Ordenes de restricción

La petición y cualquier orden de restricción temporal deben ser notificadas personalmente al demandado al menos 5 días antes de la audiencia (si usted la solicita). Si la notificación personal no puede realizarse al menos 5 días antes de la audiencia, el tribunal puede fijar una nueva fecha de audiencia.1

La notificación suele ser realizada por las fuerzas del orden (un “agente de la paz”), pero también puede ser realizada por un “agente penitenciario”, como un agente de libertad condicional, un agente de servicios judiciales, un agente de libertad condicional o un empleado de una cárcel o un centro penitenciario.2 Como alternativa a la entrega de la petición real, la orden y la notificación de la audiencia, la ley permite que un agente de la paz entregue al demandado una “notificación abreviada”. (Esto puede ser apropiado, por ejemplo, si el demandado entra en contacto con la policía y ésta se entera de que hay una orden de alejamiento temporal sin notificar). La notificación abreviada debe incluir lo siguiente: el nombre del demandado; la fecha de nacimiento del demandado, si se conoce; el nombre del demandante; los nombres de otras partes protegidas; la fecha y el condado en el que se presentó la orden de alejamiento temporal o la orden de alejamiento; el número de expediente judicial; la fecha y la hora de la audiencia, si se conoce; las condiciones que se aplican al demandado, ya sea en forma de lista de verificación o escritas a mano; y el nombre del juez que firmó la orden. Además, la notificación abreviada tendrá las siguientes instrucciones para el demandado: “La orden de alejamiento es ahora ejecutable. Debe presentarse en la oficina del sheriff más cercana o en el tribunal del condado para obtener una copia de la orden de alejamiento. Usted está sujeto a ser arrestado y puede ser acusado de un delito menor, de un delito menor grave o de un delito grave si viola cualquiera de los términos de la orden de restricción o de esta notificación abreviada”.3

Nota: Si la notificación fue intentada por un agente de la paz pero no tuvo éxito porque el demandado está evitando la notificación escondiéndose o por cualquier otra razón (por ejemplo, negándose a abrir la puerta cuando llega la policía), usted puede presentar una declaración jurada ante el tribunal para explicar lo sucedido. El juez puede entonces permitir que el demandado sea “notificado” mediante la publicación de la notificación de la audiencia en el periódico (durante una semana), así como el envío de una copia al domicilio o negocio del demandado (si se conocen las direcciones).4

1 Código de MN § 609.748(3)(a)
2 Código de MN § 609.748(5b)
3 Código de MN § 609.748(5a)(a)
4 Código de MN § 609.748(3)(b)

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