Lawriter – ORC – 2917.11 Conducta desordenada.

2917.11 Conducta desordenada.

(A) Ninguna persona causará imprudentemente inconveniencia, molestia o alarma a otra haciendo cualquiera de lo siguiente:

(1) Participar en peleas, amenazar con daños a las personas o a la propiedad, o tener un comportamiento violento o turbulento;

(2) Hacer un ruido irrazonable o una expresión, gesto o exhibición ofensivamente grosera o comunicar un lenguaje injustificado y groseramente abusivo a cualquier persona;

(3) Insultar, burlarse o desafiar a otro, en circunstancias en las que esa conducta pueda provocar una respuesta violenta;

(4) Obstaculizar o impedir la circulación de personas en una calle, carretera, autopista o derecho de paso público, o hacia, desde, dentro o sobre una propiedad pública o privada, de modo que se interfiera con los derechos de los demás, y mediante cualquier acto que no sirva a un propósito lícito y razonable del infractor;

(5) Crear una condición que sea físicamente ofensiva para las personas o que presente un riesgo de daño físico para las personas o la propiedad, mediante cualquier acto que no sirva a un propósito legal y razonable del infractor.

(B) Ninguna persona, mientras esté voluntariamente intoxicada, hará cualquiera de las siguientes cosas:

(1) En un lugar público o en presencia de dos o más personas, adoptar una conducta que pueda ser ofensiva o causar inconvenientes, molestias o alarma a personas de sensibilidad ordinaria, conducta que el infractor, si no estuviera intoxicado, debería saber que puede tener ese efecto en otras personas;

(2) Adoptar una conducta o crear una situación que suponga un riesgo de daño físico para el infractor o para otro, o para la propiedad de otro.

(C) La violación de cualquier estatuto u ordenanza de la que un elemento está operando un vehículo de motor, locomotora, embarcación, aeronave u otro vehículo, mientras que bajo la influencia del alcohol o cualquier droga de abuso, no es una violación de la división (B) de esta sección.

(D) Si una persona parece estar intoxicada a un observador ordinario, es causa probable para creer que esa persona está voluntariamente intoxicada para propósitos de la división (B) de esta sección.

(E)

(1) Quien viole esta sección es culpable de conducta desordenada.

(2) Salvo lo dispuesto en las divisiones (E)(3) y (4) de esta sección, la conducta desordenada es un delito menor.

(3) La conducta desordenada es un delito menor de cuarto grado si se aplica cualquiera de los siguientes:

(a) El infractor persiste en la conducta desordenada después de una advertencia o solicitud razonable de desistir.

(b) La infracción se comete en las cercanías de una escuela o en una zona de seguridad escolar.

(c) La infracción se comete en presencia de un agente de la ley, un bombero, un rescatista, un médico, una persona de servicios médicos de emergencia u otra persona autorizada que esté desempeñando sus funciones en el lugar de un incendio, un accidente, un desastre, un disturbio o una emergencia de cualquier tipo.

(d) La infracción se comete en presencia de cualquier persona de la instalación de emergencia que esté desempeñando las funciones de la persona en una instalación de emergencia.

(4) Si un infractor ha sido previamente condenado o se ha declarado culpable de tres o más infracciones de la división (B) de esta sección, una infracción de la división (B) de esta sección es un delito menor de cuarto grado.

(F) Tal como se utiliza en esta sección:

(1) “Persona de servicios médicos de emergencia” es el singular de “personal de servicios médicos de emergencia” tal como se define en la sección 2133.21 del Código Revisado.

(2) “Persona de instalaciones de emergencia” es el singular de “personal de instalaciones de emergencia” tal como se define en la sección 2909.04 del Código Revisado.

(3) “Instalación de emergencia” tiene el mismo significado que en la sección 2909.04 del Código Revisado.

(4) “Comprometido en las cercanías de una escuela” tiene el mismo significado que en la sección 2925.01 del Código Revisado.

Enmendado por el archivo 132 de la Asamblea General No. TBD, HB 96, §1, efectivo. 3/22/2019.

Fecha de entrada en vigor: 01-25-2002.

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