Derecho de prenda y compensación

¿Qué es el derecho de prenda?

El derecho de prenda es el derecho de un acreedor en posesión de bienes, valores o cualquier otro activo perteneciente al deudor a retenerlos hasta que se pague la deuda, siempre que no exista un contrato expreso o implícito, en sentido contrario. Es un derecho a retener la posesión de bienes o valores específicos u otros bienes muebles cuya propiedad recae en alguna otra persona y la posesión puede ser retenida hasta que el propietario cumpla con la deuda u obligación con el poseedor.
Es un reclamo legal por parte de una persona sobre la propiedad de otra como garantía del pago de una deuda.
Un reclamo legal o embargo contra la propiedad como garantía (derecho) para el pago de una obligación.
En Halsbury’s Laws of England ,se establece: “El derecho de retención es, en su sentido primario, un derecho de un hombre a retener lo que está en su posesión y que pertenece a otro hasta que se satisfagan ciertas demandas de la persona en posesión. En su sentido primario, se otorga por ley y no por contrato”.

En Chalmers on Bills of Exchange, se establece el significado del derecho de retención del banquero:

“El derecho de retención del banquero sobre los valores negociables ha sido definido judicialmente como “una prenda implícita”. Un banquero tiene, en ausencia de un acuerdo en contrario, un derecho de retención sobre todos los efectos recibidos de un cliente en el curso ordinario de los negocios bancarios con respecto a cualquier saldo que pueda ser adeudado por dicho cliente”, debe tenerse en cuenta que el derecho de retención se extiende sólo a los instrumentos negociables que se remiten al banquero desde el cliente con el fin de cobrar.Una vez realizado el cobro, el proceso puede ser utilizado por el banquero para reducir el saldo deudor del cliente, a menos que se especifique lo contrario.
También podemos referirnos a Peget’s Laws of Banking ,8th Edn. en la página 498, donde al hablar sobre el derecho de retención del banquero, el erudito autor ha afirmado que, aparte de cualquier garantía específica, el banquero puede recurrir a su derecho de retención general como protección contra la pérdida de un préstamo o un descubierto u otra facilidad de crédito. El derecho de retención general de los banqueros forma parte del derecho mercantil y está reconocido judicialmente como tal.
En Chitty on Contracts, se explica. “El derecho de retención es aplicable a los títulos negociables que el cliente remite al banquero para su cobro. Cuando se haya efectuado el cobro, el producto podrá ser utilizado por el banquero para reducir el saldo deudor del cliente, a menos que se indique lo contrario”.

En Byles on Bills of Exchange 26th Edn, por Frank Ryder y Antonio Bueno Sweet & Maxwell
27.- (3) Cuando el tenedor de una letra tiene un derecho de retención sobre ella derivado del contrato o por implicación de la ley, se considera que es un tenedor por el valor de la suma por la que tiene un derecho de retención. Un banquero tiene un derecho de retención sobre todos los títulos y objetos de valor de su cliente, que llegan a sus manos en su calidad de banquero en el curso ordinario de los negocios. Currie v. Misa (1867) App. Cas.554(H.L.)
Por lo tanto, cuando el cliente está en deuda con el banquero, el derecho de retención surge inmediatamente cuando se paga un cheque para su cobro, presumiblemente por implicación de la ley. Por otra parte, si el banquero acuerda implícitamente, como resultado de una acción, o expresamente, que un cliente puede cobrar contra efectos no compensados, el banquero tiene un derecho de retención sobre esos efectos, que surge del contrato.
En lo que respecta a los requisitos legales, no es necesario ningún acuerdo especial, escrito o verbal, para crear el derecho de retención, sino que surge sólo por efecto de la ley, ya que, en virtud de la legislación india, tal acuerdo está implícito en los términos de la Sección 171 de la Ley de Contratos de la India, 1872, siempre que no se excluya expresamente.Para que surja el derecho de retención se deben cumplir los siguientes requisitos:
(1) la propiedad debe llegar a manos del banquero en su calidad de banquero en el curso ordinario de los negocios;
(2) no debe haber ningún encargo para un propósito especial incompatible con el derecho de retención
(3) la posesión de la propiedad debe ser obtenida legalmente en su calidad de banquero; y
(4)No debe haber ningún acuerdo incompatible con el derecho de retención.
El derecho de retención – una prenda implícita
El derecho de retención del banquero es un derecho de retención general reconocido por la ley.
El derecho de retención general del banquero se considera algo más que un derecho de retención ordinario; es una prenda implícita. Este derecho, junto con los derechos según la sección 43 de la Ley de Instrumentos Negociables de 1881, permite que las facturas, los billetes y los cheques del banquero, al ser considerados como titulares de valor en la medida de la suma con respecto a la cual existe el derecho de retención, puedan realizarse a su vencimiento; pero en el caso de los otros instrumentos negociables, por ejemplo pero en el caso de los demás títulos negociables, por ejemplo, los bonos al portador, los cupones y los títulos de acciones al portador, que llegan a manos del banquero y, por lo tanto, están sujetos a gravamen, el carácter de prenda permite al banquero venderlos en caso de incumplimiento, si se fija un plazo para el pago del anticipo, o, si no se fija un plazo, tras la solicitud de reembolso y la notificación razonable de la intención de vender y aplicar el producto en la liquidación de la cantidad que se le debe.El derecho de venta se extiende a todas las propiedades y valores pertenecientes a un cliente en manos de un banquero, a excepción de los títulos de propiedad de bienes inmuebles que, obviamente, no pueden ser vendidos.

La ley da, entre otras cosas, un derecho de retención general a los banqueros – Lloyds Bank v. Administrator General of Burma, AIR 1934 Rangoon 66.
Para reclamar un derecho de retención, el banquero debe estar funcionando como banquero en virtud del artículo 6 de la Ley de Regulación Bancaria – State Bank of Travencore v. Bhargavan ,1969 Kerela .572.
Ahora está bien establecido que el derecho de retención del banquero confiere a un banquero el derecho a retener la garantía, con respecto a la cuenta de saldo general. El término saldo general se refiere a todas las sumas actualmente debidas y pagaderas por el cliente, ya sea en préstamo o en descubierto u otra facilidad de crédito. (Re European Bank (1872) 8 Ch App 41) En otras palabras, el derecho de retención se extiende a todas las formas de valores depositados, que no son específicamente confiados o para ser apropiados.
Leyes de casos
En el asunto de Firm Jaikishen Dass Jinda Ram v. Central Bank of India Ltd. (Banco Central de India). AIR 1960 Punj.1, dos empresas con los mismos socios tenían dos cuentas separadas en el Banco. El Tribunal sostuvo que el banco tenía derecho a apropiarse de los fondos pertenecientes a una empresa para el pago de un descubierto de otra empresa. Porque, aunque se trate de dos empresas distintas, no son dos entidades jurídicas diferentes y no pueden “distinguirse de los socios que las componen”. Existían exigencias mutuas entre el banco, por un lado, y las personas que constituían la empresa, por otro. Tampoco podría decirse que estas demandas no existían entre las partes en el mismo derecho.
El tribunal puede interferir en el ejercicio del derecho de retención del banco. En el asunto Purewal & Associates and another v/s Punjab National Bank and others (AIR 1993 SC 954), en el que el deudor no pagó las deudas del banco, lo que dio lugar a la denegación de los servicios del banco, el Tribunal Supremo de la India ordenó que el banco permitiera el funcionamiento de una cuenta corriente que estuviera libre de la incidencia del gravamen bancario reclamado por el banco para permitir al deudor llevar a cabo sus transacciones comerciales cotidianas, etc. El Tribunal sostuvo que la acción del banco de mantener el gravamen sobre las cuentas TDR y RD fue unilateral y prepotente e incluso no es apropiado para las autoridades del Banco Estatal de la India.El tribunal se basó en la sentencia Union Bank of India v/s K.V.Venugopalan en la que el tribunal sostuvo que el dinero del depósito fijo depositado en el banco es estrictamente un préstamo al banco. El banquero en relación con el FD es un deudor. El depositante, en consecuencia, dejaría de ser el propietario del dinero en depósito fijo. Dicho dinero se convierte en dinero del banco, lo que permite al banco hacer lo que quiera, que, sin embargo, con la obligación de pagar la deuda en la madurez. En la misma sentencia se sostuvo además que el banco es un deudor en relación con el dinero en FD, no tenía derecho a pasar al servicio de la doctrina del derecho de retención del banquero y el dinero en depósito fijo.

En el caso State Bank of India Kanpur v/s Deepak Malviya (AIR 1996 All 165) se ha sostenido que el artículo 174 de la Ley contempla que, en ausencia de un contrato en contrario, el acreedor prendario tiene la obligación de devolver los bienes pignorados por cualquier deuda o compromiso por el que los bienes fueron pignorados. Se trata de una disposición general que establece la relación entre el acreedor prendario y el empeñador respecto a los bienes pignorados. El artículo 171 de la Ley, que establece el derecho de retención del banquero, es una disposición específica, que tiene un efecto primordial sobre esta disposición general, por lo que el derecho de retención del banquero también se extiende a los bienes pignorados.

Principios que rigen el derecho de retención del banquero

1) Se ha sostenido en Chettinad Mercantile Bank Ltd. v/s PL.A.Pichammai Achi AIR 1945 Mad. 445 que el derecho de prenda del banquero es el derecho de retener las cosas entregadas en su posesión como banquero si y mientras el cliente al que pertenecían o que tenía el poder de disponer de ellas cuando fueron entregadas está en deuda con el banquero sobre el saldo de la cuenta entre ellos, siempre que las circunstancias en las que el banquero obtuvo la posesión, no impliquen que haya acordado que este derecho sea excluido.El derecho de prenda del banquero sólo puede ser considerado como tal en relación con cualquiera de los títulos en poder del banco, ya que el banco tiene un derecho de prenda sobre estos títulos y podría retenerlos contra la cantidad adeudada por el cliente.
2) Es necesario que la propiedad de una cosa, que está en posesión del banco, debe ser del cliente y estar en manos del banco como garantía, de lo contrario el banco no puede ejercer ningún derecho de prenda. PNB Ltd. v. Arura Mal Durga Dass (AIR 1960 Pun.632.)
3) Es posible que un banco no pueda ejercer ningún derecho de prenda sobre el dinero depositado por el cliente en la medida en que se convierte en propietario del dinero depositado, pero aún así tiene el derecho de ajustar dichas cantidades contra cualquier deuda debida por el cliente. La finalidad del derecho de retención en estos casos se consigue mediante la aplicación del principio de compensación (AIR 1945 Mad.447)
4) El derecho de retención del banquero está sujeto a cualquier contrato en contrario y el que lo alega debe probar la existencia de tal contrato.
5) Una visión del asunto de City Union Bank Ltd v/s Thangarajan (2003)46 SCL 237 (Mad) es pertinente para establecer ciertos principios con respecto al derecho de retención del banquero que se observó.

a) El banco obtiene un derecho de retención general con respecto a todos los valores del cliente, incluidos los instrumentos negociables y los FDR, pero sólo en la medida en que el cliente sea responsable. Si el banco no devuelve el saldo, y el cliente sufre una pérdida por ello, el banco será responsable de pagar los daños al cliente. En el presente asunto, el Tribunal ha basado su decisión en el principio de que, para poder invocar un embargo por parte del banco, debe existir reciprocidad entre el banco y el cliente, es decir, cuando existen mutuamente las mismas partes y entre ellas en la misma calidad. La retención de las propiedades del cliente más allá de su responsabilidad no está autorizada y atraería la responsabilidad del banco por daños y perjuicios.

Cuándo no está permitido el embargo:

Sin embargo, el embargo no está permitido en los siguientes casos, a saber
(i) Cuando existe un contrato expreso como a modo de contragarantía, proporcionando el reembolso – Krishna Kishore Kar v. United Commercial Bank, AIR 1982 Cal .62.
(ii) Cuando no existe una demanda mutua entre el banquero y el cliente-firma-Jaikishan Dass Jinda Ram v. Central Bank of India,AIR 1960 Punj.1.
(iii) Cuando los objetos de valor se reciben para su custodia – Cuthbert v. Roberts ,(1909)2 Ch.226 (CA) y Bank of Africa and Cohen,(1902)2 Ch.129. (Paget’s law of Banking (11th Edition)
(iv) Cuando la entrega de los bienes (documentos de titularidad) es para un propósito específico declarado al banquero- Greenhalgh v. Union Bank of Manchester,(1924) 2 K.B.153(v) Cuando el depósito con el banquero es para un propósito específico, si el banquero tiene aviso implícito o expreso de tal propósito.Una deuda contingente es que “ninguna cantidad sería debida en la fecha en que quiere ejercer el derecho de retención” Tannans Banking Law.
(viii) Cuando la cuenta está en relación con un fideicomiso.
El derecho de retención del banquero no está disponible contra el recibo de depósito a plazo en nombres conjuntos cuando la deuda es debida sólo por uno de los depositantes.
En el asunto de State Bank of India v. Javed Akhtar Hussain ,AIR 1993 Bom.87 el banco recurrente obtuvo un decreto contra el solicitante y el no solicitante que se presentó como una garantía para el no solicitante No.1. Después de un decreto, el no solicitante No.2 depositó una suma de Rs.32,793/en TDR No.856671 con los recurrentes en nombres conjuntos de él y su esposa en otra sucursal del mismo banco. Ellos también tenían cuenta RD. El banco solicitante mantuvo un embargo sobre estas dos cuentas sin agotar ningún recurso contra el no solicitante nº 1. El Tribunal sostuvo que la acción de mantener el embargo era una especie de acto suo muto ejercido por el Banco incluso sin dar aviso al no solicitante nº 2 y a su esposa. El demandante podría haber acudido al tribunal para que dictara órdenes con respecto a las cantidades invertidas en las cuentas TDR y RD. Sin embargo, la acción del recurrente al mantener el embargo sobre estas dos cuentas fue unilateral y prepotente.

Syndicate Bank v/s Vijay Kumar and Others, AIR 1992 SC 1066.
El Tribunal Supremo confirmó el derecho de embargo bancario y el derecho de compensación, sosteniendo que estos son de costumbre mercantil y están judicialmente reconocidos.
Hechos
En el presente asunto, el banco, a petición del deudor judicial, había accedido a proporcionar la garantía bancaria a favor del Tribunal Superior de Delhi con la condición de que el deudor judicial depositara la suma total de 90.000 rupias Esto se hizo y el socio de la empresa deudora depositó dos FDRS de 65.000 y 25.000 rupias, respectivamente, después de descargarlos debidamente firmando en el reverso de cada FDR.
Los dos FDRs fueron debidamente descargados firmando en el reverso de cada uno de ellos por el deudor judicial y fueron entregados junto con dos cartas de presentación en los formularios impresos habituales del banco el 17.9.1980 en el momento de obtener la garantía. La cláusula pertinente de la carta decía lo siguiente:
“El Banco tiene la libertad de ajustar con el producto cubierto por el mencionado recibo/certificado de depósito o con el producto de otros recibos/certificados emitidos en renovación del mismo en cualquier momento sin ninguna referencia a nosotros, a la citada cuenta de préstamo/OD. Estamos de acuerdo en que el depósito anterior y las renovaciones permanecerán en el citado banco mientras se adeude alguna cuenta al banco por parte de la citada M/s Jullundur Body Builders individualmente o conjuntamente con otros.”
Se sostiene que
el banco tiene un gravamen general sobre todas las formas de valores o instrumentos negociables depositados por o en nombre del cliente en el curso ordinario del negocio bancario y que el gravamen general es un derecho valioso del banquero judicialmente reconocido y en ausencia de un acuerdo en contrario, un banquero tiene un gravamen general sobre tales valores o letras recibidas de un cliente en el curso ordinario del negocio bancario y tiene derecho a utilizar los ingresos con respecto a cualquier saldo que pueda ser debido por el cliente por medio de una reducción del saldo deudor del cliente. En el caso de que el banco diera una garantía sobre la base de los dos FDRs, no se puede decir que el banquero tuviera sólo un derecho de retención particular limitado y no un derecho de retención general sobre los dos FDRs. El banquero, como embargado, cuando se notifica un embargo tiene que acudir al tribunal y obtener las instrucciones adecuadas para salvaguardar sus intereses.

¿Cuándo surte efecto un derecho de retención general?

Un derecho de retención general surge de una serie de transacciones en el curso general de los negocios en lugar de una sola transacción específica, como la reparación de una joya o un ordenador. Los abogados, los banqueros y los agentes económicos suelen tener un derecho de retención general para garantizar que su cliente le pague por los servicios ya prestados; un abogado puede retener la posesión de los papeles y los bienes personales de su cliente que caen en sus manos en el ejercicio de su profesión. También tiene un derecho de retención sobre cualquier sentencia que haya obtenido para su cliente por el valor de sus servicios. Un banquero puede retener acciones, bonos u otros papeles que lleguen a sus manos de su cliente por cualquier saldo general que éste le deba. Un factor o comisionista puede retener todas las mercancías que le sean confiadas para su venta por el propietario de las mismas por cualquier saldo adeudado. El comerciante puede vender los bienes para satisfacer su gravamen, pero debe rendir cuentas al propietario por cualquier exceso obtenido de la venta. Los embargos generales son menos frecuentes que los específicos.

¿Qué es la compensación?

El derecho de compensación también se conoce como el derecho de combinación de cuentas. Un banco tiene derecho a compensar una deuda con un cliente con una deuda de él.
“Una compensación legal es cuando hay deudas mutuas entre el demandante y el demandado, o si cualquiera de las partes demanda o es demandada como albacea o administrador una deuda puede ser compensada con la otra” (S.13 Insolvent Debtors Relied Act 1728)
Desde el punto de vista comercial, el derecho de compensación es una forma de garantía (derecho) para un prestamista. Se trata de una garantía atractiva porque su realización no implica la venta de un activo a un tercero.
La compensación debe adoptar la forma de una reclamación cruzada por un importe liquidado y sólo puede alegarse con respecto a un crédito liquidado. Tanto el crédito como la compensación deben ser deudas recíprocas, debidas por y para las mismas partes, en virtud del mismo derecho Un crédito de una persona en calidad de representante no puede compensarse con un crédito personal. Incluso un crédito contra la herencia de un cliente fallecido no puede ser compensado con una deuda, que era debida al cliente por su banquero, durante la vida del primero, si las cuentas están en una o más oficinas del banquero, no afecta materialmente a la posición de ninguna manera.
El derecho de compensación de un banquero no puede ser ejercido después de que el dinero en sus manos haya sido cedido válidamente o en cualquier caso después de que se le haya notificado el hecho de una cesión. (Official Liquidator ,Hanuman Bank Ltd. v. K.P.T. Nadar and Others 26 Comp.Cas .81) Sentencias que indican ciertos aspectos esenciales para el ejercicio del derecho de compensación.
Punjab National Bank v. Arunamal Durgadas ,AIR 1960 Punj.632 State Bank of India v. Javed Akhtar Hussain ,AIR 1993 Bombay ,87 donde se ha establecido que: (1) La reciprocidad es esencial para la validez de un derecho de ejercicio de la compensación
(2) Debe ser entre los mismos periodos.

Relación entre el derecho de retención y la compensación

El derecho de retención del banquero puede recaer sobre el dinero mientras esté asignado. Cuando ha dejado de ser una suma asignada por separado, el banco no tiene el derecho de compensación. ( Radha Raman Choudhary v. Chota Nagpur Banking Association Ltd.(1945) 15 Comp.Cas.4(Pat).
Existe una distinción entre el embargo bancario y el derecho de compensación del banco. El derecho de retención se limita a los valores y a los bienes en custodia del banco. La compensación está relacionada con el dinero y puede surgir de un contrato o de los usos mercantiles o por efecto de la ley.

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