Licencia por duelo – Ley Parte 6, Sección 53

Contenido:
Resumen
Texto de la legislación
Interpretación de la política
Información relacionada

Resumen

Esta sección explica cuándo un empleado tiene derecho a una licencia por duelo y la duración de la licencia.

Texto de la legislación

53. Un empleado tiene derecho a un permiso no remunerado de hasta 3 días por el fallecimiento de un familiar directo del empleado.

Interpretación de la normativa

Un empleado tiene derecho a un permiso no retribuido de hasta 3 días para llorar, asistir a un funeral y ocuparse de los asuntos relacionados con el fallecimiento de un miembro de su “familia inmediata”.
“Familia inmediata”
En virtud del artículo 1 de la ley, se entiende por “familia directa” el cónyuge, los hijos, los padres, los tutores, los hermanos, los nietos o los abuelos de un trabajador, así como cualquier persona que conviva con un trabajador como miembro de su familia. Incluye a los cónyuges, padrastros e hijastros, así como a las parejas del mismo sexo y a sus hijos, siempre que convivan con el empleado como miembro de su familia
Duración del permiso
Los días de permiso no retribuido no tienen por qué ser consecutivos y no se exige una retribución a no ser que lo acuerden el empresario y el empleado. Un empleado puede optar por tomar menos de 3 días de permiso. En caso de litigio, sería razonable que el empresario solicitara que el empleado aportara una prueba de su fallecimiento y de la naturaleza de la relación.
Condiciones de trabajo protegidas
El artículo 54 establece que un empresario no puede despedir a un empleado o cambiar una condición de trabajo sin el consentimiento por escrito del empleado como consecuencia de un permiso en virtud de esta parte. Véase también el artículo 56 para una explicación de los efectos de la licencia en virtud de esta parte sobre el empleo y el pago de las prestaciones. Si las operaciones comerciales del empleador han sido suspendidas o interrumpidas en el momento en que finaliza la licencia del empleado, el empleador debe cumplir con el artículo 54(2) cuando se reanuden las operaciones. La determinación incluirá una sanción monetaria escalonada, sujeta a la s.98.
Empleados cubiertos por un convenio colectivo
En virtud de lo dispuesto en la s.3, las partes de un convenio colectivo tienen prohibido renunciar a la protección laboral específica prevista en la parte 6. Los empresarios, los trabajadores y los sindicatos no pueden negociar condiciones que no cumplan las normas establecidas en esta parte de la ley, o la parte 6 se considerará incorporada al convenio colectivo.
En virtud del apartado 7 del artículo 3 de la ley, cuando exista un convenio colectivo, la aplicación de las cuestiones relacionadas con la parte 6 se realiza a través del procedimiento de reclamación, no a través de las disposiciones de aplicación de la ley.

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