Mediación: Preguntas frecuentes

  • Introducción
  • ¿Qué es la mediación?
  • ¿En qué se diferencia la mediación del arbitraje?
  • La función del reglamento en la mediación
  • ¿Para qué controversias es apropiada la mediación y cuáles son sus ventajas?
  • ¿En qué etapas de una controversia puede utilizarse la mediación?
  • ¿Qué tipos de controversia pueden ser objeto de mediación en la OMPI?
  • ¿Por qué elegir la mediación de la OMPI?
  • Cómo funciona: Las principales etapas de una mediación de la OMPI
  • Las principales etapas de una mediación
  • El lenguaje utilizado en la mediación
  • Selección del mediador
  • El papel del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
  • ¿Dónde tiene lugar una mediación de la OMPI?
  • ¿Cuánto cuesta?
  • ¿Quién paga los costos?
  • ¿Por qué intentarlo?
  • Cómo llevar una controversia a la mediación: Cláusulas recomendadas
  • Programas de formación y publicaciones

Guía de la mediación de la OMPI

La información que se expone a continuación también figura en la publicación Guía de la mediación de la OMPI, que puede solicitarse o descargarse.

INTRODUCCIÓN

La mediación, también conocida como conciliación en muchas partes del mundo, tiene una larga historia en el ámbito diplomático. En el mundo comercial, el interés por ella ha aumentado considerablemente en los últimos años. En parte, este crecimiento del interés es atribuible a la insatisfacción con el coste, los retrasos y la duración de los litigios en ciertas jurisdicciones. Sin embargo, el aumento del interés también se debe a las ventajas de la mediación, en particular a su atractivo como procedimiento que ofrece a las partes un control total tanto del proceso al que se someterá su disputa como del resultado del mismo.

En los casos en que se ha utilizado la mediación, ésta ha gozado de unos índices de éxito muy elevados a la hora de lograr un resultado aceptable para ambas partes de una disputa. Sin embargo, debido a que es un procedimiento relativamente poco estructurado, algunos dudan en utilizarlo por miedo a no saber qué esperar. Este documento pretende disipar esos temores explicando de forma sencilla las principales características y ventajas de la mediación y cómo funciona en la práctica la mediación según el Reglamento de Mediación de la OMPI.

¿Qué es la mediación?

La mediación es, ante todo, un procedimiento no vinculante. Esto significa que, aunque las partes hayan acordado someter un conflicto a mediación, no están obligadas a continuar con el proceso de mediación después de la primera reunión. En este sentido, las partes siguen teniendo siempre el control de la mediación. La continuación del proceso depende de que sigan aceptándolo.

El carácter no vinculante de la mediación significa también que no se puede imponer una decisión a las partes. Para que se llegue a un acuerdo, las partes deben aceptarlo voluntariamente.

Por lo tanto, a diferencia de un juez o un árbitro, el mediador no toma decisiones. El papel del mediador consiste más bien en ayudar a las partes a alcanzar su propia decisión sobre la solución del conflicto.

Hay dos formas principales en que los mediadores ayudan a las partes a alcanzar su propia decisión, que corresponden a dos tipos o modelos de mediación practicados en todo el mundo. En el primer modelo, la mediación facilitadora, el mediador se esfuerza por facilitar la comunicación entre las partes y ayudar a cada una de ellas a comprender la perspectiva, la posición y los intereses de la otra en relación con el conflicto. En el segundo modelo, la mediación evaluativa, el mediador proporciona una valoración o evaluación no vinculante del conflicto, que las partes son libres de aceptar o rechazar como solución del conflicto. Corresponde a las partes decidir cuál de estos dos modelos de mediación desean seguir. El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (“el Centro”) les ayudará a identificar un mediador apropiado para el modelo que deseen adoptar.

La mediación es un procedimiento confidencial. La confidencialidad sirve para fomentar la franqueza y la apertura en el proceso asegurando a las partes que cualquier admisión, propuesta u oferta de acuerdo no tendrá consecuencias más allá del proceso de mediación. Por regla general, no pueden utilizarse en un litigio o arbitraje posterior. El Reglamento de Mediación de la OMPI contiene disposiciones detalladas dirigidas también a preservar la confidencialidad en relación con la existencia y el resultado de la mediación.

¿Cómo se diferencia la mediación del arbitraje?

Las diferencias entre la mediación y el arbitraje se derivan del hecho de que, en una mediación, las partes conservan la responsabilidad y el control de la controversia y no transfieren el poder de decisión al mediador. En concreto, esto significa dos cosas principalmente:

  • En un arbitraje, el resultado se determina de acuerdo con una norma objetiva, la ley aplicable. En una mediación, el resultado se determina por la voluntad de las partes. Así, al decidir un resultado, las partes pueden tener en cuenta una gama más amplia de normas, sobre todo sus respectivos intereses comerciales. Así, se suele decir que la mediación es un procedimiento basado en los intereses, mientras que el arbitraje es un procedimiento basado en los derechos. Tener en cuenta los intereses comerciales también significa que las partes pueden decidir el resultado por referencia a su relación futura, en lugar de que el resultado se determine únicamente por referencia a su conducta pasada.
  • En un arbitraje, la tarea de una parte es convencer al tribunal arbitral de su caso. Dirige sus argumentos al tribunal y no a la otra parte. En una mediación, dado que el resultado debe ser aceptado por ambas partes y no lo decide el mediador, la tarea de una parte es convencer a la otra parte o negociar con ella. Se dirige a la otra parte y no al mediador, aunque el mediador puede ser el conducto para las comunicaciones de una parte a la otra.

Naturalmente, en vista de estas diferencias, la mediación es un procedimiento más informal que el arbitraje.

Es posible combinar la mediación con el arbitraje. En tal caso, la controversia se somete primero a mediación en virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI. A continuación, si no se llega a un acuerdo en un plazo determinado (se recomienda que las partes prevean un plazo de 60 ó 90 días), o si una de las partes se niega a participar o a seguir participando en la mediación, la controversia se somete a una decisión vinculante a través de un arbitraje en virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI (o, si las partes así lo acuerdan, a través de un arbitraje acelerado). La ventaja del procedimiento combinado es el incentivo que ofrece para que ambas partes se comprometan de buena fe con el proceso de mediación, ya que la consecuencia de no llegar a un acuerdo será más tangible en términos del compromiso financiero y de gestión en el que habría que incurrir en el procedimiento de arbitraje posterior.

LA FUNCIÓN DE LAS REGLAS EN LA MEDIACIÓN

El Reglamento de Mediación de la OMPI

La mediación es un procedimiento relativamente poco estructurado e informal en el que la participación continuada en el proceso, así como la aceptación de cualquier resultado, depende del acuerdo de cada parte. Por lo tanto, las reglas tienen una función más limitada en la mediación que en el arbitraje vinculante. ¿Cuál es esa función?

Al aceptar someter una controversia a la mediación de la OMPI, las partes adoptan el Reglamento de Mediación de la OMPI como parte de su acuerdo de mediación. Ese Reglamento tiene las siguientes funciones principales:

  • Establecen el carácter nocarácter vinculante del procedimiento (artículos 13 (a) y 18 (iii))
  • Definen la forma en que se nombrará al mediador (artículo 6)
  • Establecen la forma en que se determinarán los honorarios del mediador (artículo 22)
  • Orientan a las partes sobre la forma en que puede iniciarse la mediación y establecerse el proceso (artículos 3 a 5 y 12)
  • Dan garantías a las partes sobre la confidencialidad del proceso y de las revelaciones realizadas durante el mismo (artículos 14 a 17)
  • Determinan la forma en que los costes del procedimiento serán asumidos por las partes (artículo 24)

¿PARA QUÉ CONFLICTOS ES APROPIADA LA MEDIACIÓN Y CUÁLES SON SUS VENTAJAS?

La mediación no es un procedimiento adecuado para resolver los conflictos en todos los casos. Cuando se trata de una falsificación o piratería deliberada y de mala fe, la mediación, que requiere la cooperación de ambas partes, es poco probable que sea apropiada. Del mismo modo, cuando una parte está segura de tener un caso claro, o cuando el objetivo de las partes o de una de ellas es obtener una opinión neutral sobre una cuestión de verdadera diferencia, establecer un precedente o reivindicarse públicamente sobre una cuestión en litigio, la mediación puede no ser el procedimiento adecuado.

Por otro lado, la mediación es una alternativa atractiva cuando cualquiera de las siguientes son prioridades importantes de una o ambas partes:

  • minimizar la exposición a los costes que conlleva la resolución del conflicto;
  • el mantenimiento del control sobre el proceso de resolución del conflicto;
  • una resolución rápida;
  • el mantenimiento de la confidencialidad relativa al conflicto;
  • o la preservación o desarrollo de una relación comercial subyacente entre las partes del conflicto.

La última prioridad mencionada, en particular, hace que la mediación sea especialmente adecuada cuando el conflicto se produce entre las partes de una relación contractual continuada, como una licencia, un acuerdo de distribución o un contrato conjunto de investigación y desarrollo (I+D), ya que, como se ha mencionado anteriormente, la mediación ofrece la oportunidad de encontrar una solución haciendo referencia también a los intereses comerciales y no sólo a los estrictos derechos y obligaciones legales de las partes.

¿En qué fases de un conflicto puede utilizarse la mediación?

La mediación puede utilizarse en cualquier fase de un conflicto. Así, puede elegirse como primer paso para buscar una solución al conflicto después de que hayan fracasado las negociaciones llevadas a cabo únicamente por las partes. La mediación también puede utilizarse en cualquier momento durante el litigio o el arbitraje cuando las partes desean interrumpir el litigio o el arbitraje para explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo.

Otro uso común de la mediación se asemeja más a la prevención de conflictos que a la resolución de los mismos. Las partes pueden solicitar la asistencia de un mediador en el curso de las negociaciones para un acuerdo cuando éstas han llegado a un punto muerto, pero cuando las partes consideran que es claramente en su interés económico concluir el acuerdo (por ejemplo, las negociaciones sobre la tasa de regalías a aplicar en la renovación de una licencia).

¿Qué tipos de controversias pueden ser objeto de mediación en la OMPI?

El Centro ofrece servicios especializados de mediación de controversias en materia de propiedad intelectual, es decir, controversias relativas a la propiedad intelectual o a las transacciones y relaciones comerciales que implican la explotación de la propiedad intelectual. Ejemplos comunes de tales transacciones y relaciones comerciales son las licencias de patentes, know-how y marcas, las franquicias, los contratos informáticos, los contratos multimedia, los contratos de distribución, las empresas conjuntas, los contratos de I+D, los contratos de trabajo sensibles a la tecnología, las fusiones y adquisiciones en las que los activos de propiedad intelectual adquieren importancia, y los contratos editoriales, musicales y cinematográficos.

Cabe señalar, sin embargo, que no existe ninguna limitación en cuanto a la competencia de los mediadores designados en virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI para tratar diferentes clases de materias. Un mediador designado en virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI es competente para tratar todos los aspectos de cualquier controversia. Corresponde a las partes decidir si consideran que el asunto es adecuado para la mediación de la OMPI.

¿POR QUÉ ELEGIR LA MEDIACIÓN DE LA OMPI?

La elección de la mediación de la OMPI ofrece las siguientes ventajas:

  • una baja tasa de administración
  • una autoridad administradora independiente con base internacional y con conocimientos especializados en propiedad intelectual
  • una lista internacional de mediadores que incluye personas con conocimientos especializados y experiencia en la materia técnica, empresarial y jurídica en materia de propiedad intelectual, así como experiencia en mediación comercial internacional
  • un Reglamento flexible con disposiciones sensibles a la necesidad de protección de la confidencialidad
  • donde la mediación tiene lugar en Ginebra, salas de audiencia proporcionadas gratuitamente

COMO FUNCIONA: LAS PRINCIPALES ETAPAS DE UNA MEDIACIÓN DE LA OMPI

Hay pocas formalidades asociadas a una mediación. La estructura que sigue una mediación es decidida por las partes con el mediador, quienes conjuntamente elaboran y acuerdan el procedimiento que se va a seguir.

Como se mencionó anteriormente, la naturaleza algo desestructurada de una mediación puede ser desconcertante para aquellos que pueden estar considerando la idea de someter una disputa a la mediación, pero que pueden no estar seguros de qué esperar. Para estas personas, se ofrecen algunas orientaciones en los siguientes párrafos, en los que se describen las principales etapas de una mediación de la OMPI. No obstante, el procedimiento esbozado debe entenderse como orientativo, ya que las partes siempre pueden decidir modificar el procedimiento y proceder de manera diferente.

Cómo llegar a la mesa: El acuerdo de mediación

El punto de partida de una mediación es el acuerdo de las partes de someter una controversia a mediación. Dicho acuerdo puede estar contenido en un contrato que regule una relación comercial entre las partes, como una licencia, en el que las partes estipulan que cualquier controversia que se produzca en el marco del contrato se someterá a mediación; o bien puede redactarse especialmente en relación con una controversia concreta después de que ésta se haya producido.

La última sección de esta Guía contiene cláusulas recomendadas para ambas situaciones, que permiten elegir entre acordar únicamente la mediación o acordar la mediación seguida, en caso de que no se llegue a un acuerdo a través de la mediación, por el arbitraje.

Inicio de la mediación

Una vez que se ha producido una controversia y las partes han acordado someterla a mediación, el proceso se inicia mediante el envío por una de las partes al Centro de una Solicitud de Mediación. Esta solicitud debe contener un resumen de los detalles relativos a la disputa, incluyendo los nombres y referencias de comunicación de las partes y sus representantes, una copia del acuerdo de mediación y una breve descripción de la disputa. Estos detalles no pretenden cumplir la función jurídica de definir los argumentos y las cuestiones y limitar el caso de la parte solicitante. Simplemente pretenden proporcionar al Centro los detalles suficientes para que pueda proceder a poner en marcha el proceso de mediación. Por lo tanto, el Centro necesitará saber quiénes son los implicados y cuál es el objeto de la controversia para poder asistir a las partes en la selección de un mediador apropiado para la controversia.

El nombramiento del mediador

Tras la recepción de la solicitud de mediación, el Centro se pondrá en contacto con las partes (o sus representantes) para iniciar las conversaciones sobre el nombramiento del mediador (a menos que las partes ya hayan decidido quién será el mediador). El mediador debe gozar de la confianza de ambas partes y es crucial, por lo tanto, que ambas partes estén totalmente de acuerdo con el nombramiento de la persona propuesta como mediador.

Típicamente, el Centro discutirá los diversos asuntos descritos en la sección “Selección del mediador” para estar en condiciones de proponer los nombres de los candidatos adecuados a la consideración de las partes. Tras estas conversaciones (que pueden tener lugar por teléfono o en persona), el Centro suele proponer a las partes varios nombres de posibles mediadores, junto con los datos biográficos de los mismos, para su consideración. Si es necesario, se pueden proponer otros nombres hasta que las partes lleguen a un acuerdo sobre el nombramiento de un mediador.

También en esta etapa, el Centro comenzará a discutir con las partes los arreglos físicos para la mediación: el lugar donde se llevará a cabo (que por lo general se habrá especificado en el acuerdo de mediación), una sala de reuniones y cualquier otra instalación de apoyo necesaria.

El Centro también fijará, en consulta con el mediador y las partes, los honorarios del mediador en el momento del nombramiento del mediador.

Contactos iniciales entre el mediador y las partes

Después del nombramiento, el mediador llevará a cabo una serie de conversaciones iniciales con las partes, que normalmente tendrán lugar por teléfono. El objetivo de estos contactos iniciales será establecer un calendario para el proceso posterior. El mediador indicará qué documentación, en su caso, considera que deben aportar las partes antes de su primera reunión y fijará el calendario para la aportación de dicha documentación y la celebración de la primera reunión.

La primera reunión entre el mediador y las partes

En la primera reunión, el mediador establecerá con las partes las reglas básicas que se van a seguir en el proceso.

En particular, el mediador

  • discutirá con las partes, y obtendrá su acuerdo, la cuestión de si todas las reuniones entre el mediador y las partes se llevarán a cabo con ambas partes presentes, o si el mediador podrá, en distintos momentos, celebrar reuniones separadas (caucus) con cada una de las partes a solas; y
  • se asegurará de que las partes comprendan las normas de confidencialidad establecidas en el Reglamento de Mediación de la OMPI.

En la primera reunión, el mediador también discutirá con las partes la documentación adicional que sería deseable que cada una aportara y la necesidad de cualquier asistencia por medio de expertos, si estas cuestiones no han sido ya tratadas en los contactos iniciales entre el mediador y las partes.

Reuniones posteriores

En función de las cuestiones implicadas en el conflicto y de su complejidad, así como de la importancia económica del mismo y de la distancia que separa las respectivas posiciones de las partes en relación con el conflicto, la mediación puede implicar reuniones celebradas en un solo día, a lo largo de varios días o durante un periodo de tiempo más largo. Las etapas de las reuniones celebradas después de la primera reunión entre el mediador y las partes implicarían normalmente, cuando el mediador desempeña un papel de facilitador, los siguientes pasos:

  • la recopilación de información relativa a la disputa y la identificación de las cuestiones implicadas;
  • la exploración de los respectivos intereses de las partes que subyacen a las posiciones que mantienen respecto a la disputa;
  • el desarrollo de opciones que podrían satisfacer los respectivos intereses de las partes;
  • la evaluación de las opciones que existen para resolver la controversia a la luz de los intereses respectivos de las partes y las alternativas de cada una de ellas para llegar a una solución de acuerdo con una de las opciones; y
  • la conclusión de una solución y el registro de la misma en un acuerdo.

Naturalmente, no todas las mediaciones dan lugar a un acuerdo. Sin embargo, debe llegarse a un acuerdo cuando cada parte considere que existe una opción de acuerdo que sirve mejor a sus intereses que cualquier otra opción de acuerdo por medio de un litigio, un arbitraje u otros medios.

Consultas privadas de las partes

A lo largo del proceso de mediación, naturalmente cada parte deseará realizar, en diversas etapas, consultas privadas con sus asesores y expertos con el fin de discutir diversos aspectos de la mediación o de evaluar opciones. Ni que decir tiene que tales consultas privadas pueden producirse durante el proceso de mediación.

LAS PRINCIPALES ETAPAS DE UNA MEDIACIÓN

  • El Acuerdo de Mediación
  • Inicio: Solicitud de mediación
  • Nombramiento del mediador
  • Contactos iniciales entre el mediador y las partes
    • Convocatoria de la primera reunión
    • Acordar cualquier intercambio preliminar de documentos
  • Primeras y posteriores reuniones
    • Acordar las reglas básicas del proceso
    • .

    • recopilación de información e identificación de problemas
    • exploración de los intereses de las partes
    • desarrollo de opciones de solución
    • evaluación de opciones
  • Conclusión

EL IDIOMA UTILIZADO EN LA MEDIACIÓN

Las partes deciden el idioma en el que se desarrollará la mediación. Pueden elegir un solo idioma o pueden optar por utilizar dos idiomas y contar con interpretación, aunque esta última opción obviamente aumentará los costes de realización del proceso.

LA SELECCIÓN DEL MEDIADOR

Quizás el paso más importante de todo el proceso sea la selección del mediador. ¿Qué deben tener en cuenta las partes?

Una de las principales funciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI es ayudar a las partes a identificar y acordar el mediador. El Centro lo hace a través de consultas con las partes y proporcionándoles los nombres y datos biográficos de posibles candidatos para su consideración.

Las partes deben tener en cuenta al menos las siguientes cuestiones a la hora de decidir a quién nombrar como mediador:

  • ¿Qué papel quieren que desempeñe el mediador; quieren que el mediador proporcione una evaluación neutral de su disputa, o quieren que el mediador actúe como facilitador de sus negociaciones ayudándoles a identificar las cuestiones, a explorar sus respectivos intereses subyacentes y a desarrollar y evaluar las posibles opciones de solución?
  • ¿Quieren un mediador con una formación y experiencia sustanciales en el tema de su disputa, o quieren un mediador más particularmente capacitado en el proceso de mediación? Esto dependerá en parte de si desean que el mediador desempeñe un papel de evaluación o de facilitación.
  • ¿Quieren un solo mediador o más de uno? En disputas particularmente complejas que implican una materia muy especializada y altamente técnica, las partes pueden considerar la posibilidad de contar con un especialista en la materia y otro en el proceso como co-mediadores. Del mismo modo, cuando las partes tienen antecedentes culturales y lingüísticos muy diferentes, pueden querer prever dos co-mediadores.
  • ¿Qué nacionalidad debe tener el mediador (o qué nacionalidades no debe tener el mediador)?
  • ¿Son los candidatos independientes, es decir, están libres de cualquier vínculo comercial, financiero o de otro tipo, pasado o presente, que los descalifique, con cualquiera de las partes de la controversia o con el objeto particular de la misma?
  • ¿Cuáles son las calificaciones profesionales y la experiencia, la formación y las áreas de especialización de los candidatos?

LA FUNCIÓN DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA OMPI

El Centro desempeña las siguientes funciones como autoridad administradora de una mediación:

  • Asiste a las partes en la selección y el nombramiento del mediador, como se ha descrito anteriormente;
  • Fija, en consulta con las partes y el mediador, los honorarios de éste;
  • Administra los aspectos financieros de la mediación obteniendo un depósito de cada parte de los costos estimados de la mediación y pagando con el depósito los honorarios del mediador y cualquier otro servicio o instalación de apoyo, como los honorarios de los intérpretes, cuando sean necesarios;
  • cuando la mediación tiene lugar en la OMPI en Ginebra, proporciona gratuitamente una sala de reuniones y salas de retiro para las partes; cuando la mediación tiene lugar fuera de Ginebra, ayuda a las partes a organizar salas de reuniones adecuadas;
  • ayuda a las partes a organizar cualquier otro servicio de apoyo que pueda ser necesario, como servicios de traducción, interpretación o secretaría.

¿DÓNDE SE REALIZA UNA MEDIACIÓN DE LA OMPI?

Las partes deciden dónde desean que se realice la mediación. No es necesario que una mediación llevada a cabo bajo el Reglamento de Mediación de la OMPI tenga lugar en Ginebra.

Si las partes deciden llevar a cabo su mediación en Ginebra, la OMPI les proporcionará una sala de reuniones y salas de retiro para las partes de forma gratuita (es decir, sin coste adicional a la tasa de administración a pagar al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI). Si las partes deciden llevar a cabo su mediación fuera de Ginebra, el Centro les ayudará a organizar instalaciones de reunión adecuadas.

¿Qué cuesta?

Se deben pagar dos series de tasas por una mediación.

  • Los honorarios de administración del Centro, que ascienden al 0,10% del valor en litigio, hasta un máximo de 10.000 dólares estadounidenses, que se alcanza cuando el monto en litigio es de 10.000.000 de dólares estadounidenses.
  • Los que se pagan al mediador. Como ya se ha dicho, se negocian y se fijan en el momento de la designación del mediador. Suelen calcularse por horas o por días con una tarifa que tiene en cuenta las circunstancias del litigio, como la complejidad del mismo y su importancia económica, así como la experiencia del mediador. El baremo de tasas del Reglamento de Mediación de la OMPI establece unas tarifas horarias y diarias orientativas para los honorarios de los mediadores que son las siguientes:
Mínimo ($) Máximo ($)
Por hora 300 600
Por día 1,500 3.500

¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS?

El Reglamento de Mediación de la OMPI (artículo 25) establece que los costos de la mediación (la tasa de administración del Centro, los honorarios del mediador y todos los demás gastos de la mediación) serán sufragados a partes iguales por las partes. Las partes son libres de acordar la modificación de este reparto de costes.

¿POR QUÉ INTENTARLO?

Para aquellas partes para las que la mediación es un procedimiento nuevo y que pueden preguntarse qué beneficios ofrece la mediación, pueden considerarse útilmente dos factores:

  1. En los casos en que se ha utilizado la mediación, ésta goza de tasas de éxito notablemente altas, dada su naturaleza no vinculante. De hecho, según una opinión, la mediación nunca fracasa, aunque no se llegue a un acuerdo, porque las partes siempre saldrán sabiendo más sobre el conflicto y, probablemente, al menos habrán reducido las cuestiones en cuestión.
  2. Un segundo factor a tener en cuenta es que el compromiso con la mediación implica un bajo riesgo. Las partes siguen teniendo siempre el control del conflicto. Cada parte puede poner fin a la mediación en cualquier momento, si considera que no avanza, que el procedimiento se vuelve demasiado costoso o que la otra parte no actúa de buena fe. El compromiso con la mediación es, por lo tanto, controlable en todas las etapas.

Conseguir que una controversia se someta a mediación: Cláusulas recomendadas

El Centro ha establecido una cláusula contractual recomendada para la remisión de futuras controversias en el marco de un contrato a la mediación conforme al Reglamento de Mediación de la OMPI.

El Centro también ha establecido un acuerdo de presentación recomendado para la remisión de una controversia existente a la mediación en virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI.

PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y PUBLICACIONES

El Centro organiza talleres para mediadores, así como conferencias sobre diversos aspectos de la solución de controversias en materia de propiedad intelectual. También dispone de varias publicaciones, entre ellas el Reglamento de Mediación de la OMPI, la Guía de Mediación de la OMPI y la publicación de las actas de la Conferencia de la OMPI sobre Mediación organizada en marzo de 1996.

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