El Tratado de París, firmado el 3 de septiembre de 1783, puso fin a la Guerra Revolucionaria Americana entre Gran Bretaña y las colonias americanas. Las negociaciones de paz comenzaron en abril de1782 en el Hotel d’York con la participación de los representantes americanos Benjamin Franklin, JohnJay, Henry Laurens y John Adams. Los representantes británicos presentes fueron DavidHartley y Richard Oswald.
El Congreso estadounidense ratificó el Tratado de París el 14 de enero de 1784. El retraso se debió a la lentitud de los medios de transporte disponibles en la época.
El Texto Completo del Tratado de París
En el Nombre de la Santísima & Trinidad indivisa.
Habiendo complacido a la Divina Providencia disponer los Corazones del Serenísimo y Potentísimo Príncipe Jorge III, por la Gracia de Dios, Rey de Gran Bretaña, Francia e Irlanda, Defensor de la Fe, Duque deBrunswick y Lunebourg, Archi-Tesorero y Príncipe Elector del Sacro Imperio Romanoetc.. y de los Estados Unidos de América, para olvidar todos los malentendidos y diferencias pasados que desgraciadamente han interrumpido la buena correspondencia y amistad que mutuamente desean restaurar; y para establecer una relación tan beneficiosa y satisfactoria entre los dos países sobre la base de ventajas recíprocas y conveniencia mutua que pueda promover y asegurar a ambos la paz y armonía perpetuas;y habiendo puesto ya para este fin deseable los cimientos de la reconciliación de la paz mediante los artículos provisionales firmados en París el 30 de noviembre de 1782, por los comisionados facultados por cada parte, cuyos artículos se acordó que se incluyeran en el Tratado de Paz propuesto para ser concluido entre la Corona de Gran Bretaña y los mencionados Estados Unidos, pero cuyo Tratado no debía concluirse hasta que se acordaran los términos de la paz entre Gran Bretaña y Francia, y su Majestad Británica estuviera dispuesta a concluir dicho Tratado en consecuencia: y habiendo concluido desde entonces el tratado entre Gran Bretaña &Francia, su Majestad Británica &los Estados Unidos de América, con el fin de llevar a pleno efecto los artículos provisionales antes mencionados, de acuerdo con el tenor de los mismos, han constituido & designado, es decir, su Majestad Británica por su parte, a David Hartley, Esqr., Miembro del Parlamento de Gran Bretaña, y los mencionados Estados Unidos por su parte, – punto final – John Adams, Esqr., último Comisionado de los Estados Unidos de América en la Corte de Versalles, último Delegado en el Congreso del Estado de Massachusetts, y Presidente del Tribunal Supremo de dicho Estado, y Ministro Plenipotenciario de dichos Estados ante sus Altas Potencias los Estados Generales de los Países Bajos; – punto final – Benjamin Franklin, Esqr., último Delegado en el Congreso por el Estado de Pensilvania, Presidente de la Convención de dicho Estado, y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de América en la Corte de Versalles; John Jay, Esqr., Presidente del Congreso y Jefe de Justicia del Estado de Nueva York, y Ministro Plenipotenciario de dichos Estados Unidos en la Corte de Madrid; para ser Plenipotenciarios para la conclusión y firma del presente Tratado Definitivo; quienes después de haberse comunicado recíprocamente sus respectivos y plenos Poderes han acordado y confirmado los siguientes Artículos.
Artículo 1º:
Su Majestad Británica reconoce a dichos Estados Unidos, a saber, New Hampshire, MassachusettsBay, Rhode Island y Providence Plantations, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey,Pennsylvania, Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia, como Estados soberanos e independientes; que trata con ellos como tales, y para sí mismo sus herederos & Sucesores, renuncia a todas las reclamaciones al Gobierno, la propiedad y los derechos territoriales de los mismos y cada parte de ellos.
Artículo 2º:
Y para que todas las disputas que puedan surgir en el futuro sobre el tema de los límites de dichos Estados Unidos puedan ser prevenidas, se acuerda y declara por la presente que los siguientes son y serán sus límites, a saber: desde el ángulo noroeste de Nueva Escocia, a saber, el ángulo formado por una línea trazada hacia el norte desde el nacimiento del río St. Croix hasta las tierras altas; a lo largo de dichas tierras altas que dividen los ríos que desembocan en el río St. Lawrence, de los que caen en el Océano Atlántico, hasta la cabecera más noroccidental del río Connecticut; desde allí a lo largo de la mitad de dicho río hasta el cuadragésimo quinto grado de latitud norte; desde allí por una línea trazada hacia el oeste en dicha latitud hasta llegar al río Iroquois o Cataraquy; desde allí a lo largo de la mitad de dicho río hasta el lago Ontario; a través de la mitad de dicho lago hasta llegar a la comunicación por agua entre dicho lago & el lago Erie; De ahí por el medio de dicha comunicación al lago Erie, por el medio de dicho lago hasta llegar a la comunicación por agua entre ese lago & el lago Hurón; de ahí por el medio de dicha comunicación por agua al lago Hurón, de ahí por el medio de dicho lago hasta la comunicación por agua entre ese lago y el lago Superior; de ahí por el lago Superior hacia el norte de las islas Royal & Phelipeaux hasta el lago Long; Desde allí, a través del centro de dicho Lago Largo y la comunicación acuática entre éste y el Lago de los Bosques, hasta dicho Lago de los Bosques; desde allí, a través de dicho Lago, hasta el punto más noroccidental del mismo, y desde allí con rumbo oeste hasta el río Mississippi; Desde allí, por una línea que se trazará a lo largo de la mitad de dicho río Mississippi hasta que se cruce con la parte más septentrional del trigésimo primer grado de latitud norte, al sur, por una línea que se trazará hacia el este desde la determinación de la última línea mencionada en la latitud de treinta y un grados del ecuador hasta la mitad del río Apalachicola o Catahouche; Desde allí a lo largo de la mitad del mismo hasta su confluencia con el río Flint; desde allí en línea recta hasta la cabecera del río Saint Mary’s, y desde allí hacia abajo a lo largo de la mitad del río Saint Mary’s hasta el Océano Atlántico. Al este, por una línea que se trazará a lo largo de la mitad del río Saint Croix, desde su desembocadura en la bahía de Fundy hasta su fuente, y desde su fuente directamente al norte hasta las mencionadas tierras altas, que dividen los ríos que caen en el océano Atlántico de los que caen en el río Saint Lawrence; comprendiendo todas las Islas dentro de veinte Leguas de cualquier Parte de las Costas de los Estados Unidos, y que se encuentran entre las Líneas que se trazarán hacia el Este desde los Puntos donde los Límites antes mencionados entre Nueva Escocia por una Parte y el Este de la Florida por la otra, tocarán respectivamente la Bahía de Fundy y el Océano Atlántico, exceptuando las Islas que ahora están o han estado dentro de los límites de dicha Provincia de Nueva Escocia.
Artículo 3º:
Se acuerda que el Pueblo de los Estados Unidos continuará disfrutando, sin ser molestado, del Derecho a pescar todo tipo de peces en el Gran Banco y en todos los demás Bancos de Terranova, también en el Golfo de San Lorenzo y en todos los demás Lugares del Mar, donde los Habitantes de ambos Países solían pescar en cualquier momento. Y también que los Habitantes de los Estados Unidos tendrán Libertad para capturar Pescado de cualquier tipo en la Parte de la Costa de Terranova que los Pescadores Británicos utilicen, (pero no para secar o curar el mismo en esa Isla) y también en las Costas, Bahías & Arroyos de todos los demás Dominios de su Majestad Británica en América; y que los Pescadores Americanos tendrán Libertad para secar y curar el Pescado en cualquiera de las Bahías, Puertos y Arroyos no colonizados de Nueva Escocia, Islas Magdalena y Labrador, mientras permanezcan sin colonizar, pero tan pronto como los mismos o cualquiera de ellos sean colonizados, no será legal para los mencionados Pescadores secar o curar el Pescado en dicho Asentamiento sin un Acuerdo previo a tal efecto con los Habitantes, Propietarios o Poseedores de la Tierra.
Artículo 4º:
Se acuerda que los Acreedores de cualquiera de las Partes no encontrarán ningún impedimento legal para la Recuperación del Valor total en Dinero Esterlino de todas las Deudas de buena fe aquí contraídas.
Artículo 5º:
Se acuerda que el Congreso recomendará encarecidamente a las Legislaturas de los respectivos Estados que dispongan la restitución de todos los bienes, derechos y propiedades que hayan sido confiscados y que pertenezcan a verdaderos súbditos británicos; y también de los bienes, derechos y propiedades de las personas residentes en los distritos en posesión de las armas de Su Majestad y que no hayan portado armas contra dichos Estados Unidos. Y que las Personas de cualquier otra Descripción tendrán libreLibertad para ir a cualquier Parte o Partes de cualquiera de los trece Estados Unidos y permanecer allí doce Meses sin ser molestados en sus Esfuerzos para obtener la Restitución de sus Bienes – Derechos & Propiedades que puedan haber sido confiscados. Y que el Congreso también recomiende encarecidamente a los distintos Estados la reconsideración y revisión de todas las leyes relativas a los inmuebles, para que dichas leyes sean perfectamente coherentes no sólo con la justicia y la equidad, sino también con el espíritu de conciliación que debe prevalecer universalmente al regreso de las bendiciones de la paz. Y que el Congreso también recomiende encarecidamente a los distintos Estados que se les restituyan los bienes, derechos y propiedades de las personas mencionadas en último lugar, devolviendo a las personas que puedan estar ahora en posesión el precio de buena fe (si se ha dado alguno) que dichas personas hayan pagado al comprar cualquiera de dichas tierras, derechos o propiedades desde la confiscación.
Y se acuerda que todas las Personas que tengan algún Interés en las Tierras confiscadas, ya sea por Deudas, Acuerdos Matrimoniales, o de otra manera, no encontrarán ningún Impedimento legal en la Prosecución de sus justos Derechos.
Artículo 6º:
Que no se efectuarán futuras confiscaciones ni se iniciarán juicios contra ninguna persona o personas por la parte que hayan tomado en la presente guerra, o en razón de ella, y que ninguna persona sufrirá por ello ninguna pérdida o daño futuro, ya sea en su persona, libertad o propiedad; y que aquellos que puedan estar confinados por tales cargos en el momento de la ratificación del Tratado en América serán puestos inmediatamente en libertad, y los procesos así iniciados serán suspendidos.
Artículo 7:
Habrá una Paz firme y perpetua entre su Majestad Británica y dichos Estados, y entre los Súbditos de uno y los Ciudadanos del otro, por lo que todas las Hostilidades tanto por Mar como por Tierra cesarán de ahora en adelante: Todos los prisioneros de ambos bandos serán puestos en libertad, y su Majestad Británica, con toda la celeridad conveniente, y sin causar ninguna destrucción, ni llevarse ningún negro u otra propiedad de los habitantes americanos, retirará todos sus ejércitos, guarniciones y flotas de dichos Estados Unidos, y de todos los puestos, lugares y puertos dentro de los mismos, dejando en todas las fortificaciones la artillería americana que pueda haber en ellas: Y también ordenará que todos los archivos, registros, escrituras y documentos que pertenezcan a cualquiera de dichos estados o a sus ciudadanos y que, en el transcurso de la guerra, hayan caído en manos de sus oficiales, sean inmediatamente devueltos y entregados a los estados y personas a los que pertenecen.
Artículo 8:
La navegación del río Mississippi, desde su nacimiento hasta el océano, permanecerá para siempre libre y abierta a los súbditos de Gran Bretaña y a los ciudadanos de los Estados Unidos.
Artículo 9:
En caso de que ocurra que cualquier lugar o territorio perteneciente a Gran Bretaña o a los Estados Unidos haya sido conquistado por las armas de cualquiera de ellos antes de la llegada de los mencionados Artículos Provisionales a América, se acuerda que los mismos serán restaurados sin dificultad y sin requerir ninguna compensación.
Artículo 10º:
Las Ratificaciones solemnes del presente Tratado, expedidas en buena & forma, se intercambiarán entre las Partes contratantes en el Espacio de Seis Meses o antes, si es posible, a computar desde el Día de la Firma del presente Tratado. En testimonio de lo cual nosotros, los infrascritos, sus Ministros Plenipotenciarios, en su nombre y en virtud de nuestros plenos poderes, hemos firmado con nuestras manos el presente Tratado definitivo, y hemos hecho estampar los sellos de nuestras armas.
Hecho en París, este tercer día de septiembre del año de nuestro Señor, mil setecientos ochenta y tres.
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