Sistema de intendencia

Sistema de intendencia, subdivisiones administrativas y territoriales de los virreinatos, encabezadas por un intendente o superintendente, e implantado en Hispanoamérica en la última mitad del siglo XVIII. La dinastía de los Borbones asumió el trono español en 1700 e inició una serie de reformas para centralizar su poder, reducir la influencia criolla, aumentar sus ingresos y eliminar la corrupción tanto en la Península como en todo el imperio. Felipe V ordenó la creación de intendencias en España en 1718, pero la plena aplicación del decreto se retrasó hasta 1749. Un estudio sobre las condiciones económicas del imperio escrito por José del Campillo y Cossío en 1743 recomendaba la realización de una serie de investigaciones en todo el imperio para identificar los problemas de cada región y sugería la utilización del sistema de intendencia para corregirlos. Con el regreso de La Habana al control español en 1762, Carlos III adoptó las recomendaciones de Campillo y envió a José de Gálvez a examinar Nueva España y a Alejandro O’Reilly a estudiar las colonias del Caribe. Cuba, cambiada por su exposición al comercio internacional durante la ocupación británica, recibió la primera atención, y en 1764 Carlos creó una intendencia para la isla. José de Gálvez presentó los informes de su investigación en Nueva España a la corona en 1768, recomendando soluciones a los problemas de esa colonia y pidiendo la implantación del sistema de intendencia en todo el imperio. La resistencia del virrey de Nueva España, Antonio María de Bucareli, retrasó la aplicación de esta recomendación hasta 1782.

En ese año, el rey promulgó la Ordenanza de Intendentes, creando un cargo en Buenos Aires para un superintendente con control nominal sobre las restantes siete intendencias del virreinato del Río de la Plata, incluido el Alto Perú. Al año siguiente, el plan se aplicó a Venezuela y en 1784 a Perú y Filipinas. Para 1786, apareció una revisión de la ordenanza inicial llamada Nuevo Código de Intendentes, en la que se daban instrucciones para crear doce intendencias para Nueva España, y sus disposiciones se aplicaron al resto del imperio. En 1812, la intendencia de Cuba se dividió en tres jurisdicciones, con un superintendente en La Habana y con intendencias separadas en Santiago y Puerto Príncipe. En algunos casos, como en España, el gobernador de una región también ejercía de intendente, aunque Gálvez reconoció que esto era una fuente de corrupción e ineficacia. La última intendencia que se llenó en 1814 separó los cargos en la isla de Puerto Rico.

Los estudios más antiguos sobre las intendencias tendían a sugerir que todas eran iguales, creadas por las mismas razones, y que existían bajo las mismas reglas y regulaciones. Sin embargo, había distinciones funcionales y territoriales que las hacían diferentes. El papel teórico de todos los intendentes, sin embargo, era el mismo. Sus instrucciones les pedían agilizar la burocracia, promover la eficiencia, eliminar la corrupción y el contrabando, aumentar los rendimientos fiscales, desarrollar nuevas materias primas para la exportación a España, ampliar los mercados coloniales para las mercancías españolas, mejorar las instalaciones coloniales, promover la educación y la tecnología, fomentar la inmigración para colonizar las zonas agrícolas, estimular las actividades de los cabildos y reorganizar la milicia. Para lograr estos fines, tomaron los poderes de todos los funcionarios de arriba abajo. En los centros virreinales de Nueva España y Perú, y en Centroamérica, sustituyeron a los alcaldes mayores y a los corregidores de las regiones de indias, jurisdicciones plagadas desde hacía tiempo de bajos salarios y corrupción masiva. Por ejemplo, las doce intendencias creadas en Nueva España sustituyeron a 200 de estos funcionarios. Sin embargo, las provincias creadas en esa colonia eran tan grandes que las intendencias se dividieron en partidos y los intendentes nombraron subdelegados en cada uno de ellos para que los sustituyeran. Debido a los continuos bajos salarios y a la falta de personas cualificadas, muchos de los antiguos funcionarios se convirtieron en subdelegados y continuaron con la corrupción y la explotación de las poblaciones indígenas.

En la práctica, todos los intendentes tenían jurisdicción sobre los impuestos y los aspectos financieros del ejército. Las colonias del Caribe, limitadas a estas dos áreas, sufrieron constantes disputas jurisdiccionales con los capitanes generales y otros oficiales. Su situación era diferente a la del continente, ya que las colonias caribeñas no contaban con una población indígena importante y tenían una preocupación desproporcionada por el comercio y los intereses internacionales debido a su ubicación. Los intendentes del Caribe tenían jurisdicciones limitadas hasta el final del sistema en 1853. Los intendentes de las colonias continentales disfrutaron de poderes ampliados que incluían funciones administrativas y judiciales y un mayor control sobre el ejército. Se les otorgaron poderes para examinar y corregir las deficiencias de la administración, y se convirtieron en el primer tribunal de apelación en asuntos relacionados con el comercio, controlando la función, la composición y el movimiento de los militares.

Para arrebatar aún más el poder y el control colonial a las élites criollas, la corona generalmente nombró a españoles peninsulares para estos cargos. Los intendentes, por lo general, tenían una buena formación y afrontaban sus cargos con el celo que se evidenciaba a finales del periodo borbónico. A menudo recibían el nombramiento en base a la experiencia. Por ejemplo, los nombrados en Nicaragua y Honduras requerían destreza marcial para contrarrestar el contrabando y los esfuerzos de colonización extranjera. Los de Chiapas y El Salvador, regiones con graves problemas económicos y legales, requerían hombres con experiencia fiscal y judicial.

En general, los intendentes aumentaron los ingresos de forma apreciable gracias a la diversificación comercial y agrícola y a un sistema de recaudación de impuestos más eficiente, aunque parece que tuvieron más éxito en las zonas periféricas que en los centros virreinales. Los abusos sobre las poblaciones indias no cesaron a causa de los subdelegados, y de hecho el tributo indígena disminuyó en Nueva España debido a la mayor subdivisión del territorio. La burocracia creada por el sistema aumentó los costes de la administración, pero los mayores ingresos, canalizados hacia el desarrollo de cada región, tendieron a beneficiar a sus residentes. Los programas de inmigración llevaron a los españoles a los centros comerciales y fueron ellos, y no los comerciantes criollos, quienes obtuvieron los beneficios de las reformas. El nombramiento de españoles peninsulares para la mayoría de los cargos y los efectos de sus reformas exacerbaron aún más la frustración y la animosidad de los criollos contra España. En algunas zonas, como Chile, el programa de inmigración cambió la fisonomía de la colonia al blanquear la población. Las divisiones geográficas crearon una autonomía regional y sus criollos desarrollaron una lealtad regional en lugar de la esperada lealtad a España. Durante las guerras por la independencia, los estados emergentes adoptaron fronteras físicas similares a las creadas bajo el sistema.

Las diferencias en las regiones gobernadas y en las personalidades individuales determinaron el éxito o el fracaso de un intendente en particular. Los primeros historiadores elogiaron el sistema por lograr los objetivos de los Borbones. Algunos condenan el sistema por completo y dicen que causó más problemas de los que resolvió. Otros creen que algunos tuvieron éxito y otros no. Los estudios sobre las carreras de los intendentes individuales son escasos, por lo que es imposible llegar a una conclusión precisa sobre la eficacia del sistema. La evidencia disponible muestra que la fuerza del intendente y la cooperación de los criollos en el Caribe y Centroamérica permitieron el progreso, pero que un sistema arraigado de poder de la élite criolla y funcionarios poco cooperativos frustraron las posibilidades de éxito en Chile.

Ver tambiénVicerreinato, Virrey .

BIBLIOGRAFÍA

El estudio básico es Lillian Fisher, The Intendant System in Spanish America (1929). Varias regiones se analizan en John R. Fisher, Government and Society in Colonial Peru: The Intendant System 1784-1814 (1970).

John Lynch, Spanish Colonial Administration, 1782-1818: The Intendant System in the Viceroyalty of the Río de la Plata (1958).

Hector Humberto Samayoa Guevara, El régimen de intendencias en el Reino de Guatemala (1978). La mayoría de los estudios individuales son tesis doctorales, pero hay dos publicados, M. Isidro Méndez, El Intendente Ramírez (1944), y Jacques Barbier, Reforma y política en el Chile borbónico, 1755-1796 (1980).

Altagracia Ortiz, Reformas del siglo XVIII en el Caribe (1983).

Bibliografía adicional

Franco Cáceres, Iván. La intendencia de Valladolid de Michoacán, 1786-1809: Reforma administrativa y exacción fiscal en una región de la Nueva España. México: Instituto Michoacano de Cultura, 2001.

Pietschmann, Horst. Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España: Un estudio político administrativo. México, D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1996.

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