Hoy me gustaría dedicar unos minutos a informarle sobre la prohibición del reenganche en el Ejército. Este post es una recopilación de información que encontré en internet. Todas las fuentes están citadas. Disfrute.
¿Qué es un impedimento para el reenganche?
Si ha pasado algún tiempo en el Ejército, estoy seguro de que sabe lo que es un impedimento para el reenganche. Sin embargo, si está pensando en alistarse en el Ejército y no ha oído hablar de ella antes, espero explicarla de forma sencilla.
La Prohibición de Reenganche no es una acción punitiva, sino que está diseñada para ser utilizada como herramienta de rehabilitación. La imposición de una Prohibición de Reenganche no impide la separación administrativa en una fecha posterior. La Prohibición de Reenganche debe iniciarse antes de una separación o acción judicial/no judicial porque tiene por objeto poner al soldado sobre aviso de que-
(1) No es candidato a reenganche.
(2) Puede ser candidato a separación si no se superan las circunstancias que llevaron a la Prohibición de Reenganche. Se informará a los soldados de lo que se espera exactamente para superar el impedimento de reenganche y se les dará un calendario explícito para superar las razones del impedimento.
Si tuviera que ponerlo en mis propias palabras, lo describiría como una herramienta utilizada por los comandantes para hacer cumplir las normas, mantener la disciplina y defender los honores y tradiciones en el Ejército.
¿Qué criterios se utilizan para evaluar a un soldado?
Entonces, ¿quién determina quién recibe uno y cómo se hace? Esto es lo que encontré en Internet.
Los soldados deben ser evaluados bajo el concepto de “persona completa” como se establece en el AR 601-280, párrafo 3-7. Los factores considerados en este concepto incluyen los patrones de incidentes disciplinarios, la conducta y el desempeño recientes, la aptitud y el potencial para el servicio futuro.
Normalmente, se iniciarán las prohibiciones a los soldados que son:
(1) INHABILITADOS. Son soldados que no pueden realizar las tareas básicas de su PMOS. Los ejemplos incluyen la falta de calificación de armas individuales, la falta de aprobación del APFT, y los resultados de evaluación por debajo de la norma.
(2) INHABILITADO. Son soldados que tienen aptitud para continuar el servicio, pero demuestran falta de deseo o interés en cumplir con las normas de reenganche. Ejemplos de conducta inadecuada son: apariencia o higiene personal deficiente, problemas de deudas/financieros, castigos del Artículo 15, evasión de deberes, apatía, dificultades frecuentes con los compañeros de armas y causar problemas en la comunidad civil.
(3) SOLDADOS/SOLDADOS EN SERVICIO CON FAMILIARES DEPENDIENTES. Se trata de soldados que no presentan planes aprobados de atención a miembros de la familia como se describe en el AR 600-20, Capítulo 5.
Para la mayoría de los soldados, no hay realmente nada de qué preocuparse. A menos que tome malas decisiones, se ponga fuera de forma o deje de hacer lo correcto, nunca recibirá una durante su tiempo en el ejército.
Directrices para la prohibición de reenganche
Aquí están los detalles para los procedimientos y directrices, directamente del Reglamento del Ejército.
Directrices para el uso de los procedimientos de prohibición de reenganche:
- La prohibición de reenganche no se iniciará cuando la acción de separación esté pendiente según el AR 635-200.
- No se iniciará una Prohibición de Reenganche sólo porque un soldado se niegue a reengancharse.
- No se utilizarán los procedimientos de Prohibición de Reenganche en lugar de un juicio por corte marcial, un castigo no judicial u otra acción administrativa.
- El hecho de que se haya tomado previamente una acción disciplinaria o administrativa que no resulte en la separación no impide que se inicie una Prohibición de Reenganche si dicha acción se considera apropiada. Una vez que un soldado haya completado una acción de capítulo y posteriormente se recomiende su retención, cualquier documento utilizado en esa acción de capítulo puede ser utilizado en una acción de prohibición posterior.
- El hecho de que a un soldado se le pueda expedir una baja honorable o general por el período de servicio actual no impide la iniciación de una prohibición de reenganche para negar al soldado el servicio posterior en el Ejército Activo.
- El hecho de que un soldado pueda haber servido honorablemente durante un número de años se considera en la evaluación de su servicio; sin embargo, no prohíbe la iniciación de procedimientos de Prohibición de Reenganche si tal acción se considera apropiada.
- No se iniciará una Prohibición de Reenganche contra Soldados con un retiro aprobado.
- No se iniciará una Prohibición de Reenganche contra Soldados que sirven en reenganches indefinidos. La denegación de la continuación del servicio para estos soldados se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables del AR 635-200 y otros reglamentos, según corresponda.
- Una prohibición local de reenganche aprobada tendrá prioridad sobre el QMP. Si se retira el impedimento, el soldado será procesado bajo el QMP como se prescribe en el AR 635-200.
Cualquier comandante en la cadena de mando del soldado puede iniciar un impedimento de reenganche. Normalmente, esta acción será iniciada por el comandante del nivel de compañía, batería, tropa o destacamento. Un comandante de alto rango en la cadena de mando que crea que la acción de prohibición está justificada, iniciará personalmente la prohibición completando el formulario DA 4126-R (Certificado de prohibición de reenganche), firmado por cuadruplicado.
En este formulario, el comandante resumirá la base de su intención de iniciar los procedimientos de prohibición de reenganche. Esto incluirá el número y las fechas de las cortes marciales, los incidentes de castigos no judiciales y todos los demás datos fácticos o relevantes que apoyen la recomendación del comandante.
El soldado será marcado de acuerdo con las disposiciones aplicables del AR 600-8-2 al iniciarse la prohibición.
Si tiene preguntas relacionadas con los procedimientos de prohibición de alistamiento, consulte el Reglamento de Retención del Ejército – AR 601-280, con fecha del 31 de enero de 2006 o solicite aclaraciones a la oficina legal de su servicio o a su IG local.
Fuente: http://www.forthoodsentinel.com/news/bar-to-reenlistment-not-punitive-but-a-rehabilitative-tool-for/article_4a0221b4-61a5-5512-bdb3-68b9423c6a87.html
¿Puede apelar una prohibición de reenganche?
Si ha recibido una prohibición de reenganche, tiene derechos. Hay un proceso de apelación. Sólo asegúrese de informarse primero, para conocer los procedimientos y las directrices. Esto es lo que he encontrado en Internet sobre cómo apelar.
Sí, el capítulo 8 del AR 601-280 trata sobre las prohibiciones para el reenganche. Con respecto a las apelaciones, dice:
Los soldados que deseen presentar una apelación y que, por lo demás, estén cualificados según los criterios del capítulo 3, incluidos los que tengan exenciones aprobadas, no serán separados involuntariamente mientras la apelación esté pendiente. Si el soldado desea presentar una apelación, pero rechaza la retención para permitir la tramitación de la apelación, se le informará de que la prohibición seguirá vigente. A partir del momento en que se le informe de la aprobación del impedimento, el soldado dispondrá de 7 días para presentar una apelación. En cada caso, el comandante que haya iniciado el procedimiento de inhabilitación podrá conceder una prórroga de este plazo. Las apelaciones serán refrendadas personalmente por cada comandante (o comandante en funciones) de la cadena de mando, y aprobadas o desaprobadas por las autoridades competentes indicadas en (1) o (2) a continuación. La aprobación final de las apelaciones será por lo menos un nivel de aprobación más alto que la autoridad de aprobación original de la barra.
(1) Para los soldados con menos de 10 años de servicio federal activo en la fecha de inicio de la barra, la autoridad de aprobación o desaprobación es el primer oficial general en la cadena de mando del soldado, o el comandante que ejerce la GCMCA, cualquiera que esté en la línea más directa con el soldado. Se requiere la firma personal de la autoridad que aprueba o desaprueba.
(2) Para los soldados con más de 10 años de servicio federal activo en la fecha de iniciación de la barra, y que no están en estatus indefinido, la autoridad de aprobación o desaprobación es el CG, HRC-Alexandria. A menos que la autoridad de aprobación lo indique específicamente, las apelaciones no se enviarán a través de los comandantes del Cuerpo, MACOM o similares en camino al HRC-Alexandria.
(3) Las prohibiciones de reenganche aprobadas por el HRC-Alexandria en virtud de este reglamento no pueden ser apeladas
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Fuente: http://asktop.net/q-and-a/can-i-appeal-a-bar-to-reenlistment/?all=1
Mis dos centavos
Como comandante, el Bar to Reenlistment es una herramienta muy valiosa cuando se utiliza correctamente. Mi mejor consejo es que la utilice con precaución. Pruebe primero otras formas de disciplina y medidas correctivas. Además, habla con el JAG o tu mando superior sobre cuáles son sus políticas.
Como soldado, no te metas en líos. Aprueba el APFT y el HT/WT. Completa tu educación militar. Haz lo correcto. No te ausentes sin permiso. No hagas nada que haga quedar mal al Ejército. Sigue estos consejos y es muy probable que nunca tengas que preocuparte por recibir un Bar to Reenlistment.