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senate report no. 95-989

Esta sección es una modificación sustancial de la ley actual. Moderniza las disposiciones de preferencia y las pone más en conformidad con la práctica comercial y el Código Comercial Uniforme.

La subsección (a) contiene tres definiciones. Inventario, valor nuevo y crédito se definen en sus sentidos ordinarios, pero se definen para evitar cualquier confusión o incertidumbre en torno a los términos.

La subsección (b) es la disposición operativa de la sección. Autoriza al fiduciario a evitar una transferencia si se cumplen cinco condiciones. Estos son los cinco elementos de una acción de preferencia. En primer lugar, la transferencia debe ser para o en beneficio de un acreedor. En segundo lugar, la transferencia debe ser para o a cuenta de una deuda anterior del deudor antes de que se realice la transferencia. En tercer lugar, la transferencia debe haberse realizado cuando el deudor era insolvente. En cuarto lugar, la transferencia debe haberse realizado durante los 90 días inmediatamente anteriores a la apertura del caso. Si la transferencia se hizo a una persona con información privilegiada, el administrador puede anular la transferencia si se hizo durante el período que comienza un año antes de la presentación de la petición y termina 90 días antes de la presentación, si la persona con información privilegiada a la que se hizo la transferencia tenía motivos razonables para creer que el deudor era insolvente en el momento en que se hizo la transferencia.

Por último, la transferencia debe permitir que el acreedor a quien o en cuyo beneficio se hizo reciba un porcentaje mayor de su crédito que el que recibiría en virtud de las disposiciones distributivas del código de la quiebra. Específicamente, el acreedor debe recibir más de lo que recibiría si el caso fuera un caso de liquidación, si la transferencia no se hubiera hecho, y si el acreedor recibiera el pago de la deuda en la medida prevista por las disposiciones del código.

La redacción del elemento final cambia la aplicación de la prueba de mayor porcentaje de la empleada bajo la ley actual. Según esta redacción, el tribunal debe centrarse en la distribución relativa entre clases, así como en la cantidad que recibirán los miembros de la clase a la que pertenece el acreedor. El lenguaje también requiere que el tribunal se centre en la admisibilidad de la reclamación por la que se hizo la preferencia. Si la reclamación hubiera sido rechazada en su totalidad, por ejemplo, entonces se cumplirá la prueba del párrafo (5), porque el acreedor no habría recibido nada en virtud de las disposiciones distributivas del código de la quiebra.

El síndico puede anular una transferencia de un gravamen en virtud de esta sección, incluso si el gravamen se ha ejecutado mediante la venta antes del inicio del caso,

El subapartado (b)(2) de esta sección, en efecto, exime de las normas de preferencia a los pagos del deudor de las obligaciones fiscales, independientemente de su estado de prioridad.

El subapartado (c) contiene excepciones a la facultad de anulación del síndico. Si un acreedor puede acogerse a alguna de las excepciones, estará protegido en esa medida. Si puede acogerse a varias, estará protegido por cada una de ellas en la medida en que pueda acogerse a cada una de ellas.

La primera excepción se refiere a una transferencia que todas las partes pretendían que fuera un intercambio contemporáneo por un nuevo valor, y que de hecho fue sustancialmente contemporánea. Normalmente, un cheque es una operación de crédito. Sin embargo, a efectos de este apartado, se considera que una transferencia en la que interviene un cheque es “destinada a ser contemporánea”, y si el cheque se presenta para su pago en el curso normal de los negocios, que el Código Comercial Uniforme especifica que es de 30 días, U.C.C. § 3-503(2)(a), eso equivaldrá a una transferencia que es “de hecho sustancialmente contemporánea”.

La segunda excepción protege las transferencias en el curso ordinario de los negocios (o de los asuntos financieros, cuando no se trate de un negocio). Para el caso de un consumidor, el párrafo utiliza la frase “asuntos financieros” para incluir actividades no comerciales como el pago de las facturas mensuales de servicios públicos. Si la deuda por la que se ha efectuado la transferencia se ha contraído en el curso normal de las actividades del deudor y del cesionario, si la transferencia se ha efectuado en un plazo no superior a 45 días desde que se contrajo la deuda, si la propia transferencia se ha efectuado en el curso normal de las actividades del deudor y del cesionario, y si la transferencia se ha efectuado en condiciones comerciales normales, la transferencia está protegida. El propósito de esta excepción es dejar intactas las relaciones financieras normales, ya que no va en detrimento de la política general de la sección de preferencia para desalentar la acción inusual, ya sea por el deudor o sus acreedores durante el deslizamiento del deudor a la quiebra.

La tercera excepción es para los préstamos de habilitación en relación con los cuales el deudor adquiere la propiedad que el préstamo le permitió comprar después de que el préstamo sea efectivamente realizado.

La cuarta excepción codifica la regla del resultado neto en la sección 60c de la ley actual . Si el acreedor y el deudor tienen más de un intercambio durante el período de 90 días, los intercambios se compensan de acuerdo con la fórmula en el párrafo (4). El apartado (5) codifica la prueba de la mejora de la posición y, por tanto, anula casos como DuBay v. Williams, 417 F.2d 1277 (C.A.9, 1966), y Grain Merchants of Indiana, Inc. v. Union Bank and Savings Co., 408 F.2d 209 (C.A.7, 1969). Un acreedor con una garantía sobre una masa flotante, como las existencias o las cuentas por cobrar, está sujeto a un ataque de preferencia en la medida en que mejore su posición durante el período de 90 días antes de la quiebra. La prueba es de dos puntos, y requiere la determinación de la posición del acreedor garantizado 90 días antes de la petición y en la fecha de la petición. Si el nuevo valor se dio por primera vez después de 90 días antes del caso, la fecha en la que se dio por primera vez sustituye al punto de 90 días.

El párrafo (6) exceptúa los gravámenes legales validados bajo la sección 545 del ataque de preferencia. También protege las transferencias en satisfacción de tales gravámenes, y la fijación de un gravamen en virtud de la sección 365(j), que protege a un vendedor cuyo contrato de compra de bienes inmuebles del deudor es rechazado.

El apartado (d), derivado de la sección 67a de la Ley de Quiebras , permite al síndico anular una transferencia para reembolsar a un fiador que deposita una fianza para disolver un gravamen judicial que habría sido anulable en virtud de esta sección. La segunda frase protege al fiador de la doble responsabilidad.

El apartado (e) determina cuándo se realiza una transferencia a efectos de la sección de preferencia. El apartado (1) define cuándo se perfecciona una transferencia. Para los bienes inmuebles, una transferencia se perfecciona cuando es válida contra un comprador de buena fe. En el caso de los bienes muebles y las instalaciones, una transferencia se perfecciona cuando es válida frente a un acreedor en un contrato simple que obtiene un gravamen judicial después de que se perfeccione la transferencia. El término “contrato simple”, tal como se utiliza aquí, se deriva del artículo 60a(4) de la Ley de quiebras. El apartado (2) especifica que una transferencia se realiza cuando surte efecto entre el cedente y el cesionario si se perfecciona en ese momento o dentro de los 10 días siguientes. En caso contrario, se efectúa cuando se perfecciona la transferencia. Si no se perfecciona antes del inicio del caso, se realiza inmediatamente antes del inicio del caso. El apartado (3) especifica que la transferencia no se realiza hasta que el deudor haya adquirido derechos sobre los bienes transferidos. Esta disposición, más que cualquier otra de la sección, anula DuBay y Grain Merchants, y en combinación con el apartado (b)(2), anula In re King-Porter Co., 446 F.2d 722 (5th Cir. 1971).

La subsección (e) está diseñada para alcanzar los diferentes resultados bajo la versión de 1962 del artículo 9 del U.C.C. y bajo la versión de 1972 porque se requieren diferentes acciones bajo cada versión para hacer efectivo un acuerdo de seguridad entre las partes.

La subsección (f) crea una presunción de insolvencia durante los 90 días anteriores al caso de quiebra. La presunción es como se define en la Regla 301 de las Reglas Federales de Evidencia, que se hace aplicable en los casos de quiebra por las secciones 224 y 225 del proyecto de ley. La presunción requiere que la parte contra la que existe la presunción presente alguna prueba para refutar la presunción, pero la carga de la prueba sigue siendo de la parte a cuyo favor existe la presunción.

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