Cronología de una denuncia por discriminación presentada ante la EEOC o la Agencia Estatal de Prácticas Laborales Justas

Es ilegal que los empleadores discriminen a sus empleados por motivos de edad raza, religión, género, discapacidad u otros factores según el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo, la Ley de Igualdad Salarial y otras leyes federales contra la discriminación. La mayoría de los estados tienen leyes similares. Los empleadores también tienen prohibido tomar represalias contra usted en el trabajo por hacer valer sus derechos en virtud de estas leyes o por ayudar o testificar en nombre de otros para hacer valer sus derechos en virtud de estas leyes.

Desgraciadamente, la discriminación sigue ocurriendo en el lugar de trabajo. Si cree que ha sido víctima de una discriminación laboral ilegal en su lugar de trabajo, lo primero que debe hacer es buscar un buen abogado laboralista. Su abogado sabrá qué leyes y procedimientos se aplican a su situación particular.

Muchos estados y localidades tienen leyes similares contra la discriminación y agencias responsables de hacer cumplir leyes similares a las que aplica la EEOC. Estos organismos se denominan a veces Agencias de Prácticas Laborales Justas o FEPA. Mediante el uso de acuerdos de trabajo compartido, la EEOC y las FEPAs estatales evitan la duplicación de esfuerzos y, al mismo tiempo, garantizan que los derechos de la parte acusadora estén protegidos tanto por la ley federal como por la estatal.

Antes de presentar una demanda, probablemente tendrá que presentar una acusación ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) y/o ante su agencia estatal de prácticas justas de empleo. Un cargo puede ser un formulario u otro documento, que contiene la siguiente información:

  • El nombre, la dirección y el número de teléfono de la parte demandante, el nombre, la dirección y el número de teléfono del empleador, la agencia de empleo o el sindicato demandado que supuestamente ha discriminado, y el número de empleados (o miembros del sindicato), si se conoce;
  • Una breve descripción de la supuesta violación (el acontecimiento que hizo que la parte demandante creyera que sus derechos habían sido violados); y
  • La(s) fecha(s) de la(s) supuesta(s) violación(es).

Los procedimientos de tramitación de denuncias estatales y federales, aunque separados, son bastante similares, y a veces ocurren simultáneamente a través de los acuerdos de trabajo compartido entre la EEOC y la agencia. Si se presenta una acusación ante una FEPA y está cubierta por la ley federal, la FEPA normalmente presentará la acusación ante la EEOC para proteger los derechos federales. Por lo general, la FEPA conservará la denuncia para su tramitación. Si se presenta una denuncia ante la EEOC y está cubierta por la legislación estatal o local, la EEOC presenta la denuncia ante la FEPA estatal o local, pero normalmente retiene la denuncia para su tramitación.

A continuación se explica cómo se tramita una denuncia por discriminación ante la EEOC. Una FEPA estatal utilizaría procedimientos similares para tramitar una acusación, aunque pueden diferir en algunos aspectos.

El empleador le discrimina en los términos o condiciones de su empleo, basándose en un motivo ilegal como su raza, edad, discapacidad, género o religión.
Para proteger sus derechos legales, siempre es mejor ponerse en contacto con la EEOC rápidamente cuando se sospecha de discriminación. Para proteger sus derechos, debe presentar una denuncia en la oficina local de la EEOC en un plazo de 180 días a partir de la fecha de la supuesta discriminación. Este plazo de 180 días puede ampliarse a 300 días si la denuncia también está cubierta por una ley estatal o local contra la discriminación. En el caso de las acusaciones de discriminación por edad en virtud de la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo, sólo las leyes estatales pueden ampliar el plazo de presentación a 300 días. Estos plazos no se aplican a las reclamaciones en virtud de la Ley de Igualdad Salarial, porque según la ley las personas no tienen que presentar primero una acusación ante la EEOC para tener derecho a acudir a los tribunales. Sin embargo, dado que muchas de estas reclamaciones también plantean cuestiones de discriminación por razón de sexo en virtud del Título VII, suele ser una buena idea presentar cargos en virtud de ambas leyes.
Poco después de presentar el cargo, la EEOC envía un aviso a su empleador de que usted presentó un cargo.
El empleador responderá a la acusación presentando lo que normalmente se llama una Declaración de Posición ante la EEOC.
Basado en una revisión inicial de la acusación, una entrevista con el empleado y la respuesta del empleador, la EEOC puede asignar una acusación para una investigación prioritaria si los hechos iniciales parecen apoyar una violación de la ley. O Cuando las pruebas son menos sólidas, la EEOC puede asignar un cargo para una investigación de seguimiento para determinar si es probable que se haya producido una violación.
O La EEOC puede tratar de resolver el cargo. La agencia puede buscar un acuerdo en cualquier etapa de la investigación si la parte acusadora y el empleador expresan su interés en hacerlo.

El cargo puede ser seleccionado para el programa de mediación de la EEOC si tanto la parte acusadora como el empleador expresan su interés en esta opción. La mediación se ofrece como alternativa a una larga investigación. La participación en el programa de mediación es confidencial, voluntaria y requiere el consentimiento tanto de la parte acusadora como del empleador.

O La EEOC puede desestimar la acusación. El cargo puede ser desestimado en cualquier momento si, a juicio de la agencia, la investigación adicional no establecerá una violación de la ley. La acusación puede desestimarse en el momento en que se presenta o si una entrevista inicial en profundidad no aporta pruebas que respalden la reclamación.
O En virtud del Título VII y de la ADA, el empleado o su abogado pueden solicitar a la EEOC una notificación del derecho a demandar 180 días después de que la acusación se haya presentado por primera vez ante la Comisión, aunque la investigación no haya concluido. En virtud de la ADEA, se puede presentar una demanda en cualquier momento 60 días después de presentar una acusación ante la EEOC, pero a más tardar 90 días después de que la EEOC notifique que ha completado la acción sobre la acusación.
Si la EEOC no desestima la acusación o si se llega a un acuerdo (ya sea a través de la mediación o de otra manera) y la agencia decide investigar la acusación, comienza una investigación para determinar si hay motivos para apoyar la creencia de que su empleador lo discriminó. Al investigar una acusación, la agencia puede solicitar información por escrito, entrevistar a personas, revisar documentos y, si es necesario, visitar las instalaciones en las que se produjo la supuesta discriminación.
Al final de la investigación de la EEOC, si las pruebas obtenidas no demuestran que se produjo la discriminación, esto se explicará a la parte acusadora, y la agencia emitirá una carta de derecho a demandar, cerrando el caso y dando a la parte acusadora 90 días para presentar una demanda en un tribunal federal. O Al final de la investigación de la EEOC, si las pruebas establecen que ha habido discriminación, se informará al empleador y a la parte acusadora en una carta de determinación que explique la conclusión. A continuación, la EEOC intentará conciliar con el empleador para desarrollar una solución a la discriminación.
Si el caso se concilia con éxito (o si un caso ha sido previamente mediado o resuelto con éxito) el caso ha terminado. Ni la EEOC ni el empleado podrán acudir a los tribunales a menos que no se cumpla el acuerdo de conciliación, mediación o resolución. O Si la EEOC no puede conciliar el caso con éxito, decidirá si presenta una demanda en el tribunal federal por sí misma. Si la agencia decide no demandar, emitirá una notificación cerrando el caso y dando a la parte acusadora 90 días para presentar una demanda en el tribunal federal. Esto se conoce como carta de derecho a demandar.

En los casos del Título VII y de la ADA contra los gobiernos estatales o locales, el Departamento de Justicia lleva a cabo estas acciones. También se emite una carta de derecho a demandar en cualquier momento en que se desestima una acusación.

Después de recibir la carta de derecho a demandar, su abogado preparará una demanda para presentarla ante el tribunal federal en un plazo de 90 días. Según la EPA, la demanda debe presentarse en un plazo de dos años a partir del acto discriminatorio (tres años para las violaciones intencionadas), que en la mayoría de los casos es el pago de un salario inferior discriminatorio.

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