Petrolato y requisitos reglamentarios

Petrolato y requisitos reglamentarios

El petrolato existe desde 1872.1 Los nombres más comunes de este material son vaselina o Vaseline® (una marca registrada de Unilever). Ha evolucionado desde una sustancia cerosa relativamente impura hasta el producto altamente refinado que conocemos hoy en día.

El petrolato se utiliza en cientos de aplicaciones diferentes que van desde el betún para zapatos hasta los lubricantes dieléctricos, pasando por los medicamentos y los cosméticos. Este artículo se refiere al uso de petrolato altamente refinado en aplicaciones alimentarias, farmacéuticas y cosméticas.2 Hablaremos de los requisitos de la Administración de Alimentos y Medicamentos de EE.UU. (FDA) y de la prueba de la FDA para los hidrocarburos aromáticos polinucleares (PNA). También hablaremos del uso de la vaselina en los productos farmacéuticos y de las obligaciones que tienen los fabricantes cuando venden vaselina en el mercado de los medicamentos. Por último, explicaremos la Directiva de Sustancias Peligrosas de la Unión Europea (UE) y por qué el petrolato está en una lista de carcinógenos.

¿Qué es el petrolato?

Esta pregunta no se hace desde un punto de vista técnico, sino desde una perspectiva normativa. El petrolato con número CAS 8009-03-8 tiene la siguiente definición.

Combinación compleja de hidrocarburos obtenida como semisólido a partir de la desparafinación de aceite residual
parafín. Consiste predominantemente en hidrocarburos cristalinos saturados y
líquidos con números de carbono predominantemente superiores a C25.

Esta es la descripción que se obtiene si se introduce el número 8009-03-8 en varios sitios web, incluido el inventario de la Ley de Control de Sustancias Tóxicas (TSCA) de la EPA. Lo importante de esta definición es lo que no dice sobre el petrolato. No da ningún detalle sobre el procesamiento y, lo que es más importante, no proporciona ningún criterio de pureza. Por lo tanto, este número CAS se aplica a materiales no refinados, pesados y cerosos, así como a productos altamente refinados que cumplen las normas de la Farmacopea de los Estados Unidos (USP)3 y de la FDA. Existen otros números CAS para los petrolatos que ofrecen breves descripciones de procesamiento. Sin embargo, ninguno da ningún tipo de criterio de pureza para el petrolato. Estos otros números CAS tampoco figuran en el inventario de la TSCA.

Fabricación y especificaciones

Los componentes del petrolato proceden de refinerías de aceites lubricantes parafínicos. El petrolato puede considerarse como una combinación de aceite mineral y cera de petróleo. La separación de los componentes de la cera del aceite implica la desparafinación con disolventes y la filtración de la cera de una lechada de disolvente y aceite a bajas temperaturas. Sin embargo, los mejores componentes de la vaselina proceden de aceites cerosos a los que no se les ha separado la cera microcristalina del aceite. Esta “vaselina natural” es mucho más propensa a mantener unidos el aceite y los componentes cerosos y, por tanto, muestra menos sangrado de aceite o sinéresis con el tiempo. Esto no quiere decir que no se añadan aceites o ceras minerales a la vaselina. Pueden añadirse para producir grados específicos de petrolato con propiedades físicas ligeramente diferentes.

El proceso de purificación para fabricar petrolato suele implicar la hidrogenación y/o la adsorción. La reacción de hidrogenación se lleva a cabo en un catalizador a alta temperatura y presión. Este proceso satura muchos de los compuestos aromáticos y elimina los hidrocarburos polares, como los que contienen azufre, nitrógeno u oxígeno. El proceso de adsorción se realiza percolando la vaselina líquida fundida sobre un absorbente como la arcilla o la bauxita. El producto que sale de la etapa de absorción tiene un menor contenido de aromáticos y de hidrocarburos polares. Al igual que con la hidrogenación, el petrolato resultante tiene un color mucho más claro que el material de partida. Y lo que es más importante, el petrolato derivado de estos procesos pasa la prueba de pureza de la FDA que limita el contenido de hidrocarburos aromáticos polinucleares.

Especificaciones de las propiedades físicas

Habiendo hecho un petrolato base purificado, los fabricantes pueden trabajar con esta base para crear varios grados que cumplan requisitos específicos. La USP, por ejemplo, establece un rango para la consistencia y el punto de fusión y un color máximo en las dos monografías para el petrolato, White Petrolatum USP y Petrolatum USP. La diferencia básica entre estas categorías es el color máximo. White Petrolatum USP puede tener algo de color amarillo, pero Petrolatum USP tiene un color amarillo definido.

La Farmacopea Europea (EP) no utiliza el término petrolatum, pero tiene White Soft Paraffin que corresponde a White Petrolatum USP y Yellow Soft Paraffin que corresponde a Petrolatum USP. Las pruebas físicas de estas monografías EP tienen métodos y rangos ligeramente diferentes a los de las monografías USP para el petrolato. También se encuentran pruebas similares en la Farmacopea Japonesa y en el Food Chemical Codex (FCC).

Especificaciones de pureza

La prueba de pureza más importante para el petrolato es el procedimiento analítico para los ANP. Se ha demostrado que ciertos compuestos aromáticos polinucleares condensados causan cáncer en animales y humanos. A mediados de la década de 1960, la FDA y otros organismos emprendieron amplios programas de investigación para desarrollar un método que limitara el contenido de ANP de la vaselina y la cera de petróleo. La culminación de este trabajo condujo a la prueba que se encuentra actualmente en el CFR bajo la cera de petróleo, 21 CFR 172.886(b).

Basándose en la recuperación de los PNA modelo añadidos a las muestras de cera de petróleo, Howard et al. estimaron que los PNA totales “serían del orden de 0,6 ppm (excluyendo los crisenos y el trifenileno).” 4 Dado que los máximos de absorbencia para el petrolato en el 21 CFR 172.880 (véase la Tabla 1) son ligeramente superiores a los de la cera, el total de ANP en el petrolato está en torno a 1 ppm si las absorbancias están cerca de los máximos.

Tabla 1
Los listados de petrolato en el
Código de Regulaciones Federales

21 CFR 172.880 (Adición directa a los alimentos)
Límites UV:
280 – 289 nm: 0,25 max
290 – 299 nm: 0,20 max
300 – 359 nm: 0,14 max
360 – 400 nm: 0,04 max

21 CFR 178.3700 (Contacto con alimentos)
Límites UV: Igual que el anterior

21 CFR 573.720 (Alimentación animal)
Límites UV: Igual que el anterior

En este procedimiento los PNA se extraen en una mezcla de dimetilsulfóxido y ácido fosfórico. Tras numerosos lavados, los PNA concentrados se miden por absorción UV en isooctano. Este es el método principal para el análisis del total de PNA’s como se describe en 21 CFR 172.886(b). Si las absorbancias en este punto del procedimiento están por debajo de los límites establecidos por 21 CFR 172.880, la muestra se considera un “pase”. Debemos señalar que la 5ª edición del FCC, que entró en vigor el 1 de enero de 2004, hace referencia a este mismo requisito de pureza para el Petrolato.5 Si la muestra falla en este punto, el 21 CFR 172.886(b) permite (en la parte secundaria del método) una “limpieza” adicional para eliminar los compuestos que interfieren. Dado que esta parte opcional del procedimiento implica numerosas manipulaciones, puede ser difícil obtener resultados fiables. La práctica industrial consiste en ejecutar sólo la parte primaria del procedimiento. Si la muestra no pasa, se requiere un procesamiento adicional en lugar de pruebas adicionales. Utilizar sólo la parte primaria del procedimiento proporciona un margen de seguridad al limitar el total de ANP en el producto. También evita la exposición al benceno, que se utiliza en la parte secundaria de la prueba pero no en la primaria. Se sabe que el benceno provoca leucemia en los seres humanos, por lo que se evita su uso en los procedimientos rutinarios de laboratorio siempre que sea posible.

Aplicaciones farmacéuticas

Ahora nos centraremos en los usos del petrolato en los productos farmacéuticos. Esto se limita principalmente a las aplicaciones tópicas en la piel o en ciertas membranas mucosas. En primer lugar, debemos distinguir entre las aplicaciones cosméticas y las farmacológicas. La principal diferencia es que los productos farmacéuticos tienen un ingrediente activo y se pueden hacer ciertas afirmaciones de eficacia basadas en ese ingrediente activo. Los cosméticos pueden alterar la apariencia, pero no deben tener ningún efecto fisiológico sobre la piel.

Cuando se utiliza petrolato en los productos farmacéuticos, puede ser un ingrediente activo o un excipiente. Un excipiente es el ingrediente no activo de la formulación. También puede denominarse “portador” o “vehículo” del principio activo, ya que puede constituir el 95% o más de la formulación total. Pero la vaselina también puede considerarse el ingrediente activo en los medicamentos de venta libre. El petrolato, junto con otros ingredientes, fue incluido por la FDA en una publicación de 1983 en el Registro Federal llamada Monografía Final Tentativa para Protectores de la Piel.6 Esto hizo posible que cualquier formulación que contuviera entre un 30% y un 100% de petrolato pudiera hacer la declaración en la etiqueta de un protector de la piel. Estos productos son medicamentos de venta libre y, por tanto, están regulados por la FDA como medicamentos. En junio de 2003, la FDA publicó la “Regla Final” en el Registro Federal7 que incluía el petrolato como protector de la piel siempre que la concentración estuviera en el rango del 30% al 100%. El CFR se actualizará en junio de 2004.

En cualquier farmacia se pueden encontrar ejemplos de productos farmacéuticos en los que el petrolato es el ingrediente activo. Los tarros de vaselina normalmente mostrarán en sus etiquetas Ingrediente activo: Vaselina blanca USP. El mismo lenguaje puede encontrarse, por ejemplo, en los preparados para la dermatitis del pañal y en las pomadas destinadas a las hemorroides.

Requisitos de la FDA para los fabricantes de medicamentos

Los productos farmacéuticos, tanto de prescripción como de venta libre, están estrechamente regulados por la FDA. Ciertamente, están regulados en el lugar donde se formula y envasa el medicamento final. Pero también están regulados en el lugar donde se fabrica el medicamento a granel. Esto significa que los fabricantes de vaselina que afirman que sus productos son USP tienen ciertas obligaciones. Sus centros de fabricación deben seguir las Buenas Prácticas de Fabricación actuales (cGMP), tal como se indica en el 21 CFR 211. En la tabla siguiente se muestra una lista parcial de los requisitos. El centro de fabricación también debe estar registrado en la FDA mediante el formulario 2656 y el formulario debe enviarse a la FDA cada año, incluso si no hay cambios que comunicar. Los productos que se utilizan como medicamentos también deben incluirse en un formulario de la FDA (Formulario 2657) que permite a la FDA seguir su estado.

Tabla 2
Lista parcial de requisitos de cGMP

Formación del personal
Calibraciones de instrumentos
Registros de lotes
Control de etiquetas
Muestras de reserva
Documentación de procedimientos
Pruebas de estabilidad
Auditorías

Dado que el centro de fabricación está registrado en la FDA, pasa a estar sujeto a inspecciones no anunciadas por la agencia. Los clientes que utilizan vaselina en productos farmacéuticos también auditan a los fabricantes de vaselina. Estas auditorías se llevan a cabo para verificar que el petrolato se fabrica según las cGMP. Estas auditorías de clientes no sólo son más frecuentes que las de la FDA, sino que a menudo incluyen un equipo de inspectores que pueden pasar hasta dos días en una instalación. En efecto, las auditorías de clientes de medicamentos son sustitutos de una inspección de la FDA, ya que el cliente debe mantener sus propias certificaciones.

Si bien una planta que cumple con las normas ISO actuales tendría un buen comienzo en el cumplimiento de los requisitos de cGMP, las normas ISO son sólo la base. Las normas ISO exigen que las instalaciones cuenten con procedimientos escritos y que los sigan. Con las cGMP, las instalaciones deben demostrar que existen procedimientos para evitar que se produzcan problemas. El concepto de cGMP es asegurarse de que los medicamentos son seguros y eficaces para los seres humanos y los animales. No basta con que el medicamento a granel cumpla las normas de la USP y la FDA. El procesamiento, las pruebas, el envasado, etc. son tan importantes como las especificaciones.

La sección 501 (a) (2) (B) de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos establece que un medicamento se considera adulterado si el producto no se produce siguiendo las cGMP. Los medios de comunicación informan con frecuencia de incumplimientos por parte de grandes y pequeñas empresas farmacéuticas que les han costado millones de dólares en multas y retiradas.

Actividad reguladora reciente

Durante la última década, los aceites minerales y las ceras de petróleo han sido objeto de un mayor escrutinio por parte de los organismos reguladores, especialmente los europeos. La vaselina está implicada porque puede considerarse una combinación de aceite mineral y cera. La preocupación surgió porque se demostró que una cepa particular de ratas, la Fisher 344, absorbía pequeñas porciones de hidrocarburos durante los estudios de alimentación. Los hidrocarburos se acumularon en el hígado y en los ganglios linfáticos mesentéricos de las ratas Fisher y provocaron la respuesta inmunitaria normal que provocaría cualquier cuerpo extraño. Se encontró absorción en otros animales pero no en la medida encontrada en la rata Fisher. Todos los animales fueron capaces de eliminar el aceite de sus sistemas con el tiempo cuando se eliminó de sus dietas.

Después de revisar estos datos, los reguladores de la FDA no han cambiado la situación alimentaria de la vaselina o de la cera de petróleo y el aceite mineral. Los reguladores europeos han limitado el contacto alimentario de los aceites y ceras minerales y, por tanto, de la vaselina.8 La cera microcristalina y los aceites minerales de alta viscosidad, los dos componentes principales de la vaselina, fueron calificados como los que menos efectos tienen sobre los animales por el JECFA9 (Comité Mixto de Expertos de la Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y por el Comité Científico de la Alimentación de la Unión Europea (UE).10 Estos puntos de vista se reflejan en las nuevas normativas con mayores ingestas diarias permitidas (IDA) para los aceites minerales de alto peso molecular y la cera microcristalina. Es importante señalar que, tras años de estudios sobre alimentación animal, no hay pruebas de que estos materiales estén implicados como carcinógenos. En la reunión de la NPRA de 2002 celebrada en Houston se presentó una revisión de estos trabajos.11

La UE y la Directiva sobre sustancias peligrosas

El último tema de debate se originó en la Unión Europea en 1976. La Directiva 76/769/CEE12 estableció un mecanismo de seguimiento de las sustancias químicas comerciales utilizadas en la CE. Su propósito es similar al de la TSCA, que se administra en los Estados Unidos bajo la EPA. Esta Directiva restringe la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.

La Directiva sobre sustancias peligrosas contiene varias listas de productos químicos, pero la que más nos preocupa es la llamada lista CMR. Se trata de una lista consolidada de sustancias que se consideran carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción. Una subparte de la lista, Carcinógenos de Categoría 2, incluye siete entradas para el petrolato. Una de ellas es para el petrolato oxidado, otras cinco describen varios esquemas de procesamiento para hacer petrolato, y una de ellas es la descripción y el número CAS que se utiliza comúnmente en el comercio. Ninguna de las descripciones define específicamente la pureza en términos de límites del contenido de ANP. Suponemos que las entradas de petrolato se incluyeron en esta lista porque los productos de petrolato sin refinar podrían contener los compuestos de ANP que se sabe que son cancerígenos.

Afortunadamente, los creadores de la lista CMR reconocieron que hay grados refinados de petrolato que están esencialmente libres de ANP. Para ello, incluyeron la nota “N” junto a cada entrada de petrolato. La nota N dice:

La clasificación como carcinógeno no tiene por qué aplicarse si se conoce el historial completo de refinado y
se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se produce no es carcinógena.

Hemos interpretado que esto significa que los petrolatos refinados que superan los límites de UV de la normativa 21 CFR 172.880 de la FDA están exentos de las consecuencias de figurar en la lista CMR. La importancia de la prueba de la FDA de la que hablábamos antes queda ahora clara. Estos petrolatos no sólo cumplen los límites de UV para el contacto directo con alimentos, sino que hemos hecho la prueba más severa al no utilizar la parte secundaria del procedimiento. Los fabricantes de petrolatos prefieren refinar más un producto que recurrir a la segunda parte del 21 CFR 172.886 (b) para conseguir un aprobado.

Además de la nota N hay una nota L que también forma parte de la lista CMR. Aunque la nota L no aparece con las entradas de petrolato sí forma parte de la lista CMR. La nota L dice:

La clasificación como carcinógeno no tiene por qué aplicarse si puede demostrarse que la sustancia contiene menos del 3% de extracto de DMSO medido según el IP 346.

Cualquier petrolato que pase el 21 CFR 172.880 pasará el IP 34613 por varios órdenes de magnitud. Pero el IP 346 no está pensado para el petrolato refinado. Se utiliza principalmente para aceites lubricantes y productos cerosos como el petrolato sin refinar. Hemos realizado esta prueba y hemos comprobado que incluso nuestras materias primas (antes de su procesamiento) la superan con bastante facilidad. Esto es probablemente un reflejo del amplio uso de la hidrogenación en las refinerías de aceites lubricantes hoy en día.

Está claro que los grados refinados de petrolato están exentos de la lista CMR. No sólo superan las pruebas más estrictas de contenido de ANP, sino que no hay datos positivos en humanos o animales que demuestren que son cancerígenos.14 Así lo estableció la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC)15 y, más recientemente, para el aceite mineral y la cera microcristalina, componentes del petrolato, en estudios de alimentación aguda y crónica en animales.11

La UE y la Directiva sobre Cosméticos

La Directiva sobre Sustancias Peligrosas no presentaba anteriormente un problema importante para el petrolato porque técnicamente no se aplicaba a los materiales utilizados en las industrias cosmética y farmacéutica. Estas áreas están exentas porque están reguladas por otras agencias en la UE. Una exención similar se aplica técnicamente en EE.UU. en virtud de la TSCA.

Pero la agencia de la UE que regula los cosméticos reconoció que la Directiva de Sustancias Peligrosas pretende limitar la exposición del público a los carcinógenos y algunos materiales cosméticos están en la lista. En febrero de 2003, la séptima modificación de la directiva sobre cosméticos16 incluyó la prohibición del uso de materiales incluidos en la lista CMR que pudieran encontrarse en los productos cosméticos. De nuevo, la prueba de la FDA para los ANP proporciona una base firme para la exención de los grados refinados de petrolato de la lista CMR y, por lo tanto, dichos petrolatos pueden utilizarse en los cosméticos en la UE.

Aunque hemos demostrado por qué el petrolato es seguro para su uso en alimentos, medicamentos y cosméticos, el hecho es que todavía se encuentra en la lista CMR. Esto es difícil de explicar para un producto que tiene el mismo nombre en la USP y en el Código de Regulaciones Federales. El petrolato también figura en el Diccionario Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI)17 como el término apropiado para el etiquetado de los ingredientes cosméticos. Tanto en la UE como en EE.UU., los productos cosméticos deben mostrar los ingredientes en las etiquetas. Esto supone un dilema para las empresas de cosméticos que comercializan en la UE. Aunque las empresas de cosméticos entienden por qué el petrolato refinado no es cancerígeno, sería difícil explicar a los consumidores que pueden enterarse de que el petrolato de su crema de manos también está catalogado como cancerígeno.

Desafío para el futuro

El desafío para los usuarios y productores de petrolato es qué hacer con el nombre “petrolato”. Existen nombres alternativos como “Parafina blanda”, “Vaselina”, “Petrolato refinado” o “Petrolato purificado”. Pero no se trata simplemente de cambiar el nombre. El término petrolato está muy arraigado en la industria alimentaria, farmacéutica y cosmética. El CFR utiliza petrolatum en los títulos de las tres regulaciones que se muestran en la Tabla 1 y en otras numerosas entradas en las que se permite el petrolatum para usos específicos. La USP dispone de dos monografías sobre el petrolato y, por ello, el petrolato está documentado en numerosas solicitudes de medicamentos ante la FDA. Dado que el petrolato es el nombre oficial en el diccionario INCI, el petrolato no sólo se encuentra en los documentos de las empresas cosméticas, sino que también aparece en innumerables etiquetas de cosméticos.

Este trabajo ha demostrado que el petrolato refinado que cumple con las especificaciones establecidas es seguro para su uso en alimentos, medicamentos y productos cosméticos. Nuestro reto es asegurarnos de que este mensaje sea alto y claro y hacer frente a cualquier cambio de nomenclatura que pueda ser necesario.

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1. Chesebrough, Robert A., “Improvement in Products from Petroleum,” US Patent 127,568 June 4, 1872.
2. Para una revisión reciente del petrolato en aplicaciones de cosméticos y medicamentos, ver Morrison, David S., “Petrolatum: A Useful Classic,” Cosmetics & Toiletries 111(1):59, 1996.
3. The United States Pharmacopeia 26 – National Formulary 21, United States Pharmacopeial Convention, Inc, Rockville, MD, 2002 “Petrolatum”, p. 1441 y “White Petrolatum”, p. 1442.
4. Howard, John W.; Haenni, Edward O.; y Joe, Frank L., Jr., “An Ultraviolet Absortion Criterion for Total Polynuclear Aromatic Hydrocarbon Content of Petroleum Waxes in Food Additive Use” (Un criterio de absorción ultravioleta para el contenido total de hidrocarburos aromáticos polinucleares de las ceras de petróleo en el uso de aditivos alimentarios), Journal of the AOAC 48(2):304-315, 1965.
5. Food Chemical Codex, 5ª edición, 1 de enero de 2004, 327.
6. Registro Federal, 48. No.32, 15 de febrero de 1983, 6832.
7. Federal Register, 68. Nº 107, 4 de junio de 2003. 33362
8. Directiva 89/109/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, DO L 40 de 11.2.1989, p. 38, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios. Modificada por última vez por la Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, DO L 220 de 8.15.2002, p. 18, y corregida por el DO L 39 de 13.2.2003, p. 1.
9. “Evaluación toxicológica de determinados aditivos alimentarios y contaminantes: Mineral Oils (Food-Grade), Paraffin Waxes and Microcrystalline Waxes”, Food Additives Series 35, Prepared by The Forty-Fourth Meeting of the Joint FAO/WHO Expert Committee of Food Additives (JECFA), 1996. Ginebra: Organización Mundial de la Salud.
10. SCF (1995) “Opinion on mineral and synthetic hydrocarbons” (expresado el 22 de septiembre de 1995). CS/ADD/MsAd/132-Final. Bruselas, Comisión Europea.
11. Twerdoc, Lorraine, “Food Grade White Oils and Waxes – Update on Recent Research and Regulatory Review”, NPRA 2002 Lubricants and Waxes Meeting, LW-02-130,
12. Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, DO L 262 de 27.9.1976, p. 201, relativa a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. Modificada en último lugar por la Directiva 2003/53/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2003, DO L 178 de 17.7.2003, p. 24. Véase también: Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, DO 196 de 16.8.1967, p. 1, relativa a la clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas. Modificada en último lugar por la Directiva 2001/59/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, DO L 225 de 21.8.2001, p.1.
13. IP Standards for Petroleum and its Products, Institute of Petroleum, Londres, “Polycyclic Aromatics in Petroleum Fractions by Dimethyl Sulfoxide – Refractive Index Method”, IP 346.
14. Oser, B. L.; Oser, M.; Carson, S. y Sternberg, S. S., “Toxicologic Studies of Petrolatum in Mice and Rats” (Estudios toxicológicos de la vaselina en ratones y ratas), Toxicology and Applied Pharmacology 7:382-401, 1965
15. Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer. IARC Monographs on “Mineral Oils”, Vol. 33, p. 87, 1984 y Suplemento 7, p. 252, 1987. Lyon, Francia.
16. Directiva 76/768/CEE del Consejo, DO L 262 de 27.7.1976, p. 169, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos. Modificada en último lugar por la Directiva 2003/15/CE del Consejo, de 27 de febrero de 2003, DO L66 de 11.3.2003, p. 26.
17. International Cosmetic Ingredient Dictionary and Handbook, publicado por The Cosmetic, Toiletry, and Fragrance Association (CTFA), novena edición, 2002.

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