?
- P: ¿Cuánto le pago a un compositor de cine?
- P: ¿Quién es el propietario de la partitura de la película?
Preguntas frecuentes para estudiantes y cineastas independientes
Pregunta: ¿Qué licencias debo obtener para utilizar una canción en mi película?
A: Si va a utilizar una canción pregrabada u otra pieza musical pregrabada en su película, hay dos derechos que tiene que liquidar; es decir, tiene que obtener dos licencias diferentes para utilizar la música.
- Licencia de sincronización: Es el derecho a sincronizar una canción o una pieza musical con tu imagen visual. Debe obtenerse del propietario de los derechos de autor de la música, que suele ser el editor. Puedes averiguar quién es el editor utilizando el ASCAP’s Clearance Express (ACE) en www.ascap.com/ace. Las canciones que no están representadas por ASCAP pueden encontrarse en HFA (www.harryfox.com). Se le proporcionará un contacto en el Departamento de Asuntos Comerciales o de Licencias del editor.
- Licencia de Uso Principal: Es el derecho a reproducir una grabación específica de una canción en su película. Este derecho se obtiene con el sello discográfico propietario de la grabación específica que desea utilizar; consulte las notas de la grabación para averiguar de qué compañía se trata. También puede obtener la información de contacto de los sellos discográficos llamando al Departamento de Cine/TV de ASCAP. Se le proporcionará un contacto en el Departamento de Asuntos Comerciales del sello discográfico.
P: ¿Puedo utilizar estas canciones en mi álbum de banda sonora?
A: Si tiene la intención de utilizar estas canciones en un álbum de banda sonora, deberá negociar los derechos adicionales de la banda sonora con el editor y el sello discográfico al igual que negocia los derechos de sincronización y uso maestro para su película.
P: ¿Cuánto cuestan los derechos de licencia?
A: Los derechos de licencia se determinan en función de varios factores, como la forma en que se utilizará la música, la duración y el número de veces que se utilizará y el lugar en el que se representará la película. En todos los casos, las tarifas son negociables y no todos los editores y sellos discográficos cobran la misma cantidad. Los estudiantes que trabajan en películas que sólo se proyectan en un entorno educativo pueden negociar a menudo tarifas reducidas. Los cineastas independientes que planean proyectar sus películas en festivales de cine también pueden negociar a menudo una tarifa reducida llamada Licencia de Uso en Festivales. Estas tarifas reducidas se basan en proyecciones limitadas de la película. Una vez que la película se haya vendido para su estreno en salas, las tarifas aumentarán en función del importante aumento de espectadores y del potencial incremento de ingresos. Lo mejor es negociar este aumento de honorarios por adelantado. La negociación por adelantado de posibles actuaciones futuras en diferentes tipos de medios (teatral, televisión, cable, Internet, etc.) suele denominarse “Step Deal”.
P: ¿Qué información debo incluir en mi solicitud de derechos musicales?
A:
- Someta una sinopsis de la película y el presupuesto de la misma.
- Indique con el mayor detalle posible cómo pretende utilizar la canción: título principal (créditos de apertura) o título final (créditos de cierre); característica (la canción es el principal foco de atención de los espectadores) o fondo (la canción suena de fondo en una escena); número de veces que se utiliza la canción, duración y ubicación de cada uso.
- Especifique dónde se proyectará su película. Por ejemplo, ¿es su película una película de estudiantes que se proyecta únicamente en un entorno educativo? ¿O se trata de una película independiente que se proyectará en festivales?
- Pregunte cómo aumentará la tarifa en caso de posibles representaciones futuras en diferentes tipos de medios de comunicación.
- Si tiene previsto obtener los derechos de la banda sonora al mismo tiempo, pregunte cómo afecta eso a sus tarifas.
Pregunta: ¿Cuáles son las consecuencias de proyectar la película sin asegurar los derechos de la música?
A: La ley de derechos de autor de los Estados Unidos establece que usted puede ser demandado por un editor de música y/o un sello discográfico, por utilizar su propiedad sin su consentimiento. Teniendo en cuenta que vas a trabajar cada vez más con editoriales y sellos discográficos a medida que avanza tu carrera, no liquidar los derechos de antemano no es una forma muy profesional de comenzar tus relaciones con ellos. La liquidación de los derechos y el establecimiento de acuerdos de paso también te ayudarán en el caso de que un distribuidor esté interesado en comprar tu película. Si sus derechos no se han liquidado, el distribuidor se enfrenta a un gasto desconocido vinculado a su película, y esto puede ser un factor disuasorio para que un distribuidor se interese en adquirir una película independiente.
P: ¿Cómo puedo encontrar un compositor que escriba música original para mi película?
A: La música que se compone específicamente para una película, a diferencia de la música pregrabada que se coloca en una película, es la partitura de la película. Usted puede contratar a un compositor para escribir esta música para usted. ASCAP trabaja con compositores de cine y agentes de compositores de todos los niveles de experiencia y puede ayudarle a encontrar un compositor apropiado para su película y con su presupuesto.
P: ¿Cuánto le pago a un compositor de cine?
A: Usted pagará a un compositor una tarifa inicial por escribir y grabar la música para su película. Usted negociará estos honorarios basándose en el presupuesto de su película, la cantidad de música requerida y la experiencia del compositor en la industria. Una vez más, los honorarios varían significativamente, caso por caso.
P: ¿Quién es el propietario de la partitura de la película?
A: Basándose en sus negociaciones con el compositor de la película, su Acuerdo de Compositor explicará quién es el propietario de la partitura de la película (es decir, quién conserva la parte del editor de la música). Esto será la compañía de producción o el compositor de la película. Si la productora paga los honorarios del compositor por adelantado, normalmente se queda con la parte del editor de la música, mientras que el compositor se queda con la parte del autor. En este caso, la productora tendrá que crear una editorial a través de ASCAP. Cuando nos llame para hacerlo, podremos darle más detalles. Si la productora no puede pagar al compositor unos honorarios adecuados por adelantado (como ocurre a menudo con las películas independientes, pero nunca con los grandes estrenos), el compositor suele negociar para quedarse con la parte de la música que le corresponde al editor. En cualquier caso, como cineasta, si su película va a tener un estreno más amplio que el de los festivales de cine, necesita que su Acuerdo de Compositor otorgue ciertos Derechos Amplios a la productora: estos pueden incluir la sincronización mundial; la televisión mundial gratuita, de pago, por cable y por suscripción; la publicidad televisiva dentro y fuera de contexto y el uso del tráiler de la película, incluidas las promociones en otros vídeos de la película; la distribución en salas de cine fuera de los Estados Unidos; los derechos de videocasetes y videodiscos; todos los derechos tecnológicos futuros, ya sean conocidos o no.
Para conocer en profundidad los fundamentos de los acuerdos sobre música en el cine, lea: “MÚSICA, DINERO, ÉXITO Y LAS PELÍCULAS” por Jeffrey y Todd Brabec. Puedes leerlo aquí.