La prostitución está viva y bien aquí en San Diego. Las personas que solían dirigirse a Tijuana para este tipo de servicio no van allí tanto. Esto dio lugar a una demanda aquí en el lado de los EE.UU. para la gente para proporcionar. Esta es una ciudad militar, una ciudad turística, y hay una demanda.
En el lado del proveedor, puede haber dinero hecho. La policía de San Diego hace cumplir las leyes y los proveedores y clientes pueden verse obligados a ir a los tribunales. Se enfrentan a una variedad de cargos. Los cargos pueden ser serios pero con algunas maniobras pueden ser manejados. Como un ex fiscal adjunto de la ciudad & fiscal adjunto del distrito nuestra empresa puede navegar a través del proceso. Llame al (858) 7512-4384 para una consulta gratuita.
San Diego tiene una de las mayores concentraciones de proveedores de escolta en los Estados Unidos. Es un servicio que tiene una gran demanda si se tiene en cuenta la población de la ciudad, el turismo, la presencia militar y la demanda general de este tipo de servicios.
San Diego también cuenta con un gran número de salones de masajes &de bienestar que pretenden ayudar a abastecer la demanda.
Las distintas agencias de la ley de San Diego, normalmente a través de sus divisiones de “vicio”, llevan a cabo diversas picaduras.
En este mundo moderno el término “escort” y “servicios” puede significar varias cosas. Puede ir desde una bailarina privada
hasta una simple compañía. El bienestar del masaje& ha evolucionado a lo largo de los años para incluir una variedad de prácticas.
La aplicación de la ley toma todos estos tipos de servicios y los agrupa en uno solo: Prostitución
Defendemos casos de prostitución en San Diego. Somos especialmente hábiles y experimentados en la defensa de casos de Backpage, Craigslist, Eros, y MyRedBook. Sabemos cómo defender contra las operaciones de picadura de los salones de masaje. Usted puede ser elegible para un programa de desviación que puede evitar una condena por cargos de prostitución. Mark Deniz ha visto el otro lado como fiscal y puede guiar a alguien a través del proceso.
Me enorgullece saber que la mayoría de los clientes que se ven envueltos en un juicio obtienen una resolución favorable de su asunto. Usted ha hecho la búsqueda en internet y ve que no hay muchos abogados privados que estén bien versados en el tema. Nuestro bufete es diferente.
El primer paso es asegurar que la policía pueda probar su caso. Cuando se trata de prostitución hay una fina línea de lo que es y lo que no es legal. ¿Puede la fiscalía probar MÁS ALLÁ de una duda razonable los elementos del delito? Fui fiscal durante casi 10 años y manejé casos de prostitución y juicios con jurado.
Si el gobierno parece que puede probar su caso (después de un examen exhaustivo) se obtiene la mejor resolución posible. En la mayoría de los casos, he sido capaz de procurar la desviación para mis clientes. La desviación es por lo general entrar en un acuerdo que si usted se mantiene fuera de problemas y completar algunas clases y tal usted puede conseguir el cargo reducido.
Lo mejor es que la empresa maneja el caso (sin juicio) por menos de $ 1,200.00 si esta es su primera situación penal y se le acusa de un cargo PC 647 (b). Ofrecemos un plan de pago también.
Si esto suena como lo que usted necesita es mejor empezar lo antes posible. Póngase en contacto con nuestro bufete ahora al 858-751-4384 para una evaluación gratuita de su caso.
Los delitos más comunes relacionados con la prostitución que se imputan en San Diego
Acordar participar en un acto de prostitución
Código Penal sección 647(b)Acordar un acto sexual a cambio de dinero o algo de valor. La fiscalía debe probar que hubo un acuerdo para un acto sexual, que el acusado aceptó participar en ese acto, y que el acusado “hizo algo para promover el acto de prostitución.” Esto significa que un acuerdo para intercambiar sexo por dinero no es suficiente para probar el cargo, el fiscal debe probar que hubo un acto adicional mas alla del acuerdo que fue en fomento de cometer un acto de prostitucion.
Escorting Without A Permit
Si la policia trata de ponerle un cargo de prostitucion pero no puede hacerlo, pueden acusarlo de “escortting without a permit” que es una violacion del codigo municipal de San Diego. También pueden acusar esto junto con un cargo de prostitución. Acompañar sin permiso es un delito menor que puede conllevar hasta seis meses de cárcel y una multa de 1.000 dólares.
PUEDES EVITAR UNA PETICIÓN POR INTERNET
La última táctica de la unidad de antivicio del SDPD es rastrear los clasificados de Internet en busca de acompañantes, y sí, las fuerzas del orden se han dado cuenta de buscar en la sección de “Servicios terapéuticos” de Craigslist ahora que la sección de “Servicios para adultos” ha desaparecido. A menudo estos acompañantes, masajistas o bailarines son de fuera de la ciudad y anuncian que están en la ciudad para el fin de semana. La policía atrae a la escort, la masajista o la bailarina a un hotel, y luego -no importa lo que ocurra, incluso si no hay actividad ilegal- la persona es arrestada y pronto se encuentra en una habitación con docenas de otras personas que cayeron en la misma trampa. Si esto o algo similar le ha sucedido, llámenos de inmediato para obtener un abogado de San Diego que sepa cómo defender estos casos. Como ex fiscal he manejado cientos de estos casos. He visto los casos que tienen problemas. Incluso si usted piensa que puede haber violado la ley, podemos ayudarle a luchar contra este cargo. Tenemos experiencia luchando con éxito estos casos.
Llame las Oficinas de Ley de Mark Deniz para una evaluación de caso gratis en 858-751-4384.
647. Excepto como proporcionado en la subdivisión (l), cada persona que comete cualquiera de los actos siguientes es culpable de conducta desordenada, un delito menor: (a) Quien solicite a alguien que participe en una conducta lasciva o disoluta en cualquier lugar público o en cualquier lugar abierto al público o expuesto a la vista del público. (b) Quien solicite o acceda a participar o se dedique a cualquier acto de prostitución. Una persona acepta participar en un acto de prostitución cuando, con la intención específica de hacerlo, manifiesta la aceptación de una oferta o solicitud de participar en dicho acto, independientemente de que la oferta o solicitud haya sido realizada por una persona que también tenía la intención específica de ejercer la prostitución. Ningún acuerdo para participar en un acto de prostitución constituirá una violación de esta subdivisión a menos que se realice algún acto, además del acuerdo, dentro de este estado para promover la comisión de un acto de prostitución por parte de la persona que acepta participar en dicho acto. Tal como se utiliza en esta subdivisión, “prostitución” incluye cualquier acto lascivo entre personas a cambio de dinero u otra consideración. (c) Quien aborda a otras personas en cualquier lugar público o en cualquier lugar abierto al público con el propósito de mendigar o solicitar limosna. (d) Quien merodee en cualquier baño abierto al público o en sus alrededores con el fin de realizar o solicitar cualquier acto lascivo o ilícito. (e) Quien se aloje en cualquier edificio, estructura, vehículo o lugar, ya sea público o privado, sin el permiso del propietario o de la persona con derecho a la posesión o al control del mismo. (f) Quien se encuentre en cualquier lugar público bajo la influencia de un licor embriagante, cualquier droga, sustancia controlada, tolueno o cualquier combinación de cualquier licor embriagante, droga, sustancia controlada o tolueno, en una condición tal que sea incapaz de ejercer el cuidado para su propia seguridad o la de los demás, o por estar bajo la influencia de un licor embriagante, cualquier droga, sustancia controlada, tolueno, o cualquier combinación de cualquier licor embriagante, droga o tolueno, interfiere u obstruye o impide el libre uso de cualquier calle, acera u otra vía pública. (g) Cuando una persona haya violado la subdivisión (f), un agente de la paz, si puede hacerlo razonablemente, deberá poner a la persona, o hacer que se ponga, bajo custodia de protección civil. La persona será llevada a un centro, designado conforme a la Sección 5170 del Código de Bienestar e Instituciones, para el tratamiento y la evaluación de 72 horas de los ebrios. Un oficial de paz puede poner a una persona en custodia de protección civil con el tipo y grado de fuerza que sería legal si estuviera efectuando un arresto por un delito menor sin una orden judicial. Una persona que haya sido puesta en custodia de protección civil no podrá ser sometida posteriormente a ningún proceso penal o procedimiento judicial de menores basado en los hechos que dieron lugar a esta colocación. Esta subdivisión no se aplicará a las siguientes personas (1) Cualquier persona que esté bajo la influencia de cualquier droga, o bajo la influencia combinada de licor intoxicante y cualquier droga. (2) Cualquier persona que un oficial de paz tenga causa probable para creer que ha cometido cualquier delito grave, o que ha cometido cualquier delito menor además de la subdivisión (f). (3) Cualquier persona que un oficial de paz crea de buena fe que intentará escapar o que será irrazonablemente difícil de controlar para el personal médico. (h) Quien merodee, merodee o deambule por la propiedad privada de otra persona, en cualquier momento, sin tener negocios visibles o legales con el propietario u ocupante. Tal como se utiliza en esta subdivisión, “merodear” significa demorarse o quedarse sin un propósito legal para estar en la propiedad y con el propósito de cometer un delito cuando se descubra la oportunidad. (i) Quien, mientras holgazanea, merodea o vaga por la propiedad privada de otro, en cualquier momento, se asoma a la puerta o a la ventana de cualquier edificio o estructura habitada, sin tener un negocio visible o legal con el propietario u ocupante. (j) (1) Cualquier persona que mire a través de un orificio o abertura, en, o de otra manera vea, por medio de cualquier instrumento, incluyendo, pero no limitado a, un periscopio, telescopio, binoculares, cámara, cámara de cine, videocámara, o teléfono móvil, el interior de un dormitorio, baño, vestuario, probador, vestidor, o cabina de bronceado, o el interior de cualquier otra área en la que el ocupante tiene una expectativa razonable de privacidad, con la intención de invadir la privacidad de una persona o personas en el interior. Esta subdivisión no se aplicará a las áreas de un negocio privado utilizadas para contar moneda u otros instrumentos negociables. (2) Cualquier persona que utilice una videocámara oculta, una cámara cinematográfica o una cámara fotográfica de cualquier tipo, para grabar en secreto, filmar, fotografiar o registrar por medios electrónicos, a otra persona identificable por debajo o a través de la ropa que lleva puesta esa otra persona, con el propósito de ver el cuerpo de, o la ropa interior que lleva puesta, sin el consentimiento o el conocimiento de esa otra persona, con la intención de excitar, apelar o gratificar la lujuria, las pasiones o los deseos sexuales de esa persona e invadir la privacidad de esa otra persona, en circunstancias en las que la otra persona tiene una expectativa razonable de privacidad. (3) (A) Toda persona que utilice una videocámara, una cámara cinematográfica o una cámara fotográfica de cualquier tipo para grabar en secreto, filmar, fotografiar o registrar por medios electrónicos a otra persona identificable que pueda estar en un estado de desnudez total o parcial, con el fin de ver el cuerpo o la ropa interior que lleva puesta, esa otra persona, sin el consentimiento o el conocimiento de esa otra persona, en el interior de un dormitorio, baño, vestuario, probador, vestidor o cabina de bronceado, o en el interior de cualquier otra área en la que esa otra persona tenga una expectativa razonable de privacidad, con la intención de invadir la privacidad de esa otra persona. (B) Ninguna de las siguientes es una defensa para el delito especificado en este párrafo: (i) El acusado era un cohabitante, propietario, inquilino, cohabitante, empleador, empleado o socio comercial o asociado de la víctima, o un agente de cualquiera de ellos. (ii) La víctima no estaba en estado de desnudez total o parcial. (4) (A) Cualquier persona que distribuya intencionadamente la imagen de la parte o partes íntimas del cuerpo de otra persona identificable, o una imagen de la persona representada participando en un acto de relación sexual, sodomía, copulación oral, penetración sexual, o una imagen de masturbación por parte de la persona representada o en la que ésta participe, en circunstancias en las que las personas están de acuerdo o entienden que la imagen debe permanecer privada, la persona que distribuye la imagen sabe o debería saber que la distribución de la imagen causará una grave angustia emocional, y la persona representada sufre esa angustia. (B) Una persona distribuye intencionadamente una imagen descrita en el subapartado (A) cuando distribuye personalmente la imagen, o dispone, solicita específicamente o hace intencionadamente que otra persona distribuya dicha imagen. (C) Tal y como se utiliza en este apartado, por “parte íntima del cuerpo” se entiende cualquier parte de los genitales, el ano y, en el caso de una mujer, también incluye cualquier parte de los pechos por debajo de la parte superior de la areola, que esté al descubierto o sea claramente visible a través de la ropa. (D) La distribución de una imagen descrita en el subpárrafo (A) no constituirá una violación de este párrafo si se aplica alguna de las siguientes condiciones (i) La distribución se realiza en el curso de la denuncia de una actividad ilegal. (ii) La distribución se realiza en cumplimiento de una citación u otra orden judicial para su uso en un procedimiento legal. (iii) La distribución se realiza en el curso de un procedimiento público legal. (5) Esta subdivisión no impedirá el castigo en virtud de cualquier sección de la ley que prevea un castigo mayor. (k) En cualquier alegato acusatorio en el que se impute una violación de la subdivisión (b), si el acusado ha sido condenado previamente por una violación de dicha subdivisión, la condena anterior se imputará en el alegato acusatorio. Si el jurado, en un juicio por jurado, o el tribunal, en un juicio por tribunal, encuentra que la condena anterior es cierta, o el acusado la admite, el acusado será encarcelado en una cárcel del condado por un período no inferior a 45 días y no podrá ser liberado al cumplir la sentencia, en libertad condicional, en libertad de trabajo o en libertad de trabajo, o por cualquier otro motivo hasta que haya cumplido un período no inferior a 45 días en una cárcel del condado. En todos los casos en que se conceda la libertad condicional, el tribunal exigirá como condición que la persona esté recluida en una cárcel del condado durante al menos 45 días. En ningún caso el tribunal está facultado para eximir a una persona que viole esta subdivisión de la obligación de pasar al menos 45 días de confinamiento en una cárcel del condado. En cualquier alegato acusatorio en el que se impute una violación de la subdivisión (b), si el acusado ha sido condenado previamente dos o más veces por una violación de dicha subdivisión, cada una de estas condenas previas se imputará en el alegato acusatorio. Si el jurado, en un juicio por jurado, o el tribunal, en un juicio por tribunal, encuentran que dos o más de estas condenas anteriores son ciertas, o son admitidas por el acusado, éste será encarcelado en una cárcel del condado por un período no inferior a 90 días y no podrá ser liberado al cumplir la sentencia, en libertad condicional, en libertad condicional, en permiso de trabajo o en libertad de trabajo, o por cualquier otro motivo hasta que haya cumplido un período no inferior a 90 días en una cárcel del condado. En todos los casos en que se conceda la libertad condicional, el tribunal exigirá como condición que la persona esté recluida en una cárcel del condado durante al menos 90 días. En ningún caso el tribunal tiene la facultad de absolver a una persona que viole esta subdivisión de la obligación de pasar al menos 90 días de confinamiento en una cárcel del condado. Además de cualquier castigo prescrito por esta sección, un tribunal puede suspender, por no más de 30 días, el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado de acuerdo con la Sección 13201.5 del Código de Vehículos para cualquier violación de la subdivisión (b) que fue cometida dentro de 1,000 pies de una residencia privada y con el uso de un vehículo. En lugar de la suspensión, el tribunal puede ordenar que se restrinja el privilegio de una persona de conducir un vehículo motorizado, por no más de seis meses, a los viajes necesarios hacia y desde el lugar de empleo o educación de la persona. Si la conducción de un vehículo de motor es necesaria para realizar las tareas del empleo de la persona, el tribunal también puede permitir que la persona conduzca en el ámbito del empleo de esa persona. (l) (1) Una segunda o subsecuente violación de la subdivisión (j) se castiga con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con una multa que no exceda de dos mil dólares ($2,000), o con ambas cosas. (2) Si la víctima de una violación de la subdivisión (j) era menor de edad en el momento de la ofensa, la violación se castiga con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con una multa que no exceda de dos mil dólares ($2.000), o con ambas penas. (m) (1) Si se comete un delito en violación de la subdivisión (b) y la persona que fue solicitada era menor de edad en el momento del delito, y si el acusado sabía o debería haber sabido que la persona que fue solicitada era menor de edad en el momento del delito, la violación se castiga con prisión en una cárcel del condado por no menos de dos días y no más de un año, o con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10.000), o con ambas penas. (2) El tribunal puede, en casos inusuales, cuando los intereses de la justicia son mejor servidos, reducir o eliminar los dos días obligatorios de encarcelamiento en una cárcel del condado requeridos por esta subdivisión. Si la corte reduce o elimina los dos días obligatorios de encarcelamiento, la corte especificará la razón en el registro.
Es vital que usted necesita contratar un abogado que sabe cómo defender sus derechos y puede determinar si el gobierno puede probar su caso. Póngase en contacto con la Oficina de Derecho de Mark Deniz ahora para una evaluación gratuita del caso en el 858-751-4384.