Endoso
- Introducción
- Endoso
- Características esenciales del Endoso
- Tipos de Endoso
- Principios generales del Endoso
- Efecto del Endoso
- Jurisprudencia
- Conclusión
Introducción
El endoso es una forma de autentificar e informar de que el título negociable es auténtico y, además, de hacerlo apto para su negociación y transferencia. El endoso se ha tratado ampliamente en la Ley de Instrumentos Negociables de 1881 (en adelante, la Ley).
Endoso
El artículo 15 de la ley contempla que cuando el fabricante o el tenedor de un instrumento negociable firma el instrumento en el reverso o en el anverso con fines de negociación, o firma un resguardo adjunto al instrumento o adjunta un papel sellado debidamente firmado para completar el instrumento, se dice que el instrumento está endosado.
La persona que firma se conoce como endosante. El verdadero significado de endoso es firmar el instrumento. Esto se hace con el fin de transferir el instrumento a otra persona. La firma puede hacerse en el anverso o en el reverso del título negociable o en un resguardo que se adjunta al reverso del título. Esto debe hacerse con el propósito de endosar el instrumento.
La persona que firma el instrumento se llama endosante y la persona a la que se endosa el instrumento se llama endosatario. En los casos en los que la persona que debe endosar el instrumento es analfabeta, puede estampar la impresión de su pulgar izquierdo en el instrumento, pero este ejercicio debe llevarse a cabo delante de un testigo o debe ser atestiguado por otra persona que proporcione su dirección de residencia.
Características esenciales del endoso
Las siguientes son las características esenciales del endoso:
- Lugar del endoso;
- Finalidad del endoso;
- Firma del endosante en el título;
- Entrega del título tras el endoso;
- Se endosará la totalidad del importe;
- Endoso por persona autorizada;
- El endoso deberá ser a la orden de pago y no llevará prefijos ni sufijos complementarios;
- Si el endoso es de una persona analfabeta, se hará estampando la impresión del pulgar de la mano izquierda en presencia de otra persona que dé fe o sea testigo;
- Una mujer casada debe mencionar el nombre de su marido;
- El endoso hasta el pago o la satisfacción.
Tipos de endoso
El endoso puede realizarse de las siguientes formas:
- Ensayo en blanco o general
El art. 16 de la Ley contempla que cuando el otorgante o el tenedor del título negociable sólo firma su nombre y no menciona el nombre del endosatario entonces el endoso se denomina “en blanco” o endoso en blanco o general.
El resultado de un endoso en blanco es que el título se convierte en al portador aunque inicialmente fuera un título a la orden. Apenas hay diferencia entre un instrumento pagadero al portador o un instrumento en blanco. Un instrumento de este tipo puede transferirse mediante una simple entrega.
Efecto del endoso en blanco
El instrumento a la orden se convierte en un instrumento al portador. El artículo 54 de la ley contempla que un título negociable pagadero a la orden se convierte en pagadero al portador cuando se endosa en blanco. Una vez endosado en blanco, el título puede entregarse a una persona que tendrá derecho a recibir el pago.
El título sólo puede negociarse mediante su entrega. El art. 49 de la ley contempla que un instrumento endosado en blanco puede convertirse en un endoso completo simplemente escribiendo el nombre del endosatario.
- Endoso completo
El art. 16(1) de la ley contempla que si una persona escribe una orden de pagar una suma de dinero que se menciona en el instrumento a una persona específica o a su orden, se dice que el endoso es “completo”. La persona así especificada se denomina endosatario del instrumento. El endosatario está regulado por la ley aplicable a un beneficiario.
Este tipo de endoso también se denomina endoso especial, ya que especifica la persona a la que o a cuya orden es pagadera la letra.
- Endoso restrictivo
El artículo 50 de la ley contempla que cuando se restringe o se prohíbe a una persona seguir negociando el instrumento se denomina endoso restrictivo. En este caso, el tenedor sólo obtiene el derecho a recuperar el importe, pero no a negociarlo más. Dicha restricción se lleva a cabo especificando que el derecho a seguir negociando ha sido restringido.
- Endoso parcial
El artículo 56 contempla que cuando una persona sólo endosa una parte del instrumento o transfiere el derecho a recuperar o recibir sólo una parte del importe, dicho endoso se denomina endoso parcial. Dicho endoso no es válido. Una persona puede endosar el instrumento sólo con respecto a la cantidad completa.
- Endoso condicional
El artículo 52 de la ley contempla que cuando se impone una condición que limita o excluye la responsabilidad de la persona que está haciendo el endoso entonces se llama un endoso condicional. Se trata de una forma válida de negociar y no invalida la negociabilidad de un título.
En este caso, una persona limita o excluye su responsabilidad mediante el uso de palabras expresas que indican que la responsabilidad dependerá de que se produzca un evento específico.
- Endoso sin recurso
El art. 52 de la ley contempla que un endosante, mediante el uso de palabras específicas, excluye su responsabilidad ante el endosatario en caso de impago del título. Dicho endoso es válido y es un endoso sin recurso.
- Endoso facultativo
Cuando el endosante hace un endoso renunciando a algún derecho o a ciertos derechos o eximiendo de ciertas obligaciones en virtud del instrumento se denomina endoso facultativo. El endosante amplía su responsabilidad o renuncia a algún derecho en virtud del título.
- Endoso sans frais
Cuando el endosante no desea que el endosatario o cualquier otra persona que se convierta en tenedor del título asuma ningún gasto por su cuenta en la factura el endoso se denomina endoso sans frais. El endosante se hace responsable de los gastos ante el endosatario.
- Endoso falso
No se puede negociar una letra o pagaré con un endoso falso. La falsificación no da ningún título ni siquiera al tenedor en curso. Por lo tanto, nadie obtiene un título de un instrumento a través de un instrumento falsificado. Si un aceptante sabe que el instrumento es falsificado entonces el aceptante no está exento de responsabilidad.
Principios generales del endoso
Se deben observar los siguientes principios para que un endoso sea válido y correcto:
- El endoso se hará en el instrumento y si no hay lugar para ello, entonces adjuntando una hoja de papel separada y haciendo las firmas en esa hoja;
- La firma debe ser del endosante o de su representante autorizado;
- El endoso deberá hacerse con tinta;
- También se admitirá un endoso mecanografiado;
- Cuando el endoso se haga con un sello de caucho, deberá firmarse también a mano;
- Ningún extraño puede hacer el endoso en un título negociable;
- El endoso se hará respecto al importe total y no por partes;
- El nombre del endosante deberá llevar la misma grafía que el nombre que aparezca en el título como su beneficiario o endosante;
- Una vez realizado el endoso deberá ir seguido de la entrega. Sin la entrega, el endoso se considerará incompleto.
Efecto del endoso
El artículo 50 de la Ley contempla que una vez que un título negociable es endosado y entregado al endosatario, se transfiere a éste para su posterior negociación. Sin embargo, la persona que realiza este endoso puede restringir o excluir este derecho a negociar mediante la inserción de palabras.
La restricción realizada también puede constituir al endosatario como un agente que puede endosar el instrumento o recibir el contenido para el endosante o alguna otra persona especificada.
Ilustración:
- Pagar sólo a Z
- Pagar a Z o pedir por cuenta de J
Los endosos mencionados excluyen el derecho de Z a negociar más.
- Pagar a Z
- Pagar a Z el valor en cuenta en el Royal Bank of Scotland
- Pagar a Z el contenido, que forma parte de la contraprestación de una escritura de cesión que ha sido ejecutada por Z al endoso y a otros.
Los endosos mencionados no excluyen el derecho de Z a una negociación posterior.
Por tanto, los efectos del endoso son:
- El endoso de un título seguido de la entrega transfiere la propiedad del título al endosante;
- El endosante puede negociar ulteriormente el título siempre que su derecho a hacerlo no haya sido coartado mediante instrucción específica en el título;
- Un endoso en blanco y pagadero a la orden se convierte en pagadero al portador, excepto en los cheques cruzados;
- Un endoso completo no cambia la naturaleza del instrumento, que es un instrumento al portador.
Jurisprudencia
- En el caso de Bommareddi Mothireddi contra Bhimavarapu Pothireddi AIR 1963 AP 343, se sostuvo que el pago al tenedor del instrumento, que incluye un endosatario para el cobro, proporciona una descarga al fabricante del pagaré.
- El derecho que se basa en el endoso sobrevive incluso si el endosante fallece y el endosatario podría continuar la demanda. Dado que el endoso se hizo con un propósito específico, es decir, En el caso de Morepen Finance Ltd. contra el Banco de la Reserva de la India 116 (2005) DLT 129, se sostuvo que el efecto del endoso es que el título legal pasa al cesionario y éste tiene derecho a exigir, recibir o demandar el dinero que debe pagarse en virtud de ese instrumento.
- En el caso de Rahmath Bi contra Angappa Raja (1969) 2 MLJ 518, se sostuvo que un endosatario de un pagaré de cobro, que no ha pagado ninguna contraprestación por el mismo, tiene locus standi para presentar una solicitud de insolvencia contra el fabricante del pagaré.
- Se sostuvo además que no hay nada en la Ley de Instrumentos Negociables que restrinja el derecho del endosatario a presentar una solicitud de insolvencia contra el emisor del pagaré. Sería razonable que el endosatario tuviera derecho a presentar una petición de insolvencia para realizar el dinero.
- En el caso de Kanhyalal v Ramkumar AIR 1956 Raj 129, se sostuvo que la inserción del nombre en cualquier parte de la escritura es para autenticar un instrumento. No es necesario que para que el instrumento sea vinculante la firma tenga que estar al pie del mismo. Puede estar en cualquier parte.