Reforma Dodd-Frank Wall Street

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AGENCIA:

Administración Federal de Aviación (FAA), Departamento de Transporte (DOT).

ACCIÓN:

Notificación que implementa la excepción para operaciones recreativas limitadas de aeronaves no tripuladas.

Sumario:

Esta acción proporciona un aviso de la excepción legal para operaciones recreativas limitadas de aeronaves no tripuladas. También describe el enfoque de implementación incremental de la agencia para la excepción y cómo los individuos pueden operar aviones no tripulados recreativos (comúnmente conocidos como drones) hoy bajo la excepción.

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PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN CONTACTE:

Para preguntas relacionadas con este aviso, póngase en contacto con Danielle Corbett, Inspectora de Seguridad Aérea, Oficina de Integración de Sistemas de Aeronaves no Tripuladas, 490 L’Enfant Plaza SW, Suite 7225, Washington, DC 20024, teléfono (844) 359-6982, correo electrónico [email protected].

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

I. Antecedentes

Los operadores de pequeñas aeronaves no tripuladas (también denominadas drones) con fines recreativos deben seguir las normas de la parte 107 del 14 CFR para la certificación y la autoridad de operación de la FAA, a menos que sigan las condiciones de la Excepción para Operaciones Recreativas Limitadas de Aeronaves No Tripuladas, discutida en este aviso. La FAA se refiere a los individuos que operan bajo esa excepción estatutaria como “voladores recreativos”.

El 5 de octubre de 2018, el Presidente firmó la Ley de Reautorización de la FAA de 2018 (Pub. L. 115-254). La sección 349 de dicha ley derogó la Regla Especial para Aeromodelismo (sección 336 de Pub. L. 112-95; 14 de febrero de 2012) y la sustituyó Start Printed Page 22553con nuevas condiciones para operar pequeñas aeronaves no tripuladas recreativas sin requisitos de certificación o autoridad de operación de la FAA. La excepción para operaciones recreativas limitadas de aeronaves no tripuladas establecida por la sección 349 está codificada en el 49 U.S.C. 44809.

Con la derogación de la Regla Especial para Aeromodelismo, las regulaciones en el 14 CFR parte 101, subparte E, que implementaron la Regla Especial, ya no son válidas, y la FAA tiene la intención de eliminar esa subparte en un futuro próximo.

La sección 44809(a) establece ocho condiciones que deben cumplirse para utilizar la excepción para las pequeñas aeronaves no tripuladas de recreo (las que pesan menos de 55 libras). Algunas de esas condiciones (concretamente el examen de conocimientos aeronáuticos y de seguridad, así como el reconocimiento de las organizaciones comunitarias y la coordinación de sus orientaciones de seguridad) no pueden aplicarse inmediatamente. En consecuencia, la FAA está aplicando gradualmente la sección 44809 para facilitar las operaciones de aeronaves no tripuladas de recreo. La siguiente sección establece las ocho condiciones estatutarias, explica cómo la agencia está implementando cada una de ellas, y proporciona orientación a los voladores recreativos.

Los voladores recreativos deben adherirse a todas las condiciones estatutarias para operar bajo la Excepción para la Operación Recreativa Limitada de Aeronaves No Tripuladas. De lo contrario, las operaciones recreativas deben llevarse a cabo bajo el 14 CFR parte 107.

Aunque el 49 U.S.C. 44809(c) permite las operaciones de algunas aeronaves no tripuladas que pesan más de 55 libras bajo condiciones adicionales y según lo aprobado por la FAA, la FAA tiene la intención de publicar directrices relativas a las operaciones de estas aeronaves no tripuladas más grandes en un futuro próximo.

II. Condiciones reglamentarias y orientación adicional

Las ocho condiciones reglamentarias son las siguientes:

1. La aeronave se vuela estrictamente con fines recreativos.

Su aeronave no tripulada debe volarse únicamente con fines recreativos durante toda la duración de la operación. No puede combinar fines recreativos y comerciales en una misma operación. Si utiliza la aeronave no tripulada con fines comerciales o de negocios, la operación debe llevarse a cabo de acuerdo con el 14 CFR parte 107 u otra normativa aplicable de la FAA.

2. La aeronave se opera de acuerdo con o dentro de la programación de un conjunto de directrices de seguridad de una organización comunitaria que se desarrolla en coordinación con la FAA.

La Ley de Reautorización de la FAA de 2018 requiere que la FAA y las organizaciones de aeromodelismo de base comunitaria (CBO) coordinen el desarrollo de directrices de seguridad para las operaciones recreativas de pequeñas aeronaves no tripuladas. 49 U.S.C. 44809(a)(2). Las CBO se definen en la sección 44809(h) y deben ser reconocidas por la FAA de acuerdo con la sección 44809(i). La sección 44809(i) exige a la FAA que publique unas directrices que establezcan los criterios y el proceso de reconocimiento de las CBO. La FAA está desarrollando los criterios y pretende colaborar con las partes interesadas a través de un proceso público.

Hasta que la FAA establezca los criterios y el proceso y comience a reconocer a las CBO, no puede coordinar el desarrollo de directrices de seguridad. En consecuencia, actualmente no existen CBO reconocidas ni directrices de seguridad coordinadas, tal como se contempla en la sección 44809(a)(2). Además, la FAA reconoce que las organizaciones de aeromodelismo han desarrollado directrices de seguridad que son útiles para los pilotos recreativos. La FAA ha determinado que es de interés público interpretar razonablemente esta condición para permitir las operaciones de aeronaves no tripuladas de recreo bajo la excepción mientras la FAA aplica todas las condiciones legales. La alternativa sería prohibir estas operaciones o exigir a todos los operadores de aeronaves no tripuladas de recreo que obtuvieran un certificado de piloto remoto según el 14 CFR parte 107 y cumplieran las normas de funcionamiento de la parte 107. En consecuencia, para facilitar la continuación de las operaciones de aeronaves no tripuladas recreativas durante el proceso de implementación, la FAA considera que las operaciones realizadas de acuerdo con las directrices de seguridad existentes de una organización de aeromodelismo satisfacen esta condición, siempre que dichas directrices no entren en conflicto con las otras condiciones legales de la sección 44809(a).

Alternativamente, durante este período provisional, la FAA dirige a los pilotos recreativos a las directrices básicas de seguridad existentes, que se basan en las mejores prácticas de la industria, en su sitio web (faa.gov/uas):

  • Vuele sólo con fines recreativos
  • Mantenga su aeronave no tripulada dentro de su línea visual o dentro de la línea visual de un observador visual que esté colocalizado y en comunicación directa con usted
  • No vuele a más de 400 pies en el espacio aéreo no controlado (Clase G)
  • No vuele en el espacio aéreo controlado sin una autorización de la FAA
  • Siga todas las restricciones del espacio aéreo de la FAA, incluyendo las instrucciones especiales de seguridad y las restricciones temporales de vuelo
  • No vuele nunca cerca de otras aeronaves
  • Ceda siempre el paso a todas las demás aeronaves
  • No vuele nunca sobre grupos de personas, eventos públicos, o estadios llenos de gente
  • Nunca vuele cerca de actividades de respuesta a emergencias
  • Nunca vuele bajo la influencia de drogas o alcohol

También debe ser capaz de explicar a un inspector de la FAA o a un agente de la ley qué directrices de seguridad está siguiendo si está volando bajo la excepción de operaciones limitadas de aeronaves no tripuladas de recreo.

La FAA avisará cuando haya emitido las directrices definitivas y haya comenzado a reconocer las CBO.

3. La aeronave se vuela dentro de la línea de visión de la persona que opera la aeronave o de un observador visual coubicado y en comunicación directa con el operador.

La persona que manipule los controles de la aeronave no tripulada de recreo o un observador visual, que esté cerca del operador y pueda comunicarse verbalmente, debe tener los ojos puestos en la aeronave en todo momento para garantizar que la aeronave no tripulada no suponga un peligro de colisión para otras aeronaves o personas en tierra. El uso de un observador visual es generalmente opcional, pero se requiere un observador visual para las operaciones de vista en primera persona (FPV), que permiten una vista desde una cámara a bordo pero limitan la capacidad del operador para escanear el espacio aéreo circundante. La aeronave se opera de manera que no interfiera con ninguna aeronave tripulada y le ceda el paso.

Cuando vuele una aeronave no tripulada, usted es responsable de conocer la altitud de la aeronave y su posición en relación con otras aeronaves. También es responsable de mantener una distancia segura con respecto a otras aeronaves cediendo el paso a todas las demás aeronaves en todas las circunstancias.

5. En el espacio aéreo de Clase B, Clase C o Clase D o dentro de los límites laterales de la superficie del espacio aéreo de Clase E designado para un aeropuerto, el operador obtiene autorización previa del Administrador o de la persona designada antes de operar y cumple con todas las restricciones y prohibiciones del espacio aéreo.

Las clases B, C, D y E se denominan colectivamente espacio aéreo controlado. La FAA ha creado diferentes clases de espacio aéreo para reflejar si las aeronaves reciben servicios de control de tráfico aéreo y para señalar los niveles de complejidad, densidad de tráfico, equipos y requisitos operativos que existen para las aeronaves que vuelan a través de diferentes partes del espacio aéreo controlado. Generalmente, estas clases de espacio aéreo controlado se encuentran cerca de los aeropuertos.Start Printed Page 22554

Las operaciones de aeronaves no tripuladas reciben servicios de control de tráfico aéreo en el espacio aéreo controlado y están autorizadas en el espacio aéreo controlado como parte de estos servicios. Las operaciones de pequeñas aeronaves no tripuladas no reciben servicios de tráfico aéreo, pero deben ser autorizadas en el espacio aéreo porque el control del tráfico aéreo de la FAA es responsable de gestionar la seguridad y la eficiencia del espacio aéreo controlado. Para las operaciones bajo la parte 107, la FAA tiene un sistema en línea, Low Altitude Authorization and Notification Capability (LAANC), para proporcionar esta autorización automatizada en tiempo real. Los operadores de la parte 107 también pueden solicitar la autorización del espacio aéreo a través del portal DroneZone de la FAA, pero este proceso manual puede llevar más tiempo.

La FAA está actualizando LAANC para permitir a los voladores recreativos obtener una autorización automatizada al espacio aéreo controlado. La FAA se ha comprometido a implementar rápidamente el LAANC para los pilotos de recreo. La FAA también está explorando las actualizaciones de DroneZone para permitir el acceso a los voladores recreativos.

Autorización para operar aeronaves no tripuladas recreativas en ciertos sitios fijos en el espacio aéreo controlado

Hasta que LAANC esté disponible para las operaciones recreativas, la FAA está concediendo autorizaciones temporales de espacio aéreo para operar en ciertos sitios fijos (comúnmente conocidos como campos de vuelo) que se establecen por un acuerdo con la FAA. Para los sitios fijos que se encuentran en el espacio aéreo controlado a dos o más millas de un aeropuerto, las operaciones están autorizadas hasta las altitudes del mapa de instalaciones de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS). La FAA está revisando los emplazamientos fijos situados a menos de dos millas de un aeropuerto y determinará de forma individualizada qué autorización de espacio aéreo es la adecuada. Las organizaciones de aeromodelismo que patrocinan sitios fijos, independientemente de su ubicación dentro del espacio aéreo controlado, pueden obtener información adicional sobre la solicitud de autorización del espacio aéreo de la persona identificada en la sección de Contacto para más información de este documento.

Durante este período provisional, usted puede volar en el espacio aéreo controlado sólo en los sitios fijos autorizados. La lista de sitios fijos autorizados está disponible en el sitio web de la FAA en www.faa.gov/uas y se representará en los mapas del Sistema de Entrega de Datos UAS de la FAA, que está disponible en https://udds-faa.opendata.arcgis.com. Los acuerdos por los que se establecen los sitios fijos pueden contener limitaciones operativas adicionales. Si usted vuela en un sitio fijo en el espacio aéreo controlado, debe adherirse a las limitaciones operativas del acuerdo, que está disponible en el patrocinador del sitio fijo.

Como un recordatorio, las reglas existentes de la FAA establecen que usted no puede operar en cualquier espacio aéreo restringido o prohibido designado. Esto incluye el espacio aéreo restringido por razones de seguridad nacional o para salvaguardar las operaciones de emergencia, incluyendo las actividades de aplicación de la ley. La forma más fácil de determinar si hay alguna restricción o requisito especial en vigor, así como las altitudes autorizadas en las que desea volar, es utilizar los mapas del Sistema de Entrega de Datos UAS de la FAA, que está disponible en https://udds-faa.opendata.arcgis.com, y comprobar los últimos Avisos a los Aviadores de la FAA (NOTAM). Esta información también puede estar disponible en aplicaciones de terceros.

La FAA avisará cuando el LAANC esté disponible para su uso por parte de los pilotos recreativos.

No se ponga en contacto con las instalaciones de Tráfico Aéreo de la FAA para solicitar la autorización del espacio aéreo porque estas instalaciones ya no aceptarán solicitudes para operar aeronaves no tripuladas recreativas en el espacio aéreo controlado.

6. En el espacio aéreo de clase G, la aeronave se vuela desde la superficie hasta no más de 400 pies sobre el nivel del suelo y cumple con todas las restricciones y prohibiciones del espacio aéreo.

El espacio aéreo de clase G es un espacio aéreo no controlado en el que la FAA no proporciona servicios de tráfico aéreo.

Puede operar aeronaves no tripuladas recreativas en este espacio aéreo hasta una altitud de 400 pies sobre el nivel del suelo (AGL).

Además, no puede operar en ningún espacio aéreo designado como restringido o prohibido. Esto incluye el espacio aéreo restringido por razones de seguridad nacional o para salvaguardar las operaciones de emergencia, incluidas las actividades policiales. La forma más fácil de determinar si hay alguna restricción o requisito especial en vigor en el lugar en el que desea volar es utilizar los mapas del Sistema de Entrega de Datos UAS de la FAA, que está disponible en https://udds-faa.opendata.arcgis.com, y comprobar los NOTAMs más recientes de la FAA.

7. El operador ha superado una prueba de conocimientos aeronáuticos y de seguridad y mantiene una prueba de superación de la prueba para ponerla a disposición del Administrador o de una persona designada por el Administrador o de las fuerzas del orden público cuando lo soliciten.

La sección 44809(g) requiere que la FAA desarrolle, en consulta con las partes interesadas, una prueba de conocimientos aeronáuticos y de seguridad que pueda ser administrada electrónicamente. Esta prueba está destinada a demostrar los conocimientos de seguridad aeronáutica y las normas para operar aeronaves no tripuladas.

La FAA está desarrollando actualmente una prueba de conocimientos aeronáuticos y de seguridad y planea involucrar a las partes interesadas en su desarrollo a través de un proceso público.

La FAA reconoce que el cumplimiento de esta condición legal es imposible hasta que la FAA establezca la prueba de conocimientos aeronáuticos y de seguridad. Por las razones expuestas anteriormente en este documento, la FAA ha determinado que esta condición se aplicará sólo después de que la FAA desarrolle y ponga a disposición el examen de conocimientos y seguridad. En consecuencia, durante este período provisional, los pilotos recreativos que cumplan las otras siete condiciones de la sección 44809(a), podrán utilizar la excepción para operaciones limitadas de aeronaves no tripuladas con fines recreativos.

La FAA proporcionará orientaciones y avisos adicionales cuando el examen de conocimientos aeronáuticos y de seguridad esté disponible y la fecha en la que se requiera el cumplimiento de esta condición.

8. La aeronave está registrada y marcada y la prueba de registro se pone a disposición del Administrador o de una persona designada por el Administrador o de las autoridades policiales cuando lo soliciten.

Los requisitos de registro y marcado para las pequeñas aeronaves no tripuladas, incluidas las aeronaves no tripuladas de recreo, pueden encontrarse en el 14 CFR parte 48, y el registro en línea puede completarse en faa.gov/uas/getting_started/registration/. Cada aeronave no tripulada utilizada para operaciones recreativas limitadas debe mostrar el número de registro en una superficie externa de la aeronave. Los pilotos recreativos también deben mantener una prueba de registro y ponerla a disposición de los inspectores de la FAA o de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que lo soliciten.

La FAA mantiene su compromiso de facilitar la operación segura de las aeronaves no tripuladas recreativas en la máxima medida autorizada por el Congreso, al tiempo que aborda eficazmente las preocupaciones de seguridad nacional y pública. La FAA está dedicando recursos para aplicar plenamente este nuevo marco lo más rápidamente posible.

Esta guía de aplicación provisional proporciona información a los pilotos de recreo sobre cómo cumplir con las condiciones legales de la Excepción para Operaciones Recreativas Limitadas de Aeronaves no Tripuladas, codificada en el 49 U.S.C. 44809. En consecuencia, la FAA ha determinado que esta guía provisional de aplicación no genera costes de forma independiente para los pilotos de recreo.

La FAA ha actualizado la Circular Consultiva 91-57B de la FAA para reflejar la guía provisional proporcionada en este aviso. La FAA continuará proporcionando dirección y orientación actualizadas a medida que la implementación avance. La FAA tiene la intención de seguir con las enmiendas reglamentarias para formalizar la excepción para las operaciones limitadas de aeronaves no tripuladas de recreo.

La orientación proporcionada en este aviso no es jurídicamente vinculante por derecho propio y no se basará en el Departamento o la FAA como una base independiente para la acción afirmativa de aplicación u otra sanción administrativa. Independientemente de si usted se basa en las orientaciones de este documento, se le exige de forma independiente que cumpla con todas las leyes existentes aplicables a la operación de sistemas de aeronaves no tripuladas. La conformidad de sus acciones con las orientaciones de este aviso no excusa ni mitiga el incumplimiento de otros requisitos legales aplicables.

Sin embargo, si su operación no satisface las ocho condiciones legales, como se describe en este aviso, o si no está operando bajo la parte 107 u otra autoridad de la FAA, su operación puede violar otras regulaciones de la FAA y estar sujeta a una acción de aplicación. Además, si usted opera su aeronave no tripulada recreativa de forma descuidada o imprudente, la FAA puede ejercer la autoridad existente para tomar medidas de aplicación contra usted por poner en peligro el sistema nacional de espacio aéreo.

Por favor, continúe revisando faa.gov/uas de forma regular para la dirección y orientación más actualizada.

Inicio Firma

Emitida en Washington, DC, el 8 de mayo de 2019.

Robert C. Carty,

Director Ejecutivo Adjunto, Servicio de Estándares de Vuelo.

Finalización Firma Final Información complementaria

Código de facturación 4910-13-P

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