Fideicomiso de Necesidades Especiales de Terceros

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Gracias por ponerse en contacto con Hook Law Center para obtener información sobre su planificación patrimonial y discutir su objetivo de asegurar el futuro de su hijo discapacitado. El propósito de este folleto es darle una idea de lo que se cubrirá en la reunión y para empezar a pensar en algunas decisiones importantes. En la reunión, el abogado repasará todo con mucho cuidado y le ayudará a entender este proceso y a responder a las preguntas que pueda tener. Afortunadamente, las personas con necesidades especiales viven mucho más tiempo que antes. Desgraciadamente, viven más que sus padres y hay que prever su futuro.

Cinco opciones para la planificación del patrimonio

Tiene cinco opciones con respecto a la planificación del patrimonio y la previsión de su hijo discapacitado:

Desheredar. Puede simplemente desheredar al hijo. Esto no es una buena idea, incluso si su hijo tiene necesidades mínimas, porque la mayoría de las necesidades están siendo cubiertas por las prestaciones públicas. Los programas de prestaciones públicas se están reduciendo en todo el país y es posible que algún día las prestaciones públicas que recibe su hijo ya no estén disponibles.

Donación al hijo discapacitado. Puede hacer un regalo a su hijo discapacitado. El problema es que si su hijo está recibiendo prestaciones públicas condicionadas a los recursos económicos o puede recibirlas en el futuro, el regalo que usted le haga lo descalificará para recibir esas prestaciones. Como sabe, estas prestaciones son fundamentales. La prestación médica puede valer cientos de miles o incluso millones de dólares a lo largo de la vida de su hijo.

Distribuir a los hermanos. Usted puede hacer una distribución a un hermano con el entendimiento de que ellos se harán cargo del hijo discapacitado. Esta es una propuesta arriesgada. Los bienes que deja al hermano de su hijo discapacitado están sujetos a los acreedores de ese hermano. Si su hijo sano sufre un accidente de coche y no tiene un seguro adecuado, la parte perjudicada puede recuperar todos los bienes de su hijo sano, incluidos los que usted quería reservar para su hijo discapacitado. También pueden ser reclamados en una demanda de divorcio y existe el riesgo de malversación o mala gestión por parte del hermano.

Fideicomiso de manutención. Establecimiento de un fideicomiso de apoyo. Muchos padres que trabajan con abogados inexpertos establecen fideicomisos de apoyo en beneficio de sus hijos discapacitados. Estos fideicomisos se consideran “disponibles” a efectos de prestaciones públicas y descalifican al hijo discapacitado para recibir prestaciones públicas.

Fideicomiso para necesidades especiales. Establecimiento de un fideicomiso para necesidades especiales. La solución es establecer un fideicomiso de necesidades especiales para el hijo discapacitado. El fideicomiso está diseñado para que los activos no estén disponibles para los fines de las prestaciones públicas. Utilizando dicho fideicomiso, el hijo puede conservar las prestaciones públicas y también disfrutar de los bienes dejados por el padre.

Tipos de prestaciones

En su reunión debe hablar de los tipos de prestaciones públicas que su hijo puede recibir ahora o en el futuro. Si su hijo está recibiendo o puede recibir SSI, Medicaid, Viviendas de la Sección 8 o beneficios a través de la División de Discapacidades del Desarrollo, estos beneficios son de comprobación de recursos. Si su hijo recibe simplemente SSD y Medicare, estas prestaciones no están sujetas a la comprobación de recursos. En el caso de las prestaciones públicas sujetas a la comprobación de recursos, la regla general es que el beneficiario no puede tener más de 2.000 dólares de activos y también se tiene en cuenta la recepción de ingresos. Si su hijo simplemente recibe SSD y Medicare, un fideicomiso de apoyo puede ser más apropiado que un fideicomiso para necesidades especiales. Sin embargo, si existe la posibilidad de que el hijo reciba en el futuro prestaciones públicas sujetas a la comprobación de recursos, un fideicomiso para necesidades especiales suele ser la mejor opción.

Razones para el fideicomiso

Además de proteger las prestaciones públicas, existen otras razones para establecer un fideicomiso para su hijo discapacitado. Estas razones suelen estar relacionadas con la consecución de la independencia de su hijo. Los beneficios al establecer un fideicomiso incluyen lo siguiente:

  • Control de los activos del fideicomiso
  • Protección de los amigos
  • Protección de los cónyuges
  • Protección de los acreedores
  • Gestión profesional del dinero gestión
  • Asesoramiento legal profesional

Financiación del fideicomiso

Cuando establezca su fideicomiso decida cuánto dinero será necesario para financiarlo. Para muchas familias, su primer instinto es dividir sus bienes a la muerte en partes iguales entre sus hijos. Cuando hay un hijo discapacitado, esta puede no ser una buena fórmula. Sus hijos sanos probablemente sean capaces de trabajar y mantenerse por sí mismos. Su hijo discapacitado puede no ser capaz de trabajar en absoluto o su trabajo puede ser limitado. ¿Qué pasará con ese hijo si desaparecen las prestaciones públicas?

La mejor manera de responder a esta pregunta es centrarse en las necesidades del hijo discapacitado. Tiene tres opciones con respecto al cálculo de la cantidad necesaria para asegurar que su hijo vivirá ese estilo de vida:

Planificador de cuidados vitales. Puede contratar a un planificador de cuidados vitales para que haga un plan de cuidados vitales para su hijo y calcule el coste de conseguir esos cuidados. Esta es, con mucho, la forma más precisa de tomar esta determinación. Sin embargo, también es caro.

Calculadora de Merrill Lynch. Merrill Lynch dispone de una calculadora en su página web, que puede visitar y calcular una cifra que debería aproximarse al coste de satisfacer las necesidades futuras de su hijo.

Multiplicador. Una tercera forma de calcular el coste de satisfacer las necesidades futuras de tu hijo sería cuantificar esas necesidades rellenando un formulario de presupuesto y multiplicándolo después por un factor que determine la cantidad de dinero que habría que invertir para producir unos ingresos anuales suficientes para satisfacer las necesidades de tu hijo. Por ejemplo, si crees que tus inversiones producirán una tasa de rendimiento del 5%, utilizarás un factor de 20. Divides el número 100 entre el 5% para obtener el 20. Si cree que podría obtener una tasa de rendimiento del 3%, el número sería 33.

Una vez que haya calculado la cantidad, tendrá que determinar de dónde sacará el dinero para ponerlo en el fideicomiso. A la mayoría de los padres les gustaría dejar algo a sus hijos sanos, así que empiece por reservar una cantidad para ellos. A continuación, compare la cantidad que le queda con la que cree que necesitará para su hijo. En muchos casos, habrá un déficit importante. Considere la posibilidad de contratar un seguro de vida para compensar ese déficit. Intente evitar la compra de un seguro a plazo, ya que la necesidad de su hijo no desaparecerá. Con el tiempo, el coste de los seguros temporales aumentará considerablemente. Suele ser mejor comprar una cantidad menor de seguro de vida entera.

Selección del fideicomisario

Padres. Por lo general, los padres actuarán como fideicomisarios de un fideicomiso para necesidades especiales mientras alguno de ellos esté vivo. El problema surge cuando los padres fallecen.

Miembros de la familia. La opción más común para la selección de un fideicomisario es un miembro de la familia. Hay dos razones por las que se prefiere a los miembros de la familia. Existe la percepción de que el miembro de la familia no cobrará honorarios y la creencia de que el miembro de la familia tiene el mejor interés del hijo discapacitado en el corazón. Ninguna de estas suposiciones es necesariamente válida. Los honorarios que cobran los fideicomisarios profesionales son modestos, normalmente alrededor del 1% de los activos del fideicomiso al año. Gracias a su experiencia profesional, suelen ser capaces de invertir el dinero para compensar con creces el 1% que cobran. Nombrar a los hermanos de la persona con necesidades especiales como fideicomisarios les coloca en una mala posición. Uno de los trabajos del fideicomisario es decir “no” a la persona con necesidades especiales si hace peticiones poco razonables de distribuciones del fideicomiso. Esto genera resentimiento entre el hijo discapacitado y el hermano fiduciario.

Fiduciario profesional. Los fideicomisarios profesionales incluyen bancos, abogados, contadores públicos y otros profesionales. Por lo general, se prohíbe que los asesores financieros actúen como fideicomisarios si van a administrar el dinero. Las ventajas de seleccionar un fideicomisario profesional son que pueden proporcionar una gestión experta del dinero y están familiarizados con las leyes de beneficio público.

Los hermanos pueden servir en un Comité Asesor del Fideicomiso y velar por los intereses de su hijo discapacitado.

Organizaciones sin ánimo de lucro. Algunas organizaciones sin ánimo de lucro están dispuestas a actuar como fideicomisarios. A menudo tienen experiencia en el trato con personas discapacitadas y conocen las leyes de beneficio público. También pueden ofrecer una gestión profesional del dinero.

Cofiduciarios. Otra solución suele ser que un miembro de la familia y un profesional actúen como cofiduciarios. El profesional aporta la experiencia en la gestión del dinero y las leyes de prestaciones públicas. El familiar está en mejor posición para conocer a la persona con necesidades especiales y sus necesidades.

Deberes del fideicomisario

Al seleccionar un fideicomisario es importante entender sus deberes. El fideicomisario es un fiduciario, lo que significa que debe actuar en el mejor interés del beneficiario del fideicomiso. El fideicomisario debe cumplir con un alto nivel de rendimiento. Los fideicomisarios deben invertir los activos del fideicomiso de acuerdo con la Ley del Inversor Prudente o la Regla del Hombre Prudente, dependiendo de la ley estatal. Deben rendir cuentas de acuerdo con la Ley de Capital y Rentas. Deben cumplir los términos del contrato fiduciario, y deben ser leales al beneficiario.

El fiduciario debe establecer una agenda para las distribuciones al beneficiario. Si el fiduciario distribuye dinero en efectivo directamente al beneficiario, es probable que esto afecte negativamente a las prestaciones públicas del beneficiario. Incluso puede hacer que estas prestaciones se pierdan. Si el fiduciario distribuye el dinero a terceros proveedores de bienes y servicios, por regla general, esto no afecta a las prestaciones públicas del beneficiario. Esta es la mejor forma de realizar las distribuciones.

Pero si un fiduciario realiza distribuciones a un tercero para la alimentación y el alojamiento del beneficiario, esto se denomina apoyo y mantenimiento en especie o ISM. Estas distribuciones provocan una reducción de la prestación de la SSI de aproximadamente un tercio, pero no afectan a la mayoría de los demás programas de prestaciones.

Hay ciertas distribuciones de bienes que están permitidas y que no suelen afectar a la elegibilidad de las prestaciones públicas. Estos son los siguientes:

  • Compra de una vivienda;
  • Bienes del hogar de valor razonable;
  • Ayuda a la climatización, como aislamiento, puertas y ventanas contra tormentas;
  • Herramientas para realizar mejoras, reparaciones y mantenimiento de la vivienda por parte del propietario;
  • Muebles;
  • Furgoneta para discapacitados o coche normal;
  • Equipos médicos duraderos, como sillas de ruedas;
  • Televisión, radio y servicio de cable;
  • Equipos de audio/vídeo;
  • Sistema estéreo;
  • Teléfono, contestador automático;
  • Equipos recreativos, juegos y manualidades; e
  • Instrumentos musicales.

Además, hay ciertas distribuciones para servicios que no tienen efecto sobre la elegibilidad de las prestaciones públicas.

Son las siguientes:

  • Mejoras, reparaciones y mantenimiento del hogar por fuente externa;
  • Viajes y educación;
  • Recreación y entretenimiento;
  • Seguro médico;
  • Facturas de teléfono;
  • Suscripciones a periódicos;
  • Servicios de un gestor de cuidados;
  • Vacaciones;
  • Gastos de viaje de familiares;
  • Películas;
  • Pagos de impuestos;
  • Tratamiento médico para el que no se dispone de fondos públicos;
  • Diferencia entre una habitación privada y una semiprivada en una institución;
  • Instalación de una alarma antirrobo o de un sistema de vigilancia/respuesta en el hogar;
  • Matrícula, libros y material escolar;
  • Primas de seguro médico y de vida;
  • Suministros de limpieza y productos de papel;
  • Cuidados dentales, fisioterapia, masajes, servicios de apoyo y otros gastos médicos no cubiertos por ningún programa de prestaciones;
  • Servicios de atención domiciliaria no cubiertos por otro programa;
  • Servicios personales, incluidos el corte de césped, la limpieza de la casa, las compras en el supermercado
  • y el cuidado de niños;
  • Billetes de avión y otros medios de transporte – utilizados para viajar por un beneficiario o por su cónyuge o padre cuyos ingresos están sujetos a consideración no son ingresos contables para el beneficiario si se utilizan para viajar entre los 50 estados, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Guam, América Samoa y las Islas Marianas del Norte. El billete no se considera un ingreso a menos que se convierta en dinero en efectivo; y
  • Viaje no nacional: un billete para un viaje no nacional debe ser no reembolsable.

Directrices para la presentación de informes

Si el beneficiario está recibiendo SSI, entonces deben cumplirse los requisitos de información de la Administración de la Seguridad Social. Una vez financiado el fideicomiso, éste debe enviarse a la Seguridad Social para su aprobación. Los siguientes eventos deben ser reportados a la Seguridad Social:

  • Dirección. Cambio de domicilio del beneficiario.
  • Empleo. Cambio en la situación laboral.
  • Arreglos de vida. Cambio en los arreglos (como añadir o perder un compañero de habitación).
  • Ingresos. Todos los ingresos (incluida la recepción de cualquier ingreso directo o ISM del fideicomiso).
  • Recursos. Cualquier cambio en los recursos contables.
  • Cobertura de seguro médico. Cualquier cambio en la cobertura del seguro médico del Beneficiario.
  • Estado Civil. Cualquier cambio en el estado civil del Beneficiario.
  • Condición física o médica. Cambios o mejoras en la condición física o mental del Beneficiario (por ejemplo, el Beneficiario mejora tanto que deja de ser considerado discapacitado).
  • Institución Médica. Ingreso o alta en cualquier centro sanitario o centro público (como un hospital o una residencia de ancianos).
  • Otras prestaciones públicas. Nuevo derecho a otras prestaciones públicas.

Como puede ver, la constitución y administración de un fideicomiso para necesidades especiales es compleja. Sin embargo, es fundamental para el futuro de su hijo discapacitado.

Acerca de este documento

Este documento no pretende sustituir el asesoramiento legal. Se distribuye con el entendimiento de que si necesita asesoramiento legal, buscará los servicios de un abogado competente en derecho de la tercera edad. Aunque se han tomado todas las precauciones para que este documento sea preciso, no asumimos ninguna responsabilidad por los errores u omisiones, ni por los daños resultantes del uso de la información contenida en esta Explicación.

Se concede permiso de reimpresión sólo con fines educativos citando adecuadamente a Hook Law Center, P.C.

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